Artículo 2°
del Decreto Ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de "igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1915 del 21 de octubre de 2019, con el fin de verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, designó, para cada uno de los departamentos y el distrito capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. Que por necesidades del servicio, se hace necesario reemplazar algunos servidores designados como delegados presidenciales y por lo mismo, se modificará parcialmente el