Artículo 67°
consagra que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social. Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que: "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica". Que el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, prevé que se consideran Bienes de Interés Cultural - BIC - del orden nacional o territorial, según corresponda, los inmuebles que hubieren sido declarados monumentos. Que el artículo 10 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, señala que los Bienes de Interés Cultural de propiedad de entidades públicas son inembargables, imprescriptibles e inalienables, sin embargo, el parágrafo del citado artículo establece que, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) podrá autorizar la enajenación o el préstamo de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional entre entidades públicas. ,r DECRETO NÚMERO 19 5 9 DE 2023 HOJA No. 2 de 17 «Por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial "Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil"». Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural, incluyendo el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, como instrumento de gestión del patrimonio cultural, y los trámites para realizar intervenciones, exportaciones y enajenaciones. Que la Ley 735 de 2002 declaró al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C., como monumentos nacionales y reafirmó su carácter de hospital universitario y de bien público, en reconocimiento a los señalados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia de Colombia. Que el artículo 3 de la mencionada ley ordenó que el Hospital San Juan de Dios yellnstituto Materno Infantil continuaran funcionando como hospitales universitarios en un centro especial para la educación en las ciencias de la salud que impartan las universidades oficiales y privadas, mediante convenios docente-asistenciales. Que la mencionada ley determinó que le corresponde al Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación Nacional, acometer las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil. Que el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, de que trata el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, incluye, para bienes inmuebles el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación. Que mediante la Resolución 2728 de 10 diciembre de 2010 el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), delimitó el área afectada y la zona de influencia del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, reconociéndolo como un conjunto. Que la definición de áreas afectadas se encuentra en el artículo 2.4.1.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, establecida como "el área de interés o demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, sectores urbanos o centros históricos, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC. Que el artículo 1 de la citada Resolución 2728 de 2010 señaló que, el área afectada "(. ..) corresponde a todos y cada uno de los Bienes de Interés Cultural que conforman el complejo hospitalario, así como sus áreas libres por considerarse consustanciales con el uso cultural y buen funcionamiento de las edificaciones, los predios y las instalaciones del . I}" mIsmo, L:...:...:.L.!. Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del23 de noviembre de 2017 dentro de la Acción Popular 11001-33-31-041-2009-00043-03, ordenó al Gobierno nacional "por intermedio de los MINISTERIOS DE CULTURA, EDUCACiÓN NACIONAL Y SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente decisión emprenda todas las acciones para que en asocio con la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá DECRETO NÚMERO 1959 DE 2023 HOJA No. 3 de 17 «Por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial "Hospita/ Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil"». desarrollen y ejecuten el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios y de/Instituto materno Infantil, declarados Monumento nacional, hoy bienes de interés Cultural del ámbito nacional, bajo los lineamientos establecidos en la Ley 735 de 2002, esto es, que tales centros atiendan: 1) la educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo; 2) el desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva; y 3) la prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación", lo cual se interpreta como un medio para generar provecho social. Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el fallo proferido dentro de la Acción Popular 11001-33-31-012- 2007-00319-01, se amparó el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación en relación con el monumento nacional -hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, integrado por el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, dentro del cual, entre otros mandatos estableció el siguiente: "ORDENAR al GOBIERNO NACIONAL por intermedio DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, MINISTERIO DE CUL TURA y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para que en cumplimiento a sus atribuciones legales, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, realice las gestiones eficaces para obtener los recursos y apropiaciones para restaurar, recuperar, conservar y defender el patrimonio cultural de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantir. Que en cumplimiento de las acciones populares Nos. 11001-33-31-012- 2007-00319-01 Y 11001-33-31-041-2009-00043-03, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, y el Ministerio de Cultura, (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), así como la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C y el Departamento de Cundinamarca - Beneficencia de Cundinamarca, adoptaron medidas y destinaron recursos para la conservación y recuperación del patrimonio cultural del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil. Que mediante el Decreto 263 del 6 de julio de 2015, el Distrito Capital declaró "la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito - Empresa de Renovación Urbana, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria Núm. 50S - 379361, chip AAA0002BKPA, ubicado en la carrera 10 No. 1 - 59 sur de la actual nomenclatura urbana oficial de Bogotá D. C." Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, expidió la Resolución 0267 del 23 de diciembre de 2015, ordenando la expropiación por vía administrativa del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, cuyo derecho de dominio se encontraba en cabeza del Departamento de Cundinamarca y dando apertura a los folios de matrícula No. 50S 40727785 Y 50S - 40727786. Que atendiendo a lo anterior ya lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, así como a lo ordenado en las acciones populares Nos. 11001-33-31-012- 2007-00319-01 Y 11001-33-31-041 2009-00043-03, el Ministerio de Cultura expidió el Plan Especial de Manejo y Protección del NÚMERO 19 9 2023 HOJA No. 4 de 17 «Por medio del cual se adoptan medidas la adquisición y recuperación de la infraestructura del Hospital San Juan de y el Instituto Materno Infantil y se crea una especial "Hospital Universitario Juan de Dios y Materno Infantil"» , Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad D. ,declarados monumentos nacionales, hoy de Interés Cultural del nacional, el cual está contenido, actualmente, en la Resolución No. 995 de 2016, ......,,...,..,y..... la Resolución 4033 de 2018, expedidas el hoy Ministerio de y los artículos 6 y 7 del Plan Manejo y Protección señalan es el con la declaración de patrimonio cultural, indicando que la misma comprende el terreno del Hospital San Juan Dios, Instituto Dermatológico Federico predios del Ancianato y del Jardín Infantil, el Instituto Materno Infantil y como la zona de influencia y del Instituto Nacional de Cancerología; que comprende algunos barrios circundantes al área afectada, los de Interés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil son de utilidad pública, conformidad con lo dispuesto en los g) y h) del artículo 10 la modificado por el artículo la 1997, en concordancia con la Ley del mismo año, el artículo 367 de la Ley 2294 se expide el Plan Nacional "Colombia , revistió al Presidente de la precisas facultades que, en consideración de lo dispuesto en la de 2002, adelante las para adquirir a título gratuito u oneroso, la infraestructura que corresponde al Hospital Juan de Dios; y cree una que tenga como objeto la de salud de mediana y alta complejidad o la investigación en temas de salud, y determine su estructura para la Qnfr~t'I en funcionamiento. el concepto de acuerdo a lo expuesto, cuando el mencionado artículo infraestructura que corresponde al Hospital San Juan Dios, no lo hace de manera individual sobre el edificio, sino que, debe en conjunto como lo es, el complejo hospitalario Juan de Dios que incluye al Instituto Infantil, el Hospital San Juan el conjunto de bienes tangibles, intangibles se organizan con su recuperación y puesta en salud y educación y manera para permitir la mejorar la calidad de la del Plan Nacional de "1. Hacía un sistema de universal, basado en un modelo salud preventivo y predictivo." se política de ciencia, tecnología otros componentes el "f Fortalecimiento e en salud para incentivar el desarrollo tecnológico e investigación en salud' y determina que para tal fin se requiere "(iíi) potenciar investigación en salud como Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil a través de su recuperación." de la Ley 2294 de la base de lo anterior y dando cumplimiento al artículo -012- 2007-0031 a la Ley 11001 de 2002 y a las acciones condiciones para adquirir 01 Y 11001 -041-2009-00043-03, es nec:eSéirl Materno Infantil y crear una el Interés Cultural Hospital San Juan y el con el fin de llevar a cabo y desarrolle "1) en el área de la salud de las universidades públicas y rC"IT':;}rlO NÚMERO 1959 DE 2023 HOJA No. 5 de 17 la adquisición y recuperación de la medio del cual se adoptan medidas infraestructura del Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial "Hospital Universitario Juan de Dios y Materno Infantil"». y en desarrollo de investigación en 2) el programas de la salud y medicina preventiva; y 3) la prestación, con preferencia, de médico-asistenciales a las personas de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación". Que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Vargas, fue mediante Decreto 4184 de 2011 modificado el artículo 245 la 1753 de 2015 y como objeto identificar, promover, gerenciar y proyectos renovación y de desarrollo urbano, en del así como construir o gestionar, asociaciones