Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015 en lo que hace referencia al Fondo Empresarial

Decreto · 1924 · 2016-11-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Adiciónese el,; Capítulo 4 al Titulo 9, .de la1 Parte 2 del Libro? del Deqreto ". , ' . ' .' 1 , r • . I "1082 de 2015 "Decreto Unico Reglamentario del Sector,AdministrativQ dr~.Plaf)eaGión , ! , Nacional", el cual quedará así: "CAPíTUlQ ~ . FONDO EMPRESARIAL , , . ~ , ' .' ~ ¡ . I I T :.: l . l , ~ 1 .. l .,

Artículo 2.2.9.4.1

Fondo Empresarial. El Fondo Empresarial es un patrimonio de la Ley 1450 del 20'111,, modi,,ficado autónomo sujeto a lo dispuesto por el artículo 247 . , : 1 r I por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, a , este capítulo y a las d~rpás nprr;na~ aplicables a su funcionamiento. , . . . 1 I ': i . 1 I . l· : : ' : . :1 (

Artículo 2.2.9.4.2

Objeto }I uso de los recursos. , Con .el objeto de garantizar la J . . viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio, así como para asegurar que esta prestación sea eficiente, y sin perjuicio de las demás disposiciones señaladas por la ley respecto de! Fondo Empresarial, este pod,rá financiar a las empresas en toma de posesión para: i) Pagos para la satisfacción de los derechos de los trabajadores que ... . , I , I . , I I DECRETO.. ') ; ;:~ Ci L l , 1 9 2 Lx DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015 en lo que hace referencia al Fondo Empresarial" se acojan a los planes de retiro voluntario yen general para el pago de las obligaciones laborales y, ii) apoyo para salvaguardar la prestación del servicio a cargo de la empresa en toma de posesión. El financiamiento por parte del Fondo Empresarial a las empresas intervenidas podrá instrumentarse a través de contratos de mutuo, otorgamiento de garantías a favor de

Artículo tercero

s, o cualquier otro mecanismo de carácter financiero que permita o facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial. El Fondo Empresarial podrá igualmente contratar y/o apoyar el pago de las actividades profesionales requeridas en áreas financieras, técnicas, legales y logísticas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la empresa objeto de toma de posesión, así como los estudios necesarios para determinar la procedencia de , la medida de toma de posesión y las medidas preventivas de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Artículo 2.2.9.4.3

Recursos del Fondo Empresarial. Lo~" recursPi~ del • ~ordo Empresarial estarán conformados por las siguien~es fuentes: ': , ::, I l' l ' j~ a) Los recursos de los excedentes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Comisión de Regulación de, Agua ~:ota~,le X,S~neami~~to Básico (CRA) y de la Comisión de Regulación de Energ~a y Ga&~C1REql;" ' ,[ , b) El producto de las multas que imponga, la Superinterdencia: ge SE!r;virio~ Públicos Domiciliarios; c) Los rendimientos que genere el Fondo Empresarial y que se obtengan por la inversión de los recursos que integran su patrimon,io; 1'. " : 1, : , ' l ' : , d) Los recursos que obtenga a través de ,las.o~eracion1~ de cr~d ito ¡n~~r~p ? externo que se celebren a su .nombre, .Y los ,que reci~a por 0Pler~c:iC?,~e~1 ~~ tesoreria; ,, ' e) Los demás que obtenga a cualquier título. ..1 ' ; ' Parágrafo. Además de los recursos del Fondo Empresarial derivados de las fuentes señaladas en el presente articulo, el patrimonio del Fondo El'Y1pr~sarial lE?~t~rá int~wadp por todos los bienes, derechos y recursos de :su propiedad, necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones. . . . 1, 1\ ' ; ¡ I ti

Artículo 2.2.9.4.4

Operaciones pasivas deC;fédito del Fo~c!o Ernp~~fa~~/. I ~a~ operaciones pasivas de crédito interno o externo de que trata el literal ,d)!:delartículo ,1 . ' 2.2.9.4.3 que celebre el Fondo Empresarial. a sUl ~ombr~, Jequ€!rlir~nd~}a a:ut~ri~a?iór del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación de la operación por parte de la Dirección General de Crédito Públic~ y Tesorp NacifnaL ; • :.1 ;: , • ' . " ! l' • ' " . 1 , ;1. .' ! 1 1 , 1, ' DECRETO'· DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015 en lo que hace referencia al Fondo Empresarial" La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, cuando las operaciones se dirijan al financiar gastos de inversión.

Artículo 2.2.9.4.5

Garantías de la Nación para operaciones de crédito del Fondo Empresarial. La Nación podrá otorgar garantías a las operaciones pasivas de crédito que pretenda celebrar el Fondo Empresarial, una vez cuente con lo siguiente: a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CON PES, respecto del otorgamiento de ia garantía por parte de la Nación; b) Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación, si éstas se ¡otorgan por plazo superior a un año; y L iI c) Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el' Ministerio de Hacienda y Crédito Púb~ico, una vez se hayan constituido a favorI de la Nación ! 1 '. ¡ 1, : : .. , I ,.:, las contragarantías adecuadas, a juicio del men.cionado rylinis~eriq. , En este,ca.so no se requerirá concepto del Departamento Nacional de Planeación. . • " • . , I ~ ,,' . , I i Parágrafo. Cuando alguna obligación de pago del F0r'!do Emprelsari:al l;~~~lgar~nt~z~p~ por la Nación, la respectiva contragarantía podrá ser otorgada por la SlrIP~rintendel'Jcia . .• " . . '. 1. de Servicios Públicos Domiciliarios, el Fondo Empresarial o un tercero, que podrá ser la empresa intervenida. El Fondo Empresarial podrá otorgar como co'ntragarantía, los I . ' . . , • recursos, que conforme a este Capítulo reciba o vaya a reci?ir en '?s t~rmin?,s : ~el

Artículo 2.2

9.4.3. de este decreto, siempre que las misma~ se : qonsid,~rE1n adeCJ~adas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ' . 1 ' . .' ' i '::. : ; .: 1 : . ' : :.¡: '.: : L Cuando alguna obligación de pago .del Fondo Emprest,lrial sea garantizada. por la ~ ! Nación, éste deberá aportar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de , , • I 1: ,r " 2015 o las normas que lo modifiquen , sustituyan 10 ~9í!cionen . p¡~ua ef~c~o~ :delcál~ylp del plan de aportes al mencionado fondo ppr part~ .del FQndo .S,mpre~~rial, ser q~~f1r~ tener en cuenta que su riesgo de crédito esel mis"?,? ,d~1 J~ Nac;;ión, : e~ ~t~nciq9 . a ~,ue el fideicomitente del patrimonio autónomo es la Sup~r¡ntendencia de:Servicios Públicos . ' 1 J L , : • ., 1 , . . Domiciliarios.

Artículo 2.2.9.4.6

Aplicación subsidiaria de I~s ~ ~~~mas . d~, créd;topJbli~~~ L~S ~ I l : t. , ¡ 1 ~ ,, ~. • !• • . ., . I I I disposiciones relativas a la celebración de operacjo~f!s ~e ~rédi~o pp~licoprevi~taseF el Decreto 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Sm~res~r.ial en lo n? r¡1~I~men,aj do ¡en este capítulo, en cuanto sean compatibles. ' . i ' : ,: , . . ¡' !; :; l.' f ¡ ¡ l ¡ 1 ., . .; l ' " .' , ~, I 1 1', DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015 en lo que hace referencia al Fondo Empresarial "\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 28 NOV 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /1MWNIÍM ~h L-,.­ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMA~íA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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