del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación yen todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales". I . 1_9_5___1=--_ de 2017 DECRETO NUMERO _____ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones." IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO "Artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente. Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las cajas de compensación respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario". IIArtículo 1.6.1~13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están. obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 los siguientes contribuyentes: a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000). b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2017 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000). 1_9_5_1_ de 2017 DECRETO NUMERO _ _ _ Hoja W. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones." 2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000). c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. d) Las personas naturales que pertenezcan al monotributo. e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. l' 1_9_5_1_ de 2017 DECRETO NUMERO _ _ _ Hoja W. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones." con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario. : ' l· I 1 1: ~¡ I ,l. ¡. i . DECRETO NU MERO ---"----'1=-::..9_5_1_ _ de 2017 Hoja N°. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones." Parágrafo. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, o sean excluidas del Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario". DECLARACiÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO IlArtículo 1.6.1.13.2.9. Entidades no contribuyentes del· impuesto sobre la renta y complementario con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 23-1. 23-2 Y 19-2, las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio: 1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente. 2. Los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio· del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. 3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren entidades fiduciarias. 4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. 5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la 300 de 1996, hoy Nacional de Turismo (FONTL.JR). 6. Las cajas de compensación familiar cuando no obtengan ingresos generados en actividades industriales: comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario. 7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente." UArtículo 1.6.1.13.2.10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no deben presentar declaración de renta y DECRETO NUMERO 1951 de 2017 Hoja W. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones." complementario, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2017 las siguientes entidades: a) La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. b) Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. c) Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme con la Ley 70 de 1993. Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ANTICIPO Y ANTICIPO DE LA SOBRETASA "Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2017 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las personas naturales, jurídicas o asimiladas,las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2017 estén calificados como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el 8 de marzo de año 2018 y vence entre el 10 y el 23 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo, en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: DECRETO NUMERO 1951 de 2017 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones." PAGO PRIMERA CUOTA Si:el, último, dígito'éS······ O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 " .' .' ,Hasta' el día ¡¡: , I " 8 de febrero de 2018 9 de febrero de 2018 12 de febrero de 2018 13 de febrero de 2018 14 de febrero de 2018 15 de febrero de 2018 16 de febrero de 2018 19 de febrero de 2018 20 de febrero de 2018 21 de febrero de 2018 DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es . O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 ' . Hasta el día 10 de abríl de 2018 11 de abríl de 2018 12 de abril de 2018 13 de abril de 2018 16 de abríl de 2018 17 de abril de 2018 18 de abríl de 2018 19 de abríl de 2018 20 de abril de 2018 23 de abríl de 2018 PAGO TERCERA CUOTA Si el último dí ita es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Hasta el día . 13 de 'unío de 2018 14 de 'unío de 2018 15 de 'unío de 2018 18 de 'unío de 2018 19 de 'unío de 2018 20 de'unío de 2018 21 de 'unío de 2018 22 de 'unío de 2018 25 de' 26 de . Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2016. Una vez liquidado el impuesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago'así: i , I DECRETO NUMERO ---.,;~..... l..s.o9c...Jo5L..l _ _ de 2017 Hoja W.11 I 1 1: l' I Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones." DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50% No obstante, cuando al momento del pago de .Ia primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2017 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar. De igual manera, los Grandes Contribuyentes que soliciten vincular su impuesto al mecariismo "obras por impuestos" establecido en el presente Decreto, no estarán obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación, con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En el evento en que la solicitud de la vinculación sea retirada por el mismo contribuyente o ésta no sea aprobada por no cumplir los requisitos establecidos en la ley yen el presente Decreto, se deberán cancelar los intereses moratorios causados desde la fecha en que se debía efectuar el pago de la primera cuota y hasta la fecha en que realice el mismo. 