Por el cual se modifican algunas disposiciones del Título 3, Parte 12 del Libro 2

Decreto · 1919 · 2023-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 147°

de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector de Hacienda y Crédito Público. Que el Fondo l'Jacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, fue creado mediante el artículo 3° de la Ley 549 de 1999, como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "(...) el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos (.. .)'~ con destino al pago del pasivo pensional de las entidades territoriales. Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 549 de 1999, los recursos del FOI\IPET, "(.. .) se administrarán a través de Patrimonios Autónomos que constituirá el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Públicas Territoriales en las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, en sociedades fiduciarias o en compañías de seguros de vida que sean seleccionadas a través de un proceso de licitación pública, la cual se adelantará conforme a lo previsto por la Ley 80 de 1993 (.. ')". Que el inciso 5 del artículo 6° de la Ley 549 de 1999, refiriéndose al desahorro de recursos excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET, establece que "( .. ,) Así mismo, cuando los pasivos pensionales, de una entidad estén cubiertos, los recursos a que se refiere el artículo 20. de esta ley que se causen a partir de dicha fecha podrán ser destinados por la entidad titular de los mismos a los fines que correspondan de acuerdo con las leyes que regulan la destinación de cada uno de estos recursos ( .. ,)". DECRETO DE Página 2 de 10 Continuación del Decreto" Por el cual se modifican algunas disposiciones del Título 3, Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales u FONPET- . Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 549 de 1999 y los artículos 2.7.9.1.1.3,2.12.3.8.3.6,2.12.3.8.3.7 Y 2.12.3.8.3.8 del Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, debe autorizar el giro de los recursos excedentes, por sector del FONPET, Salud, Educación y Propósito General . Que para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales -FONPET-, en el marco de la administración transitoria, por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, prevista en el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, se requiere que esa Dirección realice no sólo el giro de las obligaciones pensiona les, sino que además, debe efectuar, el giro de los recursos excedentes del FONPET y el pago de las demás obligaciones necesarias para el normal funcionamiento del Fondo, conforme a las normas legales vigentes y a los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar el referido artículo con el objeto de que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, realice además de las operaciones de giro de las obligaciones pensionales, las de desahorro de los recursos excedentes y demás pagos que sean necesarios para cumplir con el objeto del FONPET, durante el período de administración transitoria de que trata el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015. Que para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales -FONPET-, cuando concurra la administración transitoria por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, prevista en el numeral 5 del artículo 2 .12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y, la administración de los patrimonios autónomos, de que trata el numeral 4 del artículo 7° de la ley 549 de 1999, se hace necesario consolidar las operaciones de recaudo, giro y Sistemas de Información en un mecanismo único de gestión, de manera proporcional al valor de los recursos administrados. Que las apropiaciones necesarias para la operación administrativa y financiera del FONPET, se prevén, en virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 48 de la Ley 863 de 2003 y el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011. Que el último inciso del artículo 48 de la Ley 863 de 2003, establece que "el seguimiento y actualización de los cálculos actuariales y el diseño de administración financiera, se realizarán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos de que trata el numeral 11 del artículo segundo de la Ley 549 de 1999". Los recursos contemplados en el numeral 11 del artículo segundo de la Ley 549 de 1999 corresponden al 70% del Impuesto de Timbre Nacional. Que el inciso primero del artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, dispone que "Las comisiones de administración de los patrimonios autónomos del Fonpet se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de los recursos. También se pagarán con cargo a dichos rendimientos los gastos relacionados con la auditoría especializada que deberá contratarse para la supervisión de la gestión de los administradores. 1Dl0 3 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Título 3, Parte 12 del Libro en lo 2 del Decreto 1068 de 2015, Único del Sector Hacienda y Crédito relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades administrativos un 8% de los rendimientos se financian con cargo al fondo, no podrán estos recursos. ". Que a lo 2.12.3.18.1 del Decreto 1068 de 2015, reglamenta pa

Artículo 25°

de Ley 1450 de 2011 y, a su vez, recoge lo señalado en artículo 48 de 2003, estableciendo como gastos de administración: ", Para efectos de lo en el artículo la indispensables se entiende por gastos administrativos funcionamiento Fonpet en publicación de dentro se encuentran: '-'U.:..fUco..:> administradoras de los Entidades Información del Fondo, incluidos dentro Resolución Disposición ad del artículo 147 de la Ley 1 la ley 1450 de 2011, se operación administrativa y rrn;;;'r1,rll" Que en cum miento de lo dispuesto en el a Decreto 1068

Artículo 2.12.3.18.2

del FONPET no pod que genere en cuenta valor durante los últimos recursos YI anual de los rendim 15 1 determina que Que 2,12.3.13.1 del Decreto de 1999, los recursos conformidad con lo previsto en el artículo Territoriales (Fonpet), del Fondo Nacional de Pensiones de las recursos que se destinen al patrimonios autónomos. administrados a sido apropiados con dicho entidades aportantes deberán Fonpet por partida presupuesta/o objeto y su constituirá ejecución de la administración o para consecuencia, en caso de prórroga de los de los mismos, adelantar selección y posterior suscripción y ni /a autorización de disponibilidad vigencias l OJl..vO "i DECRETO 4 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas del Título 3, Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Territoriales ­ conforme a recomendaciones presentadas en el Contrato de del FON ,Diego (2022), rea Itoda, con apoyo del Banco Mundial, so la reserva de lización¡ recomendó, que un elemento propu para el modelo de Reserva fijar I sentido, pi bilización es un piso superior a cero (O). en 0.3% del monto admin como un nivel suficientem lejano de esta situación y adecuado permitir una señal cero (O) para del a rea en la atractividad del a los gestores. Por otro Di General ulación ica de uridad I¡ se concluyó, 99% de los casos. Así las que con un se un default en el Ministerio Hacienda y Público, considera perti modificar el inciso primero

