Por el cual se reglamenta artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona Parte 20

Decreto · 1949 · 2019-10-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

. Adición de la Parle 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese la Parle 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, la cual quedará así: ,t DECRETO ~ 1949 DE Página 3 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artrculo 55 la Ley 1 de 2019 y se adiciona la Parte del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público." "PARTE 20 DISPOSICIONES ESPECíFICAS AL FONDO OlA N PARA COLOMBIA

Artículo 2.20.1

Naturaleza del Fondo DIAN para Colombia. Fondo DIAN para Colombia (en adelante el "Fondo"), creado mediante

Artículo 55°

de la Ley 1955 de 2019, es un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que decida.

Artículo 2.20.2

Administración del Fondo. Para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo, la administración del mismo se encuentra a cargo de: 1. Una entidad encargada de la ejecución de los recursos del Fondo y ordenación de su gasto adelante ,y 2. Una entidad que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del Fondo (en adelante "Entidad Fiduciaria"). de la 1955 de 2019, el

Parágrafo 1. En uso de la facultad otorgada por artículo Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece que la Entidad Ejecutora del Fondo será la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante la liDIAN").
Parágrafo 2°. Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria definirán, mediante un reglamento (en adelante "Reglamento Operativo"), las condiciones en las que se desarrollará la relación ambas entidades, para la realización de las funciones y obligaciones asignadas a cada una de éstas en esta Parte 20 (en adelante la "Parte"), incluyendo la definición de la comisión fiduciaria.

Artículo 2.20.3

Objeto del Fondo. El Fondo tendrá por objeto financiación y/o la inversión del programa modernización de la DIAN, en proyectos relacionados con: 1. Gobernanza institucional y transformación del talento humano. 2. Control y cumplimiento tributario y aduanero. 3. Plataforma tecnológica, sistemas y tecnologia. Infraestructura y Otras actividades necesarias para la ejecución de los numerales 1 al 4 del presente artIculo. DECRETO 1949 DE Página 4 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artrculo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la 20 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público." Parágrafo. desarrollo su objeto, el Fondo podrá realizar cualquiera de las actividades descritas en los numerales 1 a 5 del artículo 55 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 2.20.4

Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo constituidos por: 1. recursos o aportes que realice el Gobierno nacional para financiar o cofinanciar el programa modernización. 2. Los recursos provenientes de la comercialización de todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles administrados por el Fondo y que sean de propiedad de la DIAN. 3. Las donaciones que reciba el Fondo del sector público o privado, nacional e internacional, con propósito de desarrollar su objeto. 4. Los recursos provenientes operaciones de financiamiento interno o externo, que a nombre del Fondo celebre la Entidad Fiduciaria. 5. Los demás recursos en dinero o especie que obtenga a cualquier título. Fondo o sean asignados a cesión y en su calidad cesionario, financiamiento interno o externo, Cuando las operaciones financiamiento interno o externo celebradas por el Fondo tengan un plazo superior a un (1) año, se requerirá de autorización previa por parte del operaciones de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando se trate financiamiento interno o externo dirigidas a gastos inversión, la mencionada autorización podrá otorgarse, siempre que se cuente con concepto favorable del Departamento Nacional Planeación -DNP. No obstante, cuando se trate de operaciones de financiamiento interno o externo, que vayan a ser garantizadas por la Nación, no se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación -DNP, sino del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes. celebración de operaciones para el manejo de la deuda requerirá de autorización previa del Ministerio Hacienda y Crédito Público. conformidad con el numeral 5 del artrculo 55 la Ley 1955 de 2019, la 1949 DECRETO DE Página 5 de 10 1955 de 2019 y se adiciona Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 55 de la la 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público." 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes, respecto del otorgamiento del avalo garantla; Si el avalo la garantía se otorga por plazo superior a un (1) año, concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria Crédito Público, respecto del otorgamiento del avalo la garantía. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar el contrato de avalo de garantía. Cuando avalo la garantla sean otorgadas por una entidad territorial, deberá realizarse de conformidad con las normas y procedimientos vigentes. equivalente al servicio de la deuda, incluidos capital e intereses, derivados operaciones de financiamiento interno o externo que celebre para el desarrollo de proyectos del programa de modernización, así como las comisiones que se cobren en relación con dichas operaciones de financiamiento. La comisión de administración del Fondo por de la Entidad Fiduciaria, en caso que sea necesario, cuando no exista una fuente de financiamiento alternativa. Para efectos de la transferencia de los respectivos recursos, la Entidad Fiduciaria deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una comunicación con el soporte y la certificación de la existencia y necesidad de atender alguno de los gastos antes relacionados. Previa disponibilidad presupuestal, se ordenará la transferencia de los recursos a través de acto administrativo. los recursos y proyectos, todo caso, la vigilancia y responsabilidad de la ejecución estará a cargo de .la Entidad Ejecutora, sin perjuicio las obligaciones que corresponden a la Entidad Fiduciaria como vocera del Fondo y responsable de la conservación y transferencia de los recursos.