1 :, Lo anterior no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición" . "Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2017 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes", Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2018 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta' el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: ¡.I ':, DECRETO NUMERO 1 951 de 2017 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones." DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si los dos últimos dígitos son Hasta el. día. 96 al 00 91 al95 86 al90 81 al85 76 al80 71 al75 66 al70 61 al65 56 al60 51 al 55 46 al 50 41 al45 36 al40 31 al 35 26 al30 21 al 25 16 al20 11 al 15 06 al10 01 al 05 10 de abril de 2018 11 de abril de 2018 12 de abril de 2018 13 de abril de 2018 16 de abril de 2018 17 de abril de 2018 18 de abril de 2018 19 de abril de 2018 20 de abril de 2018 23 de abril de 2018 24 de abril de 2018 25 de abril de 2018 26 de abril de 2018 27 de abril de 2018 30 de abril de 2018 02 de mayo de 2018 03 de mayo de 2018 04 de mayo de 2018 07 de mayo de 2018 08 de mayo de 2018 PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último . dígito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 . •. Hasta el día 13 de junio de 2018 14 de junio de 2018 15 de junio de 2018 18 de junio de 2018 19 de junio de 2018 20 de junio de 2018 21 dejuniode2018 22 de junio de 2018 25 de junio de 2018 26 de junio de 2018 DECRETO NUMERO 1951 de 2017 '. Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones." Lo anterior debe entenderse sin perJuIcIo de lo previsto en los tratados' . internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor. ji I Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad O entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo". IIArtículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017, dentro de los plazos señalados paraJas personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. del presente decreto, de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 1I !I: I , Las entidades cooperativas de integración del reglmen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017, hasta el día 22 de mayo del año 2018". ttArtículo 1.6.1.13.2.14. Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarío. Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la s.obretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en el parágrafo transitorio 2 del mismo artículo. La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017. Para calcular el anticipo por el año gravable 2018, el contribuyente debe tomar la base gravable del irnpuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017 y aplicar la tarifa prevista en el parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2017, en dos (2) cuotas iguales .. 1: ' DECRETO NUMERO '. 19 51 de 2017 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, . Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones." anuales, en las fechas que se inqican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: , I GRANDES CONTRIBUYENTES l' .I I . I DECLARACiÓN Y PAGO ANTICIPO SOBRETASA PRIMERA CUOTA i 1I I¡ , I Si el último dígito es .. O Hasta el día 10 de abril de 2018 11 de abril de 2018 12 de abril de 2018 13 de abril de 2018 16 de abril de 2018 17 de abril de 2018 .18 de abril de 2018 19 de abril de 2018 20 de abril de 2018 23 de abril de 2018 9 8 7 6 5 4 3 2 1 I, ,I I ¡. , I: I: ji r '1 ' SEGUNDA CUOTA Siel último dígito es. O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 ." . Hasta el cira 13 de junio de 2018 14 de junio de 2018 15 de junio de 2018 18 de junio de 2018 19 de junio de 2018 20 de junio de 2018 21 de junio de 2018 22 de junio de 2018 25 de junio de 2018 26 de junio de 2018 PERSONAS JURIDICAS DECLARACiÓN Y PAGO ANTICIPO SOBRETASA PRIMERA CUOTA Si los dos últimos . dígitos son . Hasta el día 96 al 00 91 al 95 86 al 90 81 al85 76 al80 71 al75 66 al70 61 al65 56 al60 10 de abril de 2018 11 de abril de 2018 12 de abril de 2018 13 de abril de 2018 16 de abril de 2018 17 de abril de 2018 18 de abril de 2018 19 de abril de 2018 20 de abril de 2018 l' I l' i 1_9_5_1_ de 2017 DECRETO NUMERO _ _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones." Si los dos últimos dí itos son Hasta el dia 51 al 55 46 al 50 41 al45 36 al 40 31 al 35 26 al 30 21 al25 16 al20 11 al15 06 al10 01 al 05 23 de abríl de 2018 24 de abríl de 2018 25 de abril de 2018 26 de abríl de 2018 27 de abril de 2018 30 de abril de 2018 02 de ma o de 2018 03 de ma o de 2018 04 de ma o de 2018 07 de ma 08 de ma SEGUNDA CUOTA Siel.último dí ito es o 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Hasta el día 13 de 'unio de 2018 14 de 'unio de 2018 15 de 'unio de 2018 18 de 'unio de 2018 19 de 'unio de 2018 "Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2017 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por el sistema cedular, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2018 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: 1_9_5_1_ _ de 2017 DECRETO NUMERO _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones," , Si los dos ú1timos dígitos son. . Hasta. el día 99 Y 00 97 Y 98 95 Y 96 93y 94 91 Y 92 89 v 90 87 V 88 85 V 86 83 Y 84 81 y 82 79 Y 80 77 y78 75 Y 76 73 Y 74 71 Y 72 69 Y 70 67 y 68 65 y 66 63 y64 61 Y 62 . 