Artículo 1°
. Adición de una nueva sección al Capitulo 4, Titulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 5, al Capítulo 4, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así : SECCiÓN 5 Becas" Luis Antonio Robles"\nArtículo 2°. 5.3.4.5.1. Objeto. Crear cinco (5) becas en honor a "Luis Antonio Robles", autorizadas por el artículo 4 de la Ley 570 de 2000 y definir las condiciones para su otorgamiento, acceso y permanencia en programas de pregrado en el país a los bachilleres oriundos del departamento de La Guajira. Artícuto 2.5.3.4.5.2. Definiciones. Para los efectos de la presente sección, las palabras y términos tendrán el significado y el alcance definido a continuación: 1. Oriundo: Persona que trae su origen de algún lugar. Para efectos del presente decreto, serán todos aquellos bachilleres nacidos en el Departamento de la Guajira . 2. Beca: Subsidio o auxilio económico para el fomento social de la educación superior, el cual se otorga con el objeto de facilitar el acceso, la permanencia y graduación de los programas de pregrado en el país, sin que el beneficiario deba hacer su devolución total o parcial bajo contraprestación o condición alguna . 3. Beneficiario: Persona a la que se le adjudica la beca. 4. Costo de Matrícula: Es el precio que cada institución de educación superior determine por el servicio educativo ofrecido a los estudiantes en cada período académico. 5. Derechos de Grado: Son derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las Instituciones de Educación Superior para formalizar el acto de graduación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. 6. Gastos de sostenimiento: Son los gastos referidos a la manutención, hospedaje, transporte, alimentación , útiles, libros y demás gastos personales en que incurran los estudiantes para la asistencia a clases .. 7. Periodo académico: Unidad de tiempo en que cada Institución de Educación Superior organiza el desarrollo de las actividades de formación de un programa académico. Para efectos de la presente sección, el número de periodos académicos será el registrado por cada programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). 8. Programa Académico: Programa de formación ofertado y desarrollado por las Instituciones de Educación Superior con registro calificado aprobado por el Ministerio de Educación Nacional y registrado en el SNIES, que conduce a un título académico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 de este decreto. 9. Programas de Pregrado: Son los programas académicos con registro calificado para el nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario. DECRETO NÚMERO 194 9 DE 2023 PÁGINA 4 DE 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 4, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y se crean y reglamentan las becas Luis Antonio Robles autorizadas por la Ley 570 de 2000"\nArtículo 2°. 5.3.4.5.3. Selección de los beneficiarios. Para efectos de seleccionar a los beneficiarios de las becas "Luis Antonio Robles", se realizará el siguiente procedimiento: 1. Adicional a la información que maneja el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES respecto a los establecimientos educativos del departamento de La Guajira, el Ministerio de Educación Nacional debe informar al ICFES, la relación de los establecimientos educativos oficiales y todas sus sedes asociadas del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha. Este informe se debe enviar por lo menos con un (1) mes de antelación a la fecha establecida en el cronograma del Calendario A para la presentación del Examen de Estado Icfes SABER 11 0 o su equivalente. 2. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, remitirá al Ministerio de Educación Nacional, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados individuales del Examen de Estado lefes SABER 11 0 0 su equivalente, del Calendario A de los establecimientos educativos oficiales de cada año, lo siguiente: a. Un listado en el que se relacionen los treinta (30) estudiantes de establecimientos oficiales del departamento de La Guajira, que hayan obtenido los mejores resultados en el puntaje global del Examen de Estado lefes SABER 11 0 0 su equivalente, en orden descendente, iniciando por quien haya obtenido el mejor resultado. b. Un listado en el que se relacionen los veinte (20) estudiantes de establecimientos oficiales del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha (La Guajira), que hayan obtenido los mejores resultados en el puntaje global del Examen de Estado Icfes SABER 11 0 o su equivalente, en orden descendente, iniciando por quien haya obtenido el mejor resultado. 3. El Ministerio de Educación Nacional debe verificar el lugar de nacimiento de cada uno de los estudiantes reportados en los listados citados anteriormente, en el Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media-SIMAT, y debe expedir el acto administrativo de otorgamiento de las becas "Luis Antonio Robles" en un término no superior a dos (2) meses contados a partir del recibo de los listados enviados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, que se mencionan en el numeral 2 de este artículo. Nombre Tipo y número de documento de identidad Establecimiento educativo Puntaje global obtenido en el Examen de Estado lefes SABER 11 0 o su equivalente. \.' DECRETO NÚMERO 19;~ 9 DE 2023 PÁGINA 5 DE 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona la Sección 5 al 4, Titulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Y se crean y reglamentan las becas Luis Antonio Robles autorizadas por la Ley 570 de 2000" • se incluirá el número telefónico contacto, correo electrónico, residencia. bachiller actuación administrativa en trámite ante el ICFES . rn'"lT<:>I"'Tn • Previo a que el Ministerio otorgamiento de las becas, al en su calidad de validación derivado de las ser notificará al Ministerio de modificar los listados originalmente remitidos, esto se a partir de la presentación los Cualquier situación por el Ministerio del otorgamiento de la beca Nacional de conformidad con las en el reglamento emitido por la Junta Administradora del Programa de oe(:;as 'Luis Antonio Robles. consolidación de los dos listados mencionados en este artículo, el en cuenta a las personas como estudiantes al Examen de 11° para el año en vigencia y no se incluirán aquellos que se hubieran ,n<:'I"'I"'1'1'\ como individuales a la prueba. Artículo Otorgamiento de las Becas Antonio Robles. Ministerio de Educación Nacional en cada vigencia fiscal otorgará, acto administrativo, las Antonio Robles" a los bachilleres departamento de La Guajira, con siguientes categorías: 1. Categoría Departamental: En esta categoría económico a los tres estudiantes que cumplan a. Haber obtenido el título de bachiller en un departamento de La Guajira durante el último b. educativo oficial del obtenido uno de los tres mejores resultados departamento de La Guajira uivalente, durante el último año de Estado lefes SABER 11°, o su 2. Camarones: En esta categoría a estudiantes que cumplan un subsidio o auxilio condiciones: a. obtenido el título de bachiller en un establecimiento educativo oficial del corregimiento de Camarones municipio durante el último año b. realizado sus estudios de establecimiento educativo o sede oficial municipio de Riohacha (La Guajira). c. obtenido uno de los dos del municipio de Riohacha (La SABER 11° o su equivalente, durante el último secundaria y media en de Camarones del corregimiento de Estado existen estudiantes que cumplen simultáneamente con las condiciones las categorías "Departamental" y "Camarones", el Ministerio de Nacional tendrá en cuenta la que sea favorable al estudiante. \. ' ,. DECRETO NÚMERO 1949 Continuación del Decreto "Por medio del cual se Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y se crean y por la 2023 PÁGINA 6 DE 9 la Sección 5 al Capítulo 4, Título 3, Parte 5 del <>1'Y\'::>nt~lr"l las becas Luis Antonio Robles autorizadas 570 de 2000" se otorguen las becas "Luis Antonio Robles" la fecha de notificación del acto administrativo de acuerdo con los lineamientos expida la Junta Administradora del Programa el estudiante perderá el beneficio. "Luis Antonio Robles" son excluyentes de otros apoyos económicos o con recursos públicos, que se destinen .3.4.5.5. del presente decreto. De para la misma finalidad manera que quien ya con un apoyo o del Estado que reconozca alguno de los numerales indicados en artículo, no podrá ser favorecido de uno u otro beneficio contemplado por Antonio Robles. otorgarán para apoyar y cubrirán los becas "Luis Antonio Robles" se y graduación en programas de pregrado, rubros: 1. 100% del Educación Superior Nacional, Información 2. Cuatro (4) gastos de programa Superior SNI minimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada periodo académico, Sistema Nacional de Información 3. 100% costo Superior, que los derechos de grado que cobre la Institución otorgados por una sola vez. deberá asumir los gastos correspondientes a los no señalados en el presente artículo.