público-privadas o contratación obras, inmuebles destinados a oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios pueda tener el mismo proyecto. el Decreto 2556 de 15 estableció las y competencias la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Vargas, dentro cuales se encuentran, otras, o en concesión, yen las (i) comprar, vender, realizar negocio estructuración, ejecución y de los proyectos a cargo de la (ii) adelantar la gestión contractual para formular, estructurar y los proyectos urbanos, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura social a la Agencia; (iii) contratos mercantil en los que puedan participar entidades públicas orden nacional y territorial, para el desarrollo de los proyectos la Agencia, de conformidad con lo señalado en el artículo la Ley 1753 de 2015; (IV) administrar o indirectamente inmuebles con los a su cargo; (v) los procesos administrativa de con lo previsto en el artículo 245 de la de 2015 y la 1742 de 2014 invocando los motivos de utilidad pública establecidos en los literales b, c, g, i, k, 1, m del artículo la Ley 388 de 1997. la Que atendiendo lo señalado en el considerando anterior y como quiera que dentro estructura del Gobierno Nacional la entidad que dentro de su inmobiliario es la Nacional Virgilio con la idoneidad infraestructura como la señalada en el artículo 2023, se pueda que actividades contempladas en literales a) y h) del artículo de la Ley 388 con el fin de poder adelantar la adquisición de la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan y el Instituto Materno Infantil de que trata la Ley 735 de 2002. con ocasión a las emitidas dentro de populares Nos. 11001 31-01 2007-00319-01 Y 11001 -041 diferentes públicas recursos que invertidos en recuperación de Cultural y, en esta influyen en el valor de tales bienes, por lo tanto; el mayor valor que generen obras ejecutadas y que se ejecuten hasta el momento de la adquisición con estos recursos, deberá ser descontado del precio de adquisición. Que la entidad que se crea nrr,nQnn,Qr~ por fortalecer la del servicio y bajo I'rlT,arlr\", Educación Nacional, a las las facultades del artículo 367 de la Ley pública en salud del nacional y ,"',...."1",,., humano en salud con Y la formación equidad territorial en coordinación con el M la Ley 735 de la 1959 DE 2023 HOJA No. 6 de 17 «Por medío del se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del Hospital Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una "Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil"» , entidad funciones académicas en la entidad que se crea sean la Universidad Nacional de Colombia, institución de educación superior de primer orden científico- técnico, artístico y cultural, y por excelencia la universidad estatal la Nación colombiana, sin perjuicio de la celebración de con otras instituciones de con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y y organizaciones públicas y privadas, cuando la Universidad Nacional de Colombia no los programas académicos o procesos de formación, o cuando adicionales. Que resulta Que la participación de la Universidad Nacional crea también se en la Caridad" (hoy Hospital como lo dejó ver la Colombia en la nueva entidad que se con el "Hospital de del patrimonio histórico, tal Que así mismo, la entidad investigación e innovación en salud, realizará asesoría técnica y científica en y apoyará a los entes territoriales y su red pública hospitalaria, en la con bajo desarrollo institucional en salud en coordinación con pOlíticas públicas el Ministerio de Salud y Protección Social. Que la entidad que se crea es de carácter especial, como quiera que su régimen jurídico no se dirige a atender exclusivamente la prestación servicios de salud, como corresponde a la figura de Empresa Social (artículo 194 de la Ley 100 de 1993), ni tampoco de manera exclusiva a atender el objeto relacionado con ciencia y tecnología, como concierne a los institutos científicos y tecnológicos. Que así mismo, el carácter especial de la entidad que se crea DeCJec:e a la particularidad de sus funciones, como quiera que será nacional en salud, educación, ciencia e innovación y asesoría a y su red pública hospitalaria. Además, podrá percibir ingresos por la por transferencias directas del presupuesto general de la y Que en materia de contratación la entidad deberá contar con en el derecho privado, que permitan garantizar el derecho la continuidad y el acceso ininterrumpido a los temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos y esenciales, así como la competitividad en el razones, los servidores públicos que hagan parte de la entidad que se crea, deberán tener una vinculación especial teniendo en cuenta que su planta personal con los propósitos y finalidades en salud, educación, patrimonio cultural, innovación y tecnología, bajo el precepto constitucional contenido en el artículo 1 la carta política. en mérito lo expuesto, NÚMERO 19 9 HOJA No. 7 de 17 medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del Hospital Juan de Dios yellnstituto Infantil y se crea una carácter especial "Hospital Universitario San Juan y Materno fnfantíl"». DECRETA TíTULO I ADQUISICiÓN Y RECUPERACiÓN DE lA INFRAESTRUCTURA DEL HOSPITAL SAN Y INSTITUTO MATERNO INFANTIL JUAN DE Nacional Inmobiliaria Virgilio podrá adelantar