Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1O de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780

Decreto · 1937 · 2016-11-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 6 al Título 10 la Parte 1 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección términos: en los siguientes "CAPíTULO 6 Condiciones para el aseguramiento en salud de miembros de las FARC-EP que se encuentren en los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal establecidos por el Gobierno Nacional

Artículo 1.10.6.1

Objeto. presente Capítulo tiene por objeto establecer las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las Armadas Revolucionarias Colombia del Pueblo - FARC-EP durante su NÚMERO ,,1 37 DE 2016 Página -ª de § Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP y se dictan otras disposiciones" permanencia en Puntos de Pre-agrupamiento Temporal, Zonas Veredales de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, así como de hagan parte del Mecanismo Monitoreo y Verificación, o que haga sus de que participen en humanitarias y de construcción confianza diálogos paz y los que hagan parte del proceso tránsito a

Artículo 2.1.10.6.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del Capítulo Puntos de aplican a los miembros las FARC-EP, durante su permanencia en Pre-agrupamiento Temporal -PPT, Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, así como a los que integren el Mecanismo Monitoreo y Verificación, o a los participen en tareas humanitarias o de construcción de confianza, a los que hagan del proceso tránsito a la legalidad, y también a Entidades Promotoras de Salud-EPS, Instituciones Prestadoras de Salud-IPS ya territoriales.

Artículo 2.1.10.6.3

Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo deberán tenerse en cuenta las definiciones: Miembros de Se entienden por miembros las FARC-EP Alto Comisionado para la personas incluidas en el listado recibido por la Oficina de buena fe, parte miembro representante agrupación armada, designado tal Zonas de Ubicación - ZU. Se entienden como de Ubicación a los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal establecidos por Gobierno Nacional para garantizar Cese Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo, así como las Zonas Transitarías de Normalización y los Puntos Transitorios de Normalización.

Artículo 2.1.10.6.4

Afiliación los miembros las FARCal Sistema General de Seguridad Social en Salud. afiliación Sistema General de los miembros de las FARC-EP de que trata presente Seguridad Social en Salud Capítulo, se realizará Régimen Subsidiado mientras subsistan condiciones así lo permitan, y siempre y cuando no reúnan condiciones al Régimen Contributivo. el la identificación, tratamiento la información, selección e inscripción en una Entidad Promotora Salud - EPS se realizará conforme a las disposiciones contenidas en presente Capítulo.

Artículo 2.1.10.6.5

Listado censal. Oficina Alto Comisionado para la Paz entregará al Ministerio Salud y Protección Social el listado recibido de del miembro representante las FARC-EP designado ello, que deberá contener, nombres y apellidos de la población de Capítulo, tipo y número documento de identificación, sexo, fecha nacimiento o edad, departamento y la respectiva zona de ubicación, los parámetros que el municipio Ministerio de y Protección Social. NÚMERO ·.. 193 DE 2016 Página ~ de ª Contínuación del decreto "Por el cual se adiciona el Capftulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Decreto Reglamentario del Sector Salud y Protección en lo relacionado con fas condiciones para el en salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia del Pueblo -FARC- EP y se dictan otras disposiciones" Para de dar aplicación a lo dispuesto en el Capítulo, listado se tendrá como listado censal, con en el cual el Ministerio Salud y Protección General de uridad Social en verificará estado afiliación en el Salud, y realizará la selección e inscripción a una Entidad Promotora de Salud - EPS. Así mismo, la Oficina Alto Comisionado para la remitirá al Ministerio de Salud y Protección las novedades sobre la afiliación. caso los niños, niñas y adolescentes desvinculados de las

Parágrafo 1. En FARC-EP la responsabilidad elaborar y entregar el listado censal será del Instituto Colombiano Bienestar Familiar CBF o la dependencia o entidad se defina para Cuando niño, niña o adolescente se encuentre inscrito en una ICBF podrá trasladarlo a la EPS régimen subsidiado del municipio en donde se vaya adelantar el proceso restablecimiento sus derechos.
Parágrafo 2. La identificación personas incluidas en los listados censales, se hará con los documentos identidad válidos para efectuar la afiliación y reporte de al SGSSS según lo establece el artículo 2.1 del de 201 Único Reglamentario del Salud y Protección Social. De manera excepcional, se podrán identificar con los y números de documento correspondientes a adulto y menor sin identificar, según parámetros que el defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2.1.10.6.6

