Por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la

Decreto · 1959 · 2023-11-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 67°

consagra que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social. Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que: "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica". Que el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, prevé que se consideran Bienes de Interés Cultural - BIC - del orden nacional o territorial, según corresponda, los inmuebles que hubieren sido declarados monumentos. Que el artículo 10 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, señala que los Bienes de Interés Cultural de propiedad de entidades públicas son inembargables, imprescriptibles e inalienables, sin embargo, el parágrafo del citado artículo establece que, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) podrá autorizar la enajenación o el préstamo de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional entre entidades públicas. ,r DECRETO NÚMERO 19 5 9 DE 2023 HOJA No. 2 de 17 «Por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial "Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil"». Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural, incluyendo el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, como instrumento de gestión del patrimonio cultural, y los trámites para realizar intervenciones, exportaciones y enajenaciones. Que la Ley 735 de 2002 declaró al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C., como monumentos nacionales y reafirmó su carácter de hospital universitario y de bien público, en reconocimiento a los señalados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia de Colombia. Que el artículo 3 de la mencionada ley ordenó que el Hospital San Juan de Dios yellnstituto Materno Infantil continuaran funcionando como hospitales universitarios en un centro especial para la educación en las ciencias de la salud que impartan las universidades oficiales y privadas, mediante convenios docente-asistenciales. Que la mencionada ley determinó que le corresponde al Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación Nacional, acometer las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil. Que el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, de que trata el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, incluye, para bienes inmuebles el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación. Que mediante la Resolución 2728 de 10 diciembre de 2010 el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), delimitó el área afectada y la zona de influencia del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, reconociéndolo como un conjunto. Que la definición de áreas afectadas se encuentra en el artículo 2.4.1.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, establecida como "el área de interés o demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, sectores urbanos o centros históricos, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC. Que el artículo 1 de la citada Resolución 2728 de 2010 señaló que, el área afectada "(. ..) corresponde a todos y cada uno de los Bienes de Interés Cultural que conforman el complejo hospitalario, así como sus áreas libres por considerarse consustanciales con el uso cultural y buen funcionamiento de las edificaciones, los predios y las instalaciones del . I}" mIsmo, L:...:...:.L.!. Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del23 de noviembre de 2017 dentro de la Acción Popular 11001-33-31-041-2009-00043-03, ordenó al Gobierno nacional "por intermedio de los MINISTERIOS DE CULTURA, EDUCACiÓN NACIONAL Y SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente decisión emprenda todas las acciones para que en asocio con la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá DECRETO NÚMERO 1959 DE 2023 HOJA No. 3 de 17 «Por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial "Hospita/ Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil"». desarrollen y ejecuten el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios y de/Instituto materno Infantil, declarados Monumento nacional, hoy bienes de interés Cultural del ámbito nacional, bajo los lineamientos establecidos en la Ley 735 de 2002, esto es, que tales centros atiendan: 1) la educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo; 2) el desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva; y 3) la prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación", lo cual se interpreta como un medio para generar provecho social. Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el fallo proferido dentro de la Acción Popular 11001-33-31-012- 2007-00319-01, se amparó el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación en relación con el monumento nacional -hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, integrado por el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, dentro del cual, entre otros mandatos estableció el siguiente: "ORDENAR al GOBIERNO NACIONAL por intermedio DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, MINISTERIO DE CUL TURA y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para que en cumplimiento a sus atribuciones legales, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, realice las gestiones eficaces para obtener los recursos y apropiaciones para restaurar, recuperar, conservar y defender el patrimonio cultural de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantir. Que en cumplimiento de las acciones populares Nos. 11001-33-31-012- 2007-00319-01 Y 11001-33-31-041-2009-00043-03, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, y el Ministerio de Cultura, (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), así como la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C y el Departamento de Cundinamarca - Beneficencia de Cundinamarca, adoptaron medidas y destinaron recursos para la conservación y recuperación del patrimonio cultural del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil. Que mediante el Decreto 263 del 6 de julio de 2015, el Distrito Capital declaró "la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito - Empresa de Renovación Urbana, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria Núm. 50S - 379361, chip AAA0002BKPA, ubicado en la carrera 10 No. 1 - 59 sur de la actual nomenclatura urbana oficial de Bogotá D. C." Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, expidió la Resolución 0267 del 23 de diciembre de 2015, ordenando la expropiación por vía administrativa del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, cuyo derecho de dominio se encontraba en cabeza del Departamento de Cundinamarca y dando apertura a los folios de matrícula No. 50S ­ 40727785 Y 50S - 40727786. Que atendiendo a lo anterior ya lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, así como a lo ordenado en las acciones populares Nos. 11001-33-31-012- 2007-00319-01 Y 11001-33-31-041­ 2009-00043-03, el Ministerio de Cultura expidió el Plan Especial de Manejo y Protección del NÚMERO 19 9 2023 HOJA No. 4 de 17 «Por medio del cual se adoptan medidas la adquisición y recuperación de la infraestructura del Hospital San Juan de y el Instituto Materno Infantil y se crea una especial "Hospital Universitario Juan de Dios y Materno Infantil"» , Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad D. ,declarados monumentos nacionales, hoy de Interés Cultural del nacional, el cual está contenido, actualmente, en la Resolución No. 995 de 2016, ......,,...,..,y..... la Resolución 4033 de 2018, expedidas el hoy Ministerio de y los artículos 6 y 7 del Plan Manejo y Protección señalan es el con la declaración de patrimonio cultural, indicando que la misma comprende el terreno del Hospital San Juan Dios, Instituto Dermatológico Federico predios del Ancianato y del Jardín Infantil, el Instituto Materno Infantil y como la zona de influencia y del Instituto Nacional de Cancerología; que comprende algunos barrios circundantes al área afectada, los de Interés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil son de utilidad pública, conformidad con lo dispuesto en los g) y h) del artículo 10 la modificado por el artículo la 1997, en concordancia con la Ley del mismo año, el artículo 367 de la Ley 2294 se expide el Plan Nacional "Colombia , revistió al Presidente de la precisas facultades que, en consideración de lo dispuesto en la de 2002, adelante las para adquirir a título gratuito u oneroso, la infraestructura que corresponde al Hospital Juan de Dios; y cree una que tenga como objeto la de salud de mediana y alta complejidad o la investigación en temas de salud, y determine su estructura para la Qnfr~t'I en funcionamiento. el concepto de acuerdo a lo expuesto, cuando el mencionado artículo infraestructura que corresponde al Hospital San Juan Dios, no lo hace de manera individual sobre el edificio, sino que, debe en conjunto como lo es, el complejo hospitalario Juan de Dios que incluye al Instituto Infantil, el Hospital San Juan el conjunto de bienes tangibles, intangibles se organizan con su recuperación y puesta en salud y educación y manera para permitir la mejorar la calidad de la del Plan Nacional de "1. Hacía un sistema de universal, basado en un modelo salud preventivo y predictivo." se política de ciencia, tecnología otros componentes el "f Fortalecimiento e en salud para incentivar el desarrollo tecnológico e investigación en salud' y determina que para tal fin se requiere "(iíi) potenciar investigación en salud como Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil a través de su recuperación." de la Ley 2294 de la base de lo anterior y dando cumplimiento al artículo -012- 2007-0031 a la Ley 11001 de 2002 y a las acciones condiciones para adquirir 01 Y 11001 -041-2009-00043-03, es nec:eSéirl Materno Infantil y crear una el Interés Cultural Hospital San Juan y el con el fin de llevar a cabo y desarrolle "1) en el área de la salud de las universidades públicas y rC"IT':;}rlO NÚMERO 1959 DE 2023 HOJA No. 5 de 17 la adquisición y recuperación de la medio del cual se adoptan medidas infraestructura del Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial "Hospital Universitario Juan de Dios y Materno Infantil"». y en desarrollo de investigación en 2) el programas de la salud y medicina preventiva; y 3) la prestación, con preferencia, de médico-asistenciales a las personas de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación". Que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Vargas, fue mediante Decreto 4184 de 2011 modificado el artículo 245 la 1753 de 2015 y como objeto identificar, promover, gerenciar y proyectos renovación y de desarrollo urbano, en del así como construir o gestionar, asociaciones público-privadas o contratación obras, inmuebles destinados a oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios pueda tener el mismo proyecto. el Decreto 2556 de 15 estableció las y competencias la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Vargas, dentro cuales se encuentran, otras, o en concesión, yen las (i) comprar, vender, realizar negocio estructuración, ejecución y de los proyectos a cargo de la (ii) adelantar la gestión contractual para formular, estructurar y los proyectos urbanos, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura social a la Agencia; (iii) contratos mercantil en los que puedan participar entidades públicas orden nacional y territorial, para el desarrollo de los proyectos la Agencia, de conformidad con lo señalado en el artículo la Ley 1753 de 2015; (IV) administrar o indirectamente inmuebles con los a su cargo; (v) los procesos administrativa de con lo previsto en el artículo 245 de la de 2015 y la 1742 de 2014 invocando los motivos de utilidad pública establecidos en los literales b, c, g, i, k, 1, m del artículo la Ley 388 de 1997. la Que atendiendo lo señalado en el considerando anterior y como quiera que dentro estructura del Gobierno Nacional la entidad que dentro de su inmobiliario es la Nacional Virgilio con la idoneidad infraestructura como la señalada en el artículo 2023, se pueda que actividades contempladas en literales a) y h) del artículo de la Ley 388 con el fin de poder adelantar la adquisición de la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan y el Instituto Materno Infantil de que trata la Ley 735 de 2002. con ocasión a las emitidas dentro de populares Nos. 11001 31-01 2007-00319-01 Y 11001 -041 diferentes públicas recursos que invertidos en recuperación de Cultural y, en esta influyen en el valor de tales bienes, por lo tanto; el mayor valor que generen obras ejecutadas y que se ejecuten hasta el momento de la adquisición con estos recursos, deberá ser descontado del precio de adquisición. Que la entidad que se crea nrr,nQnn,Qr~ por fortalecer la del servicio y bajo I'rlT,arlr\", Educación Nacional, a las las facultades del artículo 367 de la Ley pública en salud del nacional y ,"',...."1",,., humano en salud con Y la formación equidad territorial en coordinación con el M la Ley 735 de la 1959 DE 2023 HOJA No. 6 de 17 «Por medío del se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del Hospital Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una "Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil"» , entidad funciones académicas en la entidad que se crea sean la Universidad Nacional de Colombia, institución de educación superior de primer orden científico- técnico, artístico y cultural, y por excelencia la universidad estatal la Nación colombiana, sin perjuicio de la celebración de con otras instituciones de con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y y organizaciones públicas y privadas, cuando la Universidad Nacional de Colombia no los programas académicos o procesos de formación, o cuando adicionales. Que resulta Que la participación de la Universidad Nacional crea también se en la Caridad" (hoy Hospital como lo dejó ver la Colombia en la nueva entidad que se con el "Hospital de del patrimonio histórico, tal Que así mismo, la entidad investigación e innovación en salud, realizará asesoría técnica y científica en y apoyará a los entes territoriales y su red pública hospitalaria, en la con bajo desarrollo institucional en salud en coordinación con pOlíticas públicas el Ministerio de Salud y Protección Social. Que la entidad que se crea es de carácter especial, como quiera que su régimen jurídico no se dirige a atender exclusivamente la prestación servicios de salud, como corresponde a la figura de Empresa Social (artículo 194 de la Ley 100 de 1993), ni tampoco de manera exclusiva a atender el objeto relacionado con ciencia y tecnología, como concierne a los institutos científicos y tecnológicos. Que así mismo, el carácter especial de la entidad que se crea DeCJec:e a la particularidad de sus funciones, como quiera que será nacional en salud, educación, ciencia e innovación y asesoría a y su red pública hospitalaria. Además, podrá percibir ingresos por la por transferencias directas del presupuesto general de la y Que en materia de contratación la entidad deberá contar con en el derecho privado, que permitan garantizar el derecho la continuidad y el acceso ininterrumpido a los temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos y esenciales, así como la competitividad en el razones, los servidores públicos que hagan parte de la entidad que se crea, deberán tener una vinculación especial teniendo en cuenta que su planta personal con los propósitos y finalidades en salud, educación, patrimonio cultural, innovación y tecnología, bajo el precepto constitucional contenido en el artículo 1 la carta política. en mérito lo expuesto, NÚMERO 19 9 HOJA No. 7 de 17 medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del Hospital Juan de Dios yellnstituto Infantil y se crea una carácter especial "Hospital Universitario San Juan y Materno fnfantíl"». DECRETA TíTULO I ADQUISICiÓN Y RECUPERACiÓN DE lA INFRAESTRUCTURA DEL HOSPITAL SAN Y INSTITUTO MATERNO INFANTIL JUAN DE Nacional Inmobiliaria Virgilio podrá adelantar

Artículo 1°

Adquisición. La actividades, trámites y negociaciones tendientes a adquirir, a título gratuito u la infraestructura de los Cultural (BIC) oneroso, el derecho de dominio del ámbito nacional Hospital de Dios y el Instituto Infantil a los que se la de 2002. y los contemplados en el presente lor· ...oi'" se faculta a la entidad desarrollar las actividades en los literales

Artículo 58°

la Ley 388 1 podrá hacer uso virtud de lo anterior, la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio cualquier mecanismo legal que la adquisición de la infraestructura, incluidos aquellos en las leyes 9 de 1989, de 1997 y 397 de 1997, modificado por la Ley 1185 de y demás normas que complementen o sustituyan, cuando la a las actividades en el presente y la en ellíteral

Artículo 3°

Determinación del precio. adquisición, en el caso de los bienes en cuenta el avalúo determinado el Geográfico la entidad que cumpla sus funciones, o por .... "" ....u,e> privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo regulado en el artículo 61 de la Ley 388 de 1 Respecto a los bienes muebles se adelantará el procedimiento valuatorio correspondiente, la entidad pública o privada se designe para tal fin. a DECRETO NÚMERO l Q~,9 '-' v «Por medio del cual se adoptan infraestructura del Hospital entidad de carácter 2023 HOJA No. 8 11 para la adquisición y la y el Instituto Materno Infantil y se crea una rC'fT':lru.... San Juan de Dios y Materno el avalúo comercial de los bienes a adquirir Parágrafo. Para la determinación del no podrá tener en cuenta el mayor valor por las intervenciones u obras adicionales o complementarias que se hayan con recursos provenientes del cumplim órdenes judiciales proferidas por Juzgados 12 y 41 administrativo de de las acciones populares Nos. 11001 -012- 2007-00319-01 Y 11001 realizadas por el Instituto 2009-00043-03, así como el valor Federico Lleras.

Artículo 4°

Adquisición de Nacional Inmobiliaria Virgi!io Barco incluidos en los inventarios y se encuentren dentro nacional Hospital San Juan útiles para el cumplimiento de la Ley 735 de 2002 y el

Artículo 367°

de la Ley 2294 de 2023. continuidad de los servicios que se prestan con misional de la entidad que se cree en virtud del

Artículo 5°

Transferencia dominio. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio procederá a transferir, a través de administrativo y a título gratuito, el dominio bienes muebles e inmuebles referidos en los artículos 1 y 2 de este decreto a la entidad que se cree en virtud del artículo la Ley 2294 de 2023, una vez en funcionamiento.

Artículo 6°

Sostenibilidad y entidad que ostente la titularidad derecho de dominio o el ente gestor con la anuencia del ente propietario de Interés Cultural Hospital San Juan y el Instituto Materno Infantil, podrá ejecutar todo tipo de contratos de régimen público como privado. Los recursos derivarse de dichos contratos en la administración, funcionamiento de los manera que propendan por la eficiencia y conservación que conforman la infraestructura en los términos definidos en el

Artículo 8°

Facultades del titular transitorio del derecho de domino. La entidad que ostente la titularidad transitoria de los bienes a los que se refieren los artículos 1 y 2, podrá, en el marco de sus competencias: a. Celebrar contratos y convenios con otras entidades, organismos e instituciones de derecho público o privado con el fin de permitir que se utilicen los espacios de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios yellnstituto Materno Infantil, de manera que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios sociales, de bienestar y de salud que actualmente se brindan a diferentes grupos poblacionales. En ningún caso se podrá interrumpir la prestación de los servicios referidos en el inciso anterior y las entidades a cargo de la prestación de los mismos, acordarán y celebrarán con el titular transitorio del derecho de dominio los mecanismos jurídicos que permitan el desarrollo de los mismos. b. Suscribir contratos o convenios con otras entidades, organismos e instituciones de derecho público o privado con el fin de permitir el uso de los espacios de los BIC de manera que se garantice la prestación de servicios de formación, investigación y producción de conocimiento. c. Asumir la posición contractual de cualquiera de las partes dentro de los negocios jurídicos vigentes que involucren dichos bienes, tales como convenios, contratos de arrendamiento, comodatos, contratos de obra, entre otros. d. Asumir la representación judicial y extrajudicial dentro de las controversias que se susciten en relación con los negocios jurídicos señalados en el literal anterior, hasta la terminación o resolución de los mismos. e. Celebrar contratos de fiducia mercantil para la administración de recursos destinados al cumplimiento de órdenes judiciales relacionadas con los negocios jurídicos referidos en el literal b. de este artículo.

