Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 23 de 1962 y 212 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 1945 · 1996-10-28 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo 21

RECURSOS. Serán recursos del Colegio, los derechos que cause la inscripción al registro, los productos obtenidos por la realización de eventos académicos, científicos, sociales, culturales, recreativos; las cuotas de sostenimiento que apruebe la Asamblea Nacional, y los aportes extraordinarios que se destinen para programas especiales.

Artículo 22

ASAMBLEA NACIONAL. La Asamblea Nacional es la máxima autoridad del Colegio, y está integrada por todos los químicos farmacéuticos inscritos en el registro o por las delegaciones integradas en la forma que se establezca en el reglamento interno y que se encuentren a paz y salvo. Sus reuniones son ordinarias o extraordinarias, previa convocatoria efectuada en los términos señalados en el mismo reglamento.

Artículo 23

FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea Nacional: a) Adoptar el reglamento interno del colegio, y sus modificaciones. b) Elegir la junta directiva nacional, para un periodo de dos años. c) Aprobar los planes de gestión del colegio, y disponer su revisión. d) Elegir los miembros del Tribunal Disciplinario, para un periodo de dos años. e) Fijar los aportes ordinarios y extraordinarios que deberán cancelar los miembros, para sufragar actividades a cargo del mismo. f) Seleccionar los sitios que servirán de sede y subsede para sus reuniones. g) Elegir el Fiscal para un periodo de dos años. h) Las demás que le asignen la ley y los reglamentos. PARAGRAFO. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes que constituyan quórum, conforme lo señale el reglamento interno.

Artículo 24

CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional es un órgano asesor de la Junta Directiva Nacional y estará integrado por los Presidentes de las Unidades Regionales o quienes hagan sus veces, el Presidente del Tribunal Disciplinario; los Presidentes honorarios, los expresidentes de la Junta Directiva Nacional; y será presidido por el Presidente de la Junta Directiva Nacional. El Consejo podrá invitar a particulares o servidores públicos a sus deliberaciones. Sus funciones y la periodicidad de sus reuniones, ordinarias o extraordinarias serán establecidas en el reglamento interno.

Artículo 25

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. La Junta Directiva del Colegio es el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea. Estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y su respectivo suplente, y un vocal por cada Unidad Regional, quienes serán elegidos por la Asamblea Nacional, por el sistema de cuociente electoral, para un periodo de dos años. El Presidente de la Junta lo será, a su vez, del Colegio.

Artículo 26

FUNCIONES. La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: a) Convocar la Asamblea Nacional, y proceder a su instalación. b) Designar Director Ejecutivo del Colegio, y el personal indispensable para su funcionamiento, señalar sus funciones y los salarios respectivos. c) Conformar comités técnicos para el estudio de casos especiales. d) Coordinar las Unidades Regionales, y velar por el cumplimiento de las funciones y tareas encomendadas a ellas. e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Colegio, y sus modificaciones. f) Velar por la buena marcha de la administración del Colegio. g) Adoptar las medidas que garanticen el funcionamiento de la oficina principal. h) Llenar los cargos vacantes, mientras se reúne la Asamblea Nacional. i) Autorizar gastos hasta por la cuantía que señale la Asamblea Nacional. j) Realizar las tareas necesarias para procurar el cabal cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y del Consejo Nacional. k) Llenar las vacantes de Presidente y Fiscal, mientras se designan en propiedad por la Asamblea Nacional. l) Organizar el registro de los químicos farmacéuticos, y disponer sobre su administración y conservación. m) Expedir el Código de Etica Profesional. n) Velar por el cumplimiento cabal de las decisiones de la Asamblea. o) Formular ante la autoridad competente, las denuncias por el ejercicio ilegal de la profesión. p) Propender por el mejoramiento continuo de la profesión, y la capacitación de los miembros del Colegio. q) Coordinar estudios financieros orientados a arbitrar recursos para el funcionamiento del Colegio. r) Informar al Ministerio de Salud y a las demás autoridades competentes, sobre las deficiencias p irregularidades que ocurran en la administración sanitaria. s) Aprobar las inversiones que deban hacerse en proyectos especiales. t) Supervisar la ejecución del presupuesto del Colegio, y solicitar los informes que fueren necesarios. u) Absolver las consultas sobre el ejercicio de la profesión y sobre la aplicación de este decreto. v) Las demás que señalen las leyes y los reglamentos. w) Delegar en el Director Ejecutivo del Colegio la realización de las funciones señaladas en este artículo en los términos y condiciones que decida la misma Junta. x) Las decisiones de la Junta Directiva Nacional serán tomadas por mayoría de votos y el quórum lo constituirá la tercera parte de los miembros que la componen.

Artículo 27

TRANSITORIO. La Junta Directiva de la Asociación Nacional de Químicos Farmacéuticos y el Presidente de la Asociación de Facultades de Química Farmacéutica, tendrán a su cargo, en forma transitoria, la organización del Registro de Químicos Farmacéuticos, y la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, lo cual deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes al inicio de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 28

VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de octubre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud. María Teresa Forero de Saade.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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