Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, en

Decreto · 1949 · 2017-11-28 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 21–40 de 40

Artículo 2.2.5.4.3.3

Evaluación de la solicitud de devolución de áreas para la Formalización Minera. Presentada la solicitud, la Autoridad Minera Nacional la evaluará y verificará que el título minero se encuentre a paz y salvo en sus obligaciones al momento de la presentación de la solicitud. Dicha evaluación se realizará dentro del término dispuesto por el artículo 273 de la Ley 685 de 2001. Parágrafo. Evaluados los requisitos de la solicitud de devolución de área para la Formalización Minera, y en caso que se determine que no cumplen con lo establecido en la presente Sección, se requerirá al solicitante por una sola vez, para que en el término de treinta (30) días, subsane las deficiencias, so pena de decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, de conformidad con los dispuesto en el inciso final del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2.2.5.4.3.4

Visita de viabilización. Cumplidos los requisitos de la solicitud de devolución de áreas para la Formalización Minera, la Autoridad Minera Nacional realizará una visita al área objeto de devolución con el fin de verificar el área viable para explotación y los aspectos técnicos y de seguridad minera de la misma. En los casos en que la solicitud sea para la reubicación de mineros que se encuentran en zonas diferentes a la devuelta, se verificará si esta cumple con las condicipnes para la explotación minera. La Autoridad Minera Nacional de acuerdo con lo observado en la visita, elaborará el informe técnico sobre la viabilidad o no de aceptar la devolución de área y de celebrar el Contrato de Concesión Minera.

Artículo 2.2.5.4.3.5

Causales de reclíazo de la solicitud de Devolución de Área para la Formalización Minera. Serán causales de rechazo de la solicitud de devolución de área, las siguientes: a) Cuando el informe de/visita determine que no es viable técnicamente aprobar la devolución de área para la Formalización Minera. b) Cuando al pequeño minero a favor de quien se realiza la devolución de áreas tenga título minero inscrito o haya suscrito un Subcontrato de Formalización Minera en un área diferente al área objeto de devolución o sea beneficiario de un Área de Reserva Especial. c) Cuando el titular minero no se encuentre a paz y salvo en las obligaciones del título minero al momento de presentar la solicitud de devolución del área para la Formalización. d) Cuando el Ministerio de Minas y Energía o la Autoridad Minera Nacional encuentren que las áreas que son objeto de devolución no contribuyen al objetivo de la Formalización Minera o no cumplen con los requisitos para ello.

Artículo 2.2.5.4.3.6

Aprobación de la devolución de áreas para la Formalización Minera. Cumplidos los requisitos solicitados en la presente Sección para la Devolución de áreas, la Autoridad Minera Nacional con base en el informe técnico de viabilidad, , I 111. I .. DECRETO No. 1949 DE Hoja No. 11 . , , ji "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015. en cuanto se reglamentan los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un titulo en la pequeña mineria y se toman otras defenninaciones" i I i' procederá mediante acto administrativo a la aprobación de la devolución de área a favor de la formalización de pequeños mineros En caso de tratarse de devolución parcial de área, la Autoridad Minera Nacional deberá expedir el acto administrativo de aprobación de la devolución de área a favor de la formalización de pequeños mineros, el otrosí o acto correspondiente de reducción de área del título minero. En caso de cumplir con los requisitos legales, se otorgará el contrato de concesión para la formalización de pequeños mineros, los cuales deberán ser inscritos en el Registro Minero Nacional, previa modificación del Programa de Trabajos y Obras.

Artículo 2.2.5.4.3.7

Registro de las áreas devueltas para la Formalización Minera. En el acto administrativo de aprobación de la devolución de áreas para la Formalización Minera, la Autoridad Minera Nacional ordenará que se realice la respectiva anotación en el Regi~tro Minero Nacional dentro del término dispuesto por el artículo 333 de la Ley 685 de 2001.

Artículo 2.2.5.4.3.8

Banco de Áreas. Con las áreas objeto de devolución se crea el Banco de Áreas, el cual será administrado por la Autoridad Minera Nacional para el desarrollo de proyectos de formalización minera. Si contados dos (2) años a partir de la fecha en que haya sido aceptada la devolución por parte de la Autoridad Minera Nacional, las áreas no han sido asignadas para la formalización, éstas serán liberadas para ser otorgadas mediante el régimen ordinario.

Artículo 2.2.5.4.3.9

Responsabilidad frente a las' áreas devueltas para el programa de formalización para pequeños mineros. Una vez que al titular minero se le haya aprobado mediante acto administrativo debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, la devolución de áreas para el programa de formalización minera, no habrá responsabilidad alguna de éste en relación con la actividad minera y los impactos ambientales generados por el pequeño minero en el ejerCicio de la misma en el área devuelta. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier pasivo o reclamación que se derive de las actividades mineras que se desarrollaron en el área devuelta por el titular minero, previas a la aprobación de la devolución de áreas por parte de la Autoridad Minera Nacional.

Artículo 2.2.5.4.3.10

Subcontratos y Devolución de Áreas para la Formalización. El titular minero que haya suscrito Subcontratos de Formalización Minera aprobados de acuerdo con lo "establecido en este decreto, podrá devolver áreas para la formalización, caso en el cual deberá cumplir con los requisitos legales establecidos para el efecto.

