Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 256-1,311-1, inciso 3 del

Decreto · 1920 · 2023-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 356°

-2 y 519 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 22, 31,23 Y 77 de la Ley 2277 de 2022; se modifica el artículo 1.2.3.1. del Título 3 de la Parte 2 del Libro 1 y el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.7. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2 al artículo 1.2.1.5.1 .5. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 4 al

Artículo 1.4.1.4.5

del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.8.2.4.3. y el artículo 1.8.2.4.14. al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artí culos 256-1 , 311-1 , inciso 3 del artículo 356-2 y 519 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 22, 31, 23 Y 77 de la Ley 2277 de 2022 , y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria , para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", introdujo modificaciones, entre otras, en materia del impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales, del impuesto de timbre, tal como se describe en los considerandos siguientes. Que el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, fue modificado por el artículo 31 de la Ley 2277 de 2022, en lo relacionado con la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación para efectos del impuesto complementario de ganancias ocasionales, en los siguientes términos: "ARTíCULO 31°. Modifíquese el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: DECRETO 1920 2023 2 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 311-1, inciso 3 del

Artículo 23°

la Ley 2277 de "Cuando la Administración Tributaria compruebe que no se ha presentado la información establecida en el artículo 364-5 del presente Estatuto y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el Régimen Tributario Especial DECRETO 1920 DE 2023 Página 3 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 256-1, 311-1, inciso 3 del

Artículo 22°

de la Ley 2277 de 2022, así: "PARÁGRAFO 6. Las grandes empresas podrán acceder al crédito fiscal de que trata el presente artículo siempre y cuando se trate de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación realizados en conjunto con Micro, Pequeñas o Medianas empresas" Que de conformidad con la norma en cita, se requiere adicionar el parágrafo 2 al

Artículo 1.8.2.4.3

y el artículo 1.8.2.4.14. al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para DECRETO 1920 DE 2023 Página 5 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 256-1, 311-1, inciso 3 del

Artículo 1°

Modificación del artículo 1.2.3.1. del Título 3 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese artículo 1.2.3.1. Título 3 la 2 del Libro 1 del 1 16, Único Reglamentario en Materia Tributaria, "Artículo 1.2.3.1. Utilidad en venta de la casa o apartamento de habitación. Están del impuesto de nancia ocasional primeras cinco mil (5.000) Unidades Valor Tributario-UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas contribuyentes impuesto la renta y complementario, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos: rtamento de habitación objeto 2. la totalidad los dineros recibidos en siguientes destinos: 1. la venta haya sido poseída venta tenga uno o varios de los sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas Ahorro la Construcción (AFC) cuyo titular sea única y para Fomento exclusivamente vendedor inmueble, para ser destinados a la adquisición otra casa o apartamento habitación. 2.2. Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de DECRETO 1920 DE 2023 Página 6 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 256-1, 311-1 , inciso 3 del

Artículo 398°

del Estatuto Tributario."\nArtículo 2°. Adición del inciso 2 al artículo 1.2.1.5.1.5. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el inciso 2 al artículo 1.2.1 .5.1.5. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así : "Cuando corresponda a una solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial, el término de inicio de la publicación que se establece en el numeral

Artículo primero

de este artículo comenzará a contarse a partir del vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para subsanar las inconsistencias presentadas en la radicación de la respectiva solicitud , de conformidad con el inciso 3 del artículo 356-2 del Estatuto Tributario" DECRETO 1920 DE 2023 Página 7 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 256-1, 311-1, inciso 3 del

Artículo 3°

Modificación del parágrafo del artículo 1.2. 1.7. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el parágrafo del artículo 1.2.1. 1 de la Decreto 1625 de 201 1 del Capítulo 5 del Título 1 la Parte 2 del Libro 1 del Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo. Cuando la solicitud de calificación radicada a través registro web no se con la información en el artículo 364-5 del Estatuto presente artículo, la Unidad Administrativa Tributario y lo establecido en Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales IAN, procederá, dentro del término diez (10) d hábiles siguientes a radicación la solicitud, a requisitos que no se cumplieron, con el fin de que éste informar al solicitante la comunicación. dentro del mes siguiente al envío Cumplido se continuará con procedimiento previsto en artículo 1.2.1 1.5. del presente Decreto y la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Nacionales -DIAN la solicitud con base en el contenido de la información remitida a través de los servicios informáticos electrónicos. caso de incumplimiento del plazo por del contribuyente, entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del Régimen Tributario Especial y se procederá a la negación de solicitud."\nARTÍCULO Adición del inciso 4 al artículo 1.4. del Capítulo 4 del Título 1 de Parte 4 del Libro 1 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el inciso 4 al artículo 1.4.1.4.5. del Capítulo 4 del Título 1 de la 4 del Libro 1 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Cuando se de documentos que sido elevados a escritura pública por la enajenación a título de bienes inmuebles, no se causa impuesto enajenación sea inferior a veinte mil (20.000) Unidades cuando su valor Valor Tr¡butario -UVT o cuando su valor supere las veinte mil (20.000) unidades valor tributario -UVT y haya sido sometido a impuesto previamente; o naves, o aeronaves, o constitución o cancelación de hipotecas los mismos." DECRETO 1920 DE 2023 Página 8 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 31 inciso 3 del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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