Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la

Decreto · 1935 · 2018-10-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Creación. Créase el Consejo Nacional de la Economía Naranja (CNEN) como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, encargado de formular lineamientos generales de política y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de la economía creativa.

Artículo 2°

. Conformación del Consejo Nacional de la Economía Naranja. El Consejo Nacional de la Economía Naranja estará conformado así: 1. El Ministro del Interior. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 3. El Ministro del Trabajo. 4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. 5. El Ministro de Educación Nacional. 6. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 7. El Ministro de Cultura, quien lo presidirá. 8. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP). 9. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 10. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). 11. El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). 12.EI Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER). Parágrafo primero. La participación en este Consejo solamente podrá delegarse en los viceministros, vicepresidentes o subdirectores de la entidad correspondiente. Parágrafo segundo. El Consejo podrá invitar a sus reuniones a funcionarios públicos o particulares y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto. Parágrafo tercero. Las entidades que conforman el Consejo Nacional de la Economía Naranja deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento del mismo, por lo cual deberán disponer y entregar al Consejo toda la información relacionada con las políticas, programas, proyectos y acciones que desde su entidad se adelanten en materia de Economía Creativa.

Artículo 3°

. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de la Economía Naranja: 1. 2. Impulsar las estrategias, polfticas y modelos necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Ley 1834 de 2017. Coordinar las acciones requeridas para el diseño, implementación y evaluación de la Política Integral de la Economía Creativa. y DECRETO .. )935 DE Página 3 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja» 3. Coordinar las acciones requeridas para llevar a cabo la identificación, caracterización y priorización de los sectores objeto de la Política Integral de la Economía Creativa. 4. Proponer y gestionar la formulación de acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales. 5. Promover e impulsar modelos y políticas de protección y fomento de las manifestaciones artísticas y culturales tradicionales, en armonía con el desarrollo de las industrias creativas y la garantía de los derechos sociales y culturales de las poblaciones colombianas. 6. Generar un marco que defina metas e indicadores asociados al impacto en la Economía Creativa. 7. Analizar estrategias que definan modelos de desarrollo productivo en la industria creativa. 8. Coordinar junto con el Comité Intersectorial de la Propiedad Intelectual (CIPI) la promoción del sello "Creado en Colombia". 9. Gestionar ante las instancias competentes un modelo de valoración de la propiedad intelectual respecto de contenidos creativos, que apoye el acceso al crédito y garantías para formación empresarial y desarrollo de proyectos. 10. Expedir su propio reglamento, protocolos de trabajo y llevar a cabo la creación de los Comités Técnicos a los que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto. Parágrafo. Las funciones del CNEN no restringen ni condicionan las acciones autónomas que, en lo de sus competencias propias, corresponda a cada entidad del Estado para el impulso de las cadenas de valor de los sectores creativos.

Artículo 4°

. Funcionamiento. El Consejo Nacional de la Economía Naranja se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por iniciativa de la presidencia del Consejo o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros del mismo. Parágrafo primero. En caso de generar algún costo la creación y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja, se atenderá con cargo a las apropiaciones de las entidades que lo conformen. Parágrafo transitorio. El Consejo adoptará su propio reglamento en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la primera reunión o reunión de instalación.

Artículo 5°

. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Economía Naranja será ejercida por el Despacho del Viceministro(a) de Cultura o la dependencia que este delegue, la cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Economía Naranja. 2. Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día. 3. Levantar las actas correspondientes y remitirlas a las entidades que conforman el Consejo para su aprobación. 4. Elaborar en coordinación con las otras dependencias del Ministerio de Cultura y las entidades que conforman el Consejo, los documentos que incluyan informes, ~~ V\ ~ (;j DECRETO" J935 Página 4 de 6 DE Continuación del Decreto "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja n 5. 6. 7. 8. análisis y recomendaciones sobre los asuntos que se sometan a discusión por parte del Consejo Nacional de Economía Naranja. Apoyar técnicamente al Consejo Nacional de Economía Naranja para el cumplimiento de sus funciones. Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional de Economía Naranja, para lo cual podrá solicitar apoyo de las entidades adscritas al Ministerio de Cultura, en lo de su competencia. Custodiar y mantener el archivo del Consejo Nacional de Economía Naranja. Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Nacional de Economía Naranja.

Artículo 6°

. Comités técnicos. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de la Economía Naranja podrá constituir comités técnicos de trabajo intersectoriales, integrados por las entidadés que componen el Consejo, los cuales estarán bajo su dependencia directa. A dichos Comités también podrán ser convocadas las entidades adscritas de los Ministerios que hacen parte del Consejo, de acuerdo con los lineamientos que este establezca para dicho efecto.

Artículo 7°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 180 DECRETO' J 935 Página 5 de 6 DE Continuación del Decreto "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja" ALICIA ARANGO OLMOS EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUS RIA y TU ISMO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL ~WJ»Á Ú~. J /1.6 l' I LA MINISTRA DE COMUNICACIONES TECNOLOGíAS DE MARIA VICTORj1NüpLO LA INFORMACiÓN Y LAS ~~e SYLVIA CRISTINA GONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE CULTURA DECRETO" J 935 DE Página 6 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) ~jjl~ / GLORIA AMPARO ALONSO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ESTADíSTICA (DANE) NACIONAL DE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBJ,..ICA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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