Artículo 9°

Inventario de documentos contractuales. Durante el trámite de adquisición por enajenación voluntaria, la entidad enajenante elaborará un inventario de los contratos, convenios y procesos de contratación en curso, en el cual se indique el estado de los mismos y demás aspectos de orden jurídico, tales como obligaciones y derechos en controversia o situaciones que amenacen eventuales conflictos.

Artículo 10°

Administración transitoria de los recursos para el cumplimiento de las acciones populares 11001-33-31-012- 2007-00319-01 Y 11001-33-31-041-2009-00043­ 03. La Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco en su calidad de ente gestor o quien haga sus veces, administrará los recursos que hayan aportado, aporten o deban aportar las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes emitidas en las acciones populares 11001-33-31-012 - 2007-00319-01 Y 11001-33-31-041-2009-00043-03. DECRETO NÚMERO 1959 DE 2023 HOJA No. 10 de 17 «Por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial "Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infanti/"». que emanen de las condenas judiciales impuestas en contra de las entidades públicas responsables de la conservación y recuperación de los Bienes de Interés Cultural a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto Ley.

Parágrafo 1. Lo dispuesto en este artículo no implica la asunción automática por parte de la Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco, de las competencias ni de las obligaciones
Parágrafo 2. Cuando la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco pierda su calidad transitoria de ente gestor, cederá su posición contractual a la entidad, organismo o dependencia que se designe para tal efecto.

Artículo 11°

Destinación de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá transferir a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco los recursos para adquirir la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP). Una vez cuente con los recursos referidos en el inciso anterior, la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podrá constituir una fiducia mercantil para la adquisición y la administración de bienes inmuebles y muebles, así como para el desarrollo de las actividades propias de su condición de ente gestor o de quien haga sus veces, en el marco del respectivo Plan Especial de Manejo y Protección. TITULO 11 CREACiÓN DE LA ENTIDAD DE CARÁCTER ESPECIAL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL

Artículo 12°

Naturaleza y denominación. Créese el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL, como una entidad de carácter especial, del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, sujeta en su régimen presupuestal al de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado - EICE, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, que participa en procesos de formación de talento humano en educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continua. Parágrafo. En un plazo de 10 años, el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL deberá cumplir con los requisitos previstos en la normativa que regule el funcionamiento de Hospitales Universitarios.

Artículo 13°

Objeto. El HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL tiene por objeto prestar servicios de salud de mediana y alta complejidad y atención integral en salud de la población en general, así como participar y fungir como organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación y formación de talento humano en salud. Adicionalmente tiene por objeto la recuperación y preservación de los valores de su patrimonio histórico y cultural integrado. inherente al BIC Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

Artículo 14°

Domicilio. El HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. y ejercerá sus funciones a nivel DECRETO NÚMERO 1959 2023 HOJA No. 11 de 17 la «Por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación infraestructura del San Juan Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter "Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil"». nacional, por lo tanto, podrá directa o indirectamente. sus servicios en cualquier lugar territorio nacional,

Artículo 16°

Órganos e instancias de dirección y administración. La dirección del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DIOS Y MATERNO INFANTIL se siguientes e instancias dirección: mediante -Consejo Directivo NÚMERO 1959 2023 DE HOJA No. 12 de 17 la adquisición y recuperación de la «Por medio del cual se adoptan medidas infraestructura del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter "Hospital Universitario San Juan de y Materno Infantir».

Artículo 17°

El Consejo 1. El Consejo ,.",,,.,,,,,, estará por: (a) la República o su delegado(a). Ministro(a) y Crédito Público o su delegado(a). Ministro(a) de Salud y Protección o su delegado(a), quien lo presidirá. Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a). Ministro(a) Culturas, las y Saberes o su Ministro(a) de Tecnología e Innovación o su Rector(a) la Nacional Colombia o su delegado(a). 3. 4. 5. 1 El/la Director(a) General del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DIOS Y MATERNO INFANTIL actuará como secretario(a) técnico(a) del Consejo Directivo, con a voz, pero sin voto. 18. Funciones del Consejo Directivo. podrán delegar su funciones del Directivo, las siguientes: 1. Aprobar las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad con los sectoriales e innovación, y patrimonio 2. salud, educación de acuerdo con el Plan Nacional al Administrativo la Función Pública o quien haga sus las propuestas de modificación de la estructura y planta personal de la seguimiento a políticas, planes, proyectos, actividades y programas de la entidad y analizar los resultados de su implementación, con base en el informe anual que (a) el presupuesto ingresos y gastos la entidad, y las modificaciones al conformidad con las normas que la en materia presupuesta!. 5. los estatutos de la entidad. 6. el reglamento propio. 7. que señale la los estatutos y 3.

