del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.8.2.4.3. y el artículo 1.8.2.4.14. al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artí culos 256-1 , 311-1 , inciso 3 del artículo 356-2 y 519 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 22, 31, 23 Y 77 de la Ley 2277 de 2022 , y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria , para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", introdujo modificaciones, entre otras, en materia del impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales, del impuesto de timbre, tal como se describe en los considerandos siguientes. Que el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, fue modificado por el artículo 31 de la Ley 2277 de 2022, en lo relacionado con la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación para efectos del impuesto complementario de ganancias ocasionales, en los siguientes términos: "ARTíCULO 31°. Modifíquese el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: DECRETO 1920 2023 2 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 311-1, inciso 3 del