Artículo 2.12.3.19.7

del Decreto 1068 de 2015, en sentido de la de Estabil n al 0.5% reducir el mensual del valor a precios de que monios autónomos que admin se requ r el i undo del artículo 2.12.3.6.2 Decreto 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, cumplimiento Régimen que limita la entrega de la certificación 1, por pa la entidad territorial a solo los dos primeros meses del año, adelantar unos trám retiro cuando esta certificación es requisito recursos del Fondo. modo que entidades puedan r dicha vigencia en curso¡ con de corte 1. de firma del representante en el mismo sentido¡ es perti 2.12.3.16.5 del 1068 de 15, da y Crédito blico¡ en razón, a valor de reservas pensiona autónomos,

Artículo primero

s meses año¡ y que, certificación, entidades territoriales requ bies y financieros¡ además¡ para calcular el cu miento del pasivo pensional por para inar el desahorro de recursos por lo lugar. conforme a todo lo anterior l se hace necesario modificar los artículos 2.12.3.1.4 1 2.12.3. .1 1 2.12.3.19. 2.12.3.6.2 Y 2.12.3.16.5 del 1068 de 15, con el fin de ustarlos a las disposiciones entes mencionadas. fue publ 11 y el Decreto 1 , 2020 , en el sitio web del Min En m de lo expuesto, artícu por de Hacienda y lG19 Página 5 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican 3, Parte 12 2 Decreto 1068 de 2015, del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales DECRETA

Artículo 1°

0 • Modificación del artículo Único Reglamentario del Modifíquese el artículo 2.12.3.1.4 del "Artículo 2.12.3.1.4. Administración recursos del Fonpet se seguirán las 12.3.1.4 del Decreto 1068 de 201 Hacienda y Crédito Público. 1068 de 201 cual quedará administración anterioridad a el de Hacienda y Público, de acuerdo con sus estimativos y el monto proyecciones, el monto de los recursos a administrar, correspondiente a uno los años calendario, teniendo en cuenta lo dispuesto por 549 de 1 en cuanto a la para tipo de recurso. a la ejecución del contrato, recursos se han causado con f<:'r,cr ...... indicará los estimados, diferenciándolos proyectados el futuro; Pensiones (AFP), las sociedades vida que facultadas Sistema Pensiones los regímenes por ley, podrán presentar individuales o excepcionados del conjuntas de administración de patrimonios autónomos del indicando monto máximo de los recursos que para uno de los en el condiciones, en cuenta suministrados de estimativos y proyecciones, que su solvencia sea fundamento en adjudicación el Ministerio Hacienda y Crédito Público celebrará con entidades adjudicatarias contratos administración patrimonios autónomos. total adjudicado la suma los montos adjudicados a cada en que se reciban aportes, a administradora se correspondientes recursos de acuerdo con lo disponga pliego condiciones, teniendo en Los recursos que reciba administradora se sus márgenes en unidades cuyo valor inicial mil pesos ($1.000). En todo caso, entregar al adjudicatario el monto la adjudicación no la obligación propuesto por este, cuando el recaudo de los recursos sea inferior a lo proyectado; administradoras podrán recursos a expresan su voluntad de hacerlo, siempre que su según su de solvencia permita, y con sujeción a las del pliego y a los previstos en 80 de 1993, en cualquiera de los DECRETO 1919 DE 6 de 10 Continuación del UPor el cual se modifican algunas del Titulo 3, Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET-u • 4.1. fiscal. recursos excedan los estimados y en una vigencia incumplimiento en su margen 4.3. Se produzca anticipada del contrato administradora. 5. En cualquier "'In"'",-" en que no sea posible asignar que trata 4 o no sea viable administración o entidades En los casos en transacción se establecida por de un administrador se mercado de acuerdo Financiera de Colombia; 7. En caso de cesión uno o varíos consorciados o miembros de del caso, las restricciones se observarán cuando 1993. Parágrafo. Durante artículo, la Dirección eventualmente como el giro de con las funciones naturaleza especial Ministerio de a otro, la metodología unión temporal, en 80 de administración transitoria de que trata el Crédito Público y del Tesoro Nacional recaudo en las cuentas pensiona les que resulten durante dicho período, conforme a los Público para tal efecto. normas aplicables, así como el en normal funcionamiento de este Fondo. Cuando concurra la transitoria por parte de la Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y prevista en el numeral 5

Artículo 2.12.3.1.4

del Decreto 1068 administración los autónomos, de que trata el numeral 4 se podrán realizar los pagos 7° de la ley 549 de I de las diferentes fuentes, a funcionamiento del mecanismo único lo determinen adjudicatarias, proporción de recursos y las instrucciones que Ministerio de Hacienda y DECRETO 7 de 10 1918 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Trtulo 3, Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ­ FONPET-"\nArtículo 2°. 0 • Modificación del artículo 2. 18.1 del Decreto 1068 Decreto Único Reg Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.12.3. 1068 de 2015, cual queda "Artículo 12.3.18.1. administrativos. de lo artículo de la Ley 1450 de 2011, se entiende por gastos administrativos indispensables garantizar funcionamiento del Fonpet en el momento de publicación en mención, dentro de cuales se 1. Las comisiones pagarse a las entidades administradoras los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones Entidades Territoriales (Fonpet). Los gastos asociados al de Información del estos no se encuentren incluidos dentro del pago 3. auditoría especializada a que se refiere el artículo Los gastos administrativos actua ria les, del Programa Financiera, en consonancia con lo 5. siempre y cuando comisiones. de la 1450 de 2011. el seguimiento y actualización cálculos y del Modelo de