Parágrafo 2. Los ministros y el rector de la Universidad Nacional en funcionarios nivel

Artículo 19°

Nombramiento y .....".......... General el representante del/la General. designado por el Director(a) de la El/la Director(a) General del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DIOS Y en MATERNO INFANTIL deberá formación universitaria con salud administración, epidemiología o gerencia en salud, o afines, con a desempeñar los cuales años de experiencia profesional relacionada con el del en instituciones, entidades u mínimo cinco (5) años deben ser en <:> .... "nn",." en salud. del

Artículo 20°

Funciones dellla Director(a) General: Director(a) HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL cumplirá las siguientes funciones: DECRETO NÚMERO 9 9 DE 2023 HOJA No. 13 de 17 medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la del Hospital Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial "Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil"» , en su nombre los 1. Ejercer la representación legal de la entidad, sus objetivos y convenios y contratos para el cumplimiento OroO;3C]OS por el a su misión, visión y Dirigir el Hospital en y expedir administrativos para el de su objeto. ordenador del y garantizar la correcta de los recursos 3. Hospital y el debido uso y mantenimiento de sus Nominar, vincular, administrar, ejercer la facultad disciplinaria y remover al personal, de conformidad con las normas legales vigentes. 5. Rendir informes al 6. Definir y presentar al políticas, planes, proyectos y programas acuerdo con los superior, de sectoriales de salud, e innovación, y patrimonio cultural, y su al Plan Nacional Desarrollo Institucional al Consejo Directivo para el proyecto su aprobación. 8. Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto ingresos y gastos de cada vigencia y sus modificaciones, de conformidad con las normas que resulten aplicables a la entidad. 9. Analizar y aprobar los financieros de cada ejercicio, conformidad con las normas vigentes. 10. Preparar y presentar de modificación y planta de personal la Función revisión y presentación al Departamento Administrativo o la entidad que sus aprobado por parte del Consejo Directivo. 11. Presentar para aprobación del Consejo Directivo, el manual funciones y de competencias laborales públicos de la entidad. 12. Celebrar los contratos y convenios de asistencia y cooperación técnica y científica con entidades nacionales e internacionales y celebrar estratégicos con otras entidades públicas y del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto. pro,ce~sos y procedimientos 13. Implementar los manuales roC!·onT",>r anualmente al 1 la implementación de Directivo. un informe las políticas, planes, nrr\\/Qi"'fr.<:: estratégicos la el recibo o aceptar bienes en comodato para el 15. cumplimiento de los la entidad. 16. Implementar los reglamentos para el cumplimiento funciones misionales de la entidad. 17. Conocer y decidir en segunda los procesos disciplinarios que adelante la la ley. le entidad, en los términos IIZéiCI(}m~S nacionales o 18. Establecer relaciones con instituciones, organismos u extranjeras, en las materias su objeto. y asistir a 19. Convocar al Consejo a las sesiones ordinarias y mismas en calidad de la rendición y reglamentos. demás que señale la 21.

Artículo 21°

Estructura. El HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN MATERNO INFANTIL tendrá la siguiente organización: DIOS Y DECRETO NÚMERO 1959 DE «Por medio infraestructura entidad 2023 HOJA No. 14 de 17 y medidas para la de la Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una Universitario Juan de Dios y Materno Infantil"». 1. Consejo Directivo 2. Dirección General 2.1. Jurídica 2.2. Oficina Planeación 2.3. Oficina de Control Interno 2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno 3. Secretaría General 4. Dirección Académica y Técnico-Científica 5. Dirección Prestación de Salud 6. Dirección Patrimonio. 7. Órganos asesoría y Coordinación. Parágrafo. Gobierno nacional en el artículo la Ley 489 de 1

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 11 — Título 11

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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