Parágrafo 1°. El Fondo podrá recibir, a título contratos suscritos por la Entidad Ejecutora, siempre que los mismos correspondan a un proyecto relacionado con la modernización de la DIAN conformidad con el artículo 2.20.3 del presente Decreto. I
Parágrafo 2°. Fondo podrá celebrar operaciones a su nombre o a través de la Entidad Fiduciaria.
Parágrafo 3°. , Nación o entidades territoriales podrán otorgar avales o garantías con el fin de respaldar las operaciones de financiamiento interno o externo. Nación podrá otorgar su avalo garantía al Fondo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Parágrafo 4°. Gobierno nacional, a través Ministerio y Crédito Público, transferirá de acuerdo con las disponibilidades presupuestales los recursos que sean requeridos por el Fondo con el fin que éste atienda: 1.

Artículo 2.20.5

Órganos del Fondo. la ejecución de los planes, programas y proyectos del Fondo, así como su funcionamiento, contará con los siguientes órganos: 1. Junta Administradora; Entidad Ejecutora; y 3. Entidad Fiduciaria DECRETO 1949 Página 6 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el articulo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la 20 del Libro 2 Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público."\nArtículo 2°. 20.6. Junta Administradora del Fondo. La Junta Administradora del Fondo (en adelante la "Junta") estará integrada de la siguiente forma: 1. Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien será el Presidente de la Junta, y únicamente podrá delegar su participación en los Viceministros o en el Secretario General; 2. Dos (2) delegados del Presidente la República. Ejecutora ejercerá la Secretaría (en adelante la la Entidad Ejecutora asistirá a las sesiones de la A las sesiones de la Junta podrán invitarse representantes de otras entidades públicas o privadas, y quienes, a juicio unánime los integrantes de Junta, puedan aportar elementos sobre las o asuntos que deban ser decididos por la misma.

Parágrafo 1°. "Secretaría Técnica") de la Junta, conformidad con lo dispuesto en el reglamento de última. Adicionalmente, la Técnica la encargada de convocar a las la Junta. sesiones ordinarias y extraordinarias
Parágrafo 2°. El representante legal Junta con voz, pero sin voto.
Parágrafo 3°. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses y podrá ser convocada, de forma extraordinaria, siempre que se estime necesario por parte de su Presidente y/o Entidad Ejecutora. La Junta sesionará con la asistencia de sus (3) miembros, y adoptar con voto favorable de la mayor(a de los miembros asistentes. La Junta podrá sesionar de manera presencial o no presencial.

Artículo 2.20.7

Funciones de la Junta Administradora del Fondo. La Junta tendrá las siguientes funciones: 1. Definir las políticas generales de inversión de los recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo. Junta determinará el régimen de inversión de los excedentes liquidez y la destinación de los rendimientos financieros de recursos pertenecientes al Fondo, procurando su uso para los proyectos del programa de modernización la DIAN que estén en ejecución. 2. Aprobar planes y lineas estratégicas de financiación y/o de inversión que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo su objeto. 3. Aprobar 4. presupuesto del Fondo. Aprobar los informes de ejecución. DECRETO 1949 DE Página 7 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artfculo de la Ley 1 de 2019 y se adiciona la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público," 5. Aprobar la comercialización de todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la DIAN, que sean administrados por el Fondo. 6. Aprobar el Manual de Contratación y Procedimientos del Fondo, conformidad con régimen de contratación y administración de los recursos del Fondo. anterior con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y selección objetiva, y conforme al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en marco legal. En todo caso, para la ejecución de los recursos producto operaciones reembolsables o no reembolsables con organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos extranjeros, se deberá dar cumplimiento al régimen de contratación y demás normas dispuestas para estas materias por dichos organismos. 7. Aprobar, previo a su entrada en vigor, el Reglamento Operativo que se definirá la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, así como sus modificaciones y adiciones. 8. su propio reglamento y fijar las condiciones para el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley y esta Parte. 9. Impartir las instrucciones que correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo. 10. Aprobar operaciones de financiamiento o externo, sin perjuicio demás requisitos necesarios para su celebración, dispuestos en la Ley yen esta Parte. 11. demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan en el Reglamento de la Junta.

Artículo 2.20.8

Funciones de la Entidad Ejecutora del Fondo. La Entidad Ejecutora del Fondo tendrá las siguientes funciones: 1. Verificar el cumplimiento de las instrucciones y decisiones adoptadas por la Junta. Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, actividades y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Fondo. 3. Presentar proyectos y líneas estratégicas ante priorización y concepto favorable. Junta, para su validación previa, 4. la ordenación del gasto del Fondo en cumplimiento de lo señalado en esta Parte y lo aprobado por la Junta, impartiendo para ello las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria, segiJn los términos acordados en el Reglamento Operativo. y estructurar implementación de los procedimientos requeridos para cada una de las líneas estratégicas de inversión del Fondo. DECRETO '- 1949 DE Página 8 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el articulo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público." 6. Presentar y postular a la Junta los planes y lineas estratégicas de inversión. 7. Presentar a la Junta informes de ejecución, para su aprobación. 8. Ejecutar los planes y líneas estratégicas de inversión aprobados por la Junta, que deban adelantarse con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto. 9. Estructurar y adjudicar los contratos que se requieran para el desarrollo del Fondo, y dar las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria para la celebración de los mismos, de conformidad con el Manual de Contratación y Procedimientos del Fondo. 10. Ejercer la supervisión de los contratos que suscriba la Entidad Fiduciaria. 11. Gestionar y adelantar los trámites necesarios para la celebración de las operaciones de financiamiento interno o externo que celebre el Fondo, y para la obtención de avales y garantías. 12. Velar por el adecuado desarrollo y ejecución del Reglamento Operativo acordado con la Entidad Fiduciaria. 13. Presentar a la Junta el presupuesto del Fondo, para su aprobación. 14. Responder por las actuaciones derivadas del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en relación con el Fondo. 15. Responder las consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones del Fondo que le sean formuladas. 16. Las demás que establezca el Gobierno nacional en el marco de esta estrategia. 17. Las demás que le sean asignadas por la Junta, enmarcadas dentro de su objeto.

Artículo 2.20.9

Funciones de la Entidad Fiduciaria del Fondo. La Entidad Fiduciaria del Fondo tendrá las siguientes funciones: 1. Ser la entidad competente para comprometer jurídicamente al Fondo, incluyendo la suscripción de las operaciones de financiamiento interno o externo que deban ser celebradas a su nombre, as! como la atención del servicio de la deuda. 2. Ejercer los derechos y obligaciones del Fondo y representar a éste último judicial y extrajudicialmente. DECRETO 1949 DE 9 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artrculo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito Público." Para estos efectos, la Entidad Fiduciaria deberá atender a las políticas definidas por la Junta y a las precisas instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora, cumpliendo con las disposiciones del Reglamento Operativo. patrimonio La responsabilidad por los actos, contratos y convenios del Fondo será asumida de manera exclusiva con su patrimonio. No obstante, la Entidad Fiduciaria responderá con su patrimonio por el incumplimiento sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.

Parágrafo 1. mantendrá una absoluta separación entre los recursos y bienes de otras cuentas administradas por Entidad Ejecutora, los de la Entidad Fiduciaria, los ésta última y los del Fondo, de modo tal, que todos los costos y gastos del Fondo se financien con sus recursos y bienes, y no con los costos y gastos de otras entidades. Para cumplimiento de las obligaciones del Fondo, no se podrá norc;:,ol"l de ninguna de las entidades señaladas.
Parágrafo 2. Entidad Fiduciaria celebrará de manera diligente y eficiente todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con el objeto del Fondo, en atención a las políticas definidas por la Junta y según las instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora.
Parágrafo 3. La Entidad Fiduciaria expedirá las certificaciones de las donaciones recibidas.

Artículo 2.20.10

Reglamento Operativo. Reglamento Operativo que definan la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria deberá recoger lo dispuesto en esta Parte en relación con: 1. administración y ejecución 2. desarrollo del objeto del Fondo. 3. los recursos. Todo aquello que sea necesario para la adecuada regulación de la relación entre Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, incluyendo lo relativo a las instrucciones que se otorguen en desarrollo de dicha relación, la forma y tiempos en que se cumplimiento a tales instrucciones, las obligaciones y derechos de la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, de conformidad con las actividades y competencias propias de cada una ellas, incluyendo la comisión fiduciaria, el comité fiduciario, la forma en que se efectuarán los pagos, desembolsos y transferencias de bienes, instancias de comunicación entre ambas entidades y demás aspectos que se requieran.

Artículo 2.20.11

Prohibición de pago de obligaciones de la Nación o de las entidades territoriales. Con los recursos del Fondo no podrán efectuarse pagos en relación con obligaciones de la Nación o de entidades territoriales.

Artículo 2.20.12

Liquidación del Fondo. Cumplido el propósito del Fondo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá liquidarlo. En ese momento si el Fondo tuviere bienes y activos, se deberán transferir de acuerdo con definido por la Junta." " DECRETO 1949 Página 10de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el articulo de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,"\nArtículo 2°. . Vigencia. presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . .................. ua... •.;;n.. yCÚMPLASE 25 OCT 2019 Dado en Bogotá D.C., a los MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO PÚBLICO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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