59 Y 60 57 Y 58 55v56 53 Y 54 51 V 52 49 Y 50 47 y48 45 Y 46 43 y44 41 Y 42 39 Y 40 37 Y 38 35 Y 36 33y 34 31 Y 32 29 Y 30 27 Y 28 25 y26 23 Y 24 21 Y 22 19 Y 20 17 Y 18 15 Y 16 13 Y 14 11 Y 12 09 Y 10 07 Y 08 05 Y 06 03 Y 04 01 Y 02 9 de agosto de 2018 10 de agosto de 2018 13 de agosto de 2018 14 de agosto de 2018 i 15 de agosto de 2018 16 de agosto de 2018 17 de agosto de 2018 21 de agosto de 2018 22 de agosto de 2018 23 de agosto de 2018 24 de agosto de 2018 27 de agosto de 2018 28 de agosto de 2018 29 de agosto de 2018 30 de agosto de 2018 31 de agosto de 2018 03 de septiembre de 2018 04 de septiembre de 2018 05 de septiembre de 2018 06 de septiembre de 2018 07 de septiembre de 2018 10 de septiembre de 2018 11 de septiembre de 2018 12 de septiembre de 2018 13 de septiembre de 2018 14 de septiembre de 2018 ! 17 de septiembre de 2018 18 de septiembre de 2018 19 de septiembre de 2018 20 de septiembre de 2018 21 de septiembre de 2018 24 de septiembre de 2018 25 de septiembre de 2018 26 de septiembre de 2018 i 27 de septiembre de 2018 i 28 de septiembre de 2018 01 de octubre de 2018 02 de octubre de 2018 03 de octubre de 2018 04 de octubre de 2018 05 de octubre de 2018 . 08 de octubre de 2018 09 de octubre de 2018 10 de octubre de 2018 11 de octubre de 2018 12 de octubre de 2018 16 de octubre de 2018 17 de octubre de 2018 18 de octubre de 2018 19 de octubre de 2018 DECRETO NUMERO 1_9_5_1_ de 2017 _'4 __ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1" y establecer, los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones." Parágrafo. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo." "Artículo 1.6.1.13.2.16. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que , hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente a los' años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2017 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. III!( 1: , l' , 1, " ¡ , ' Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de saliJd intervenidas." "Articulo 1.6.1.13.2.17. Declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente Decreto. Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.12. del presente Decreto. En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo." "Artículo 1.6.1.13.2.18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2017 o se liquiden durante el año gravable 2018, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. '1, '1 : ! DECRETO NUMERO ... 1951 de 2017 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer ,los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones." Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior." "Artículo 1.6.1.13.2.19. Declaración por cambio de titular la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera", con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso. La presentación de esta declaración se realizará de forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, mediante el mecanismo de firma digital o firma electrónica dispuesto por la entidad, si así lo establece la Resolución que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo anterior, el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT y contar con el mecanismo de firma digital o firma electrónica que disponga la entidad. :! l' i' 11' 11 ,1, La presentación de la "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera" será obligatoria .por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. Parágrafo. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, calificada como inversión de portafolio por el
Parágrafo 3.
Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme
Parágrafo 4.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN lo requiera.
Parágrafo 5.
En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, ceben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente decreto." UArtículo 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes con reglmen especial que deben presentar declaración de renta y complementario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2017 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario: 1. tos contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificados dentro del Régimen Tributario Especial, de conformidad con el parágrafo transitorio primero del artículo 19 del Estatuto Tributario. 2. Las entidades contempladas en el parágrafo transitorio segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, es decir, aquellas que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y que a partir del 10 de enero de 2017 se encuentran calificadas y admitidas, de manera automática, dentro del Régimen Tributario Especial. 3. Las entidades constituidas como entidades sin ánimo de lucro durante el año gravable 2017 y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial para dicho año, siempre y cuando estas entidades desarrollen las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 ibídem, sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, y que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea su denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación. 4. Las cooperativas, ,sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.
Parágrafo 1.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo y el anticipo de la sobretasa hasta el 19 de octubre de 2018, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Parágrafo 2.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.