Tratamiento de Información. entidades que participen en flujo y consolidación de la información de miembros de serán responsables cumplimiento reglmen protección datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que les sea aplicable en el marco de la Ley 1581 2012, la Ley 1712 de 201 el Capítulo 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y de los datos a los cuales tienen acceso. La Oficina del Alto Comisionado la y el Instituto Colombiano Familiar - ICBF o la dependencia o entidad se defina para efecto, reportarán la información de los listados por el Ministerio Salud y Protección Social, garantizando siempre las condiciones de seguridad del salvaguardar la confidencialidad la información. transferencia con el fin

Artículo 2.1.10.6.7

Inscripción Durante el período de los procesos de ejecución en al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo BD, la inscnpclon los miembros las que presente Capítulo, se realizará por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Promotora de que tenga amplia cobertura nacional y con participación la Nación en capital, con base en el censal validado, de con las reglas: 1. Cuando las personas no se encuentren inscritas en una del reglmen contributivo o subsidiado, ni afiliadas a un régimen especial o exceptuado, se del régimen subsidiado seleccionada para la respectiva inscribirán en la zona de ubicación. DECRETO NÚMERO'" 1937 DE 2016 Página ~ de §. Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia del Pueblo -FARC- EP y se dictan otras disposiciones" Cuando personas se encuentren inscritas en una del régimen subsidiado Salud y Protección para la diferente a la seleccionada por el Ministerio respectiva zona de ubicación, serán trasladadas a la EPS definida la zona ubicación. Cuando las personas se encuentren inscritas en una EPS régimen cotizante o beneficiario, o en un reglmen contributivo, bien sea en calidad especial o exceptuado, se mantendrá su inscripción en el respectivo régimen. Salud y Protección Social comunicará Una vez seleccionada la EPS, el Ministerio su inscripción. Así mismo, procederá a efectuar a ésta el listado de las personas la actualización de la información en la Base Datos de Afiliados BDUA. del correspondiente a aquellos afiliados se encontraban inscritos en otras régimen subsidiado. el evento de que la Entidad Promotora Salud no tenga Parágrafo. los municipios donde funcionarán zonas de ubicación, cobertura en la totalidad afiliación en el subsidiado, se para la modificación de la capacidad aplicará el régimen autorización general establecido en el articulo 2.1.1 del Decreto 780 de 201

Artículo 2.1.10.6.8

Reconocimiento, liquidación y giro de UPC. Durante el de ejecución acordados en los procesos pertinentes Cese período de los al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo -CFHBD, ya través la Dirección Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que proceso Ministerio Salud y Protección Social podrá reconocimiento, liquidación y giro de recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación - UPC, acuerdo con el procedimiento que defina para el efecto. de Seguridad Social en Salud todos efectos, la afiliación al Sistema la fecha en que Ministerio Salud y Protección reciba iniciará a partir la del Alto Comisionado la o la fecha ingreso el listado por al Punto de Pre-agrupamiento Temporal, Zona Veredal o Pu Transitorio Normalización que dicha Oficina la inscripción de los miembros de las a la Ministerio de Salud y Protección Social observará las frecuencias de uso con el propósito de monitorear desviaciones y tomar medidas adecuadas. atención en salud en las zonas de ubicación se bajo DECRETO NlIME.RD._, 1937 DE 2016 Página J)de .§ Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protecci6n Social. en lo relacionado con las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 6 al Título 1O de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los, AN de J¿;~Jj-IA ~~d ~~~~ección Social~ URIBE '[\ \. ,. .)

Parágrafo 2. los lineamientos del Ministerio Salud y Protección de manera seleccionada. Los recursos complementaria yen coordinación con la Nacional Urgencias a cargo Fondo Solidaridad y para financiar la Garantía - FOSYGA u otras fuentes que defina Gobierno Nacional podrán concurrir para financiar estas atenciones.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma