Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo constituidos por: 1. recursos o aportes que realice el Gobierno nacional para financiar o cofinanciar el programa modernización. 2. Los recursos provenientes de la comercialización de todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles administrados por el Fondo y que sean de propiedad de la DIAN. 3. Las donaciones que reciba el Fondo del sector público o privado, nacional e internacional, con propósito de desarrollar su objeto. 4. Los recursos provenientes operaciones de financiamiento interno o externo, que a nombre del Fondo celebre la Entidad Fiduciaria. 5. Los demás recursos en dinero o especie que obtenga a cualquier título. Fondo o sean asignados a cesión y en su calidad cesionario, financiamiento interno o externo, Cuando las operaciones financiamiento interno o externo celebradas por el Fondo tengan un plazo superior a un (1) año, se requerirá de autorización previa por parte del operaciones de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando se trate financiamiento interno o externo dirigidas a gastos inversión, la mencionada autorización podrá otorgarse, siempre que se cuente con concepto favorable del Departamento Nacional Planeación -DNP. No obstante, cuando se trate de operaciones de financiamiento interno o externo, que vayan a ser garantizadas por la Nación, no se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación -DNP, sino del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes. celebración de operaciones para el manejo de la deuda requerirá de autorización previa del Ministerio Hacienda y Crédito Público. conformidad con el numeral 5 del artrculo 55 la Ley 1955 de 2019, la 1949 DECRETO DE Página 5 de 10 1955 de 2019 y se adiciona Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 55 de la la 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público." 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes, respecto del otorgamiento del avalo garantla; Si el avalo la garantía se otorga por plazo superior a un (1) año, concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria Crédito Público, respecto del otorgamiento del avalo la garantía. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar el contrato de avalo de garantía. Cuando avalo la garantla sean otorgadas por una entidad territorial, deberá realizarse de conformidad con las normas y procedimientos vigentes. equivalente al servicio de la deuda, incluidos capital e intereses, derivados operaciones de financiamiento interno o externo que celebre para el desarrollo de proyectos del programa de modernización, así como las comisiones que se cobren en relación con dichas operaciones de financiamiento. La comisión de administración del Fondo por de la Entidad Fiduciaria, en caso que sea necesario, cuando no exista una fuente de financiamiento alternativa. Para efectos de la transferencia de los respectivos recursos, la Entidad Fiduciaria deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una comunicación con el soporte y la certificación de la existencia y necesidad de atender alguno de los gastos antes relacionados. Previa disponibilidad presupuestal, se ordenará la transferencia de los recursos a través de acto administrativo. los recursos y proyectos, todo caso, la vigilancia y responsabilidad de la ejecución estará a cargo de .la Entidad Ejecutora, sin perjuicio las obligaciones que corresponden a la Entidad Fiduciaria como vocera del Fondo y responsable de la conservación y transferencia de los recursos.
Parágrafo 1°.
El Fondo podrá recibir, a título contratos suscritos por la Entidad Ejecutora, siempre que los mismos correspondan a un proyecto relacionado con la modernización de la DIAN conformidad con el artículo 2.20.3 del presente Decreto. I
Parágrafo 2°.
Fondo podrá celebrar operaciones a su nombre o a través de la Entidad Fiduciaria.
Parágrafo 3°.
, Nación o entidades territoriales podrán otorgar avales o garantías con el fin de respaldar las operaciones de financiamiento interno o externo. Nación podrá otorgar su avalo garantía al Fondo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Parágrafo 4°.
Gobierno nacional, a través Ministerio y Crédito Público, transferirá de acuerdo con las disponibilidades presupuestales los recursos que sean requeridos por el Fondo con el fin que éste atienda: 1.