Artículo 2.2.5.4.3.11

Instrumentos mineros y ambientales. Los instrumentos mineros y ambientales para regularizar la actividad minera en las áreas objeto de devolución serán el Contrato de Concesión y la Licencia Ambiental. Parágrafo. Mientras se otorga el Contrato de Concesión a los pequeños mineros que se encuentran adelantando actividades de explotación en el área objeto del título minero, estos deberán dar aplicación a las guías mineras adoptadas por la autoridad minera nacional ya las guías ambientales expedidas por la autoridad ambiental. 1: .

Artículo 2.2.5.4.3.12

Evaluación de la solicitud de contrato de concesión para la formalización minera. Dentro del mismo término dispuesto para la evaluación de la 1: : d Ji ;, i DECRETO No. 1949 DE , Hoja No. 12 ! "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, en cuanto se reglamentan los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la peqúeña minerfa y se toman otras determinaciones" . devolución de áreas, la Autoridad Minera Nacional evaluará la propuesta de contrato de concesión que fue presentada con la solicitud de devolución, si encuentra que dichos documentos no cumplen con lo establecido para el efecto por la normatividad vigente, requerirá al solicitante por una sola vez, para que en el término de treinta (30) días subsane las deficiencias, so pena de decretar el desistimiento de la solicitud, de acuerdo con lo previsto por el inciso final del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 1: 1, 1l' Evaluada la solicitud. y realizada la visita de viabilización cuando sea procedente, la Autoridad Minera Nacional requerirá al pequeño minero para que dentro del término máximo de un (1) mes, prorrogable por el mismo plazo, presente el Programa de Trabajos y Obras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, so pena de declararse desistida la solicitud, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 o'las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2.2.5.4.3.13

Causales de Rechazo de la solicitud de Contrato de Concesión para la Formalización Minera. La solicitud de Contrato de Concesión para la Formalización Minera, será rechazada de presentarse las causales señaladas en el

Artículo 274°

de la Ley 685 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. . .

Artículo 2.2.5.4.3.14

Suscripción Contrato de Concesión para la Formalización Minera. Después de la aprobación del Programa de Trabajo y Obras - PTO, la Autoridad Minera Nacional suscribirá con el pequeño minero beneficiario, el correspondiente Contrato de Concesión para la Formalización Minera. El Contrato de Concesión que se suscribé! con los pequeños mineros en las áreas devueltas para el programa de formalización minera, se otorgará en etapa de explotación y se regulará por lo previsto en la Ley 685 de 2001, o la que la adicione, modifique o sustituya. .

Artículo 2.2.5.4.3.15

Aplicación de Guias Ambientales A partir de la suscripción del Contrato de Concesión para la formalización minera y hasta que los pequeños mineros obtengan la respectiva Licencia Ambiental, deberán aplicar las guías ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, caso en el cual no habrá lugar a proceder respecto de los pequeños mineros mediante la medida prevista en el

Artículo 161°

de la Ley 685 de 2001, sin perjuicio de las acciones administrativas ambientales que deban imponerse por parte de las autoridades ambientales competentes, en caso de daño ambiental.

Artículo 2.2.5.4.3.16

Permisos Ambientales y/o Licencia Ambiental. Una vez inscrito en el Registro Minero Nacional el Contrato de Concesión para la Formalización Minera, el pequeño minero titular deberá solicitar la respectiva licencia ambi~ntal, aportando para el efecto el estudio de impacto ambiental. El pequeño minero titular aportará a la Autoridad Minera Nacional, como constancia, el auto de inicio de trámite de licencia ambiental de conformidad con lo regulada por el Decreto 1076 de 2015 o las normas que lo mOdifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2.2.5.4.2.3.17

Medidas de restauración ambiental. De no existir viabilidad . ambiental para el proyecto, corresponderá a las autoridades ambientales competentes imponer con cargo al pequeño minero, medidas. de restauración, recuperación y :1 L DECRETO No. 1949 DE Hoja No. 13 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, en cuanto se reglamentan los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un titulo en la pequeña minería y se toman otras determinaciones" rehabilitación de las áreas afectadas por la actividad minera, tendientes a efectuar un cierre adecuado de la explotación.

Artículo 2.2.5.4.3.18

Reubicación de pequeños mineros. La reubicación de pequeños mineros en áreas devueltas, se realizará por el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta los listados de pequeños mineros que hayan solicitado procesos de formalización minera. Los mineros a reubicar deberán iniciar el trámite ordinario de concesión, para lo cual deberán presentar solicitud de contrato de concesión minera cumpliendo con los requisitos que establezca la Autoridad Minera Nacional de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 2.2.5.4.3.19

Transitoriedad.Las actuaciones y diligencias iniciadas.asicomo los términos que hubieren empezado a correr bajo la vigencia del Decreto 480 de 2014, continuarán rigiéndose por lo previsto en éste, hasta su finalización.

Artículo 3°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo dispuesto en el Decreto 480 de 2014, compilado en el Decreto 1073 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los, ,28 NOV 2017 ,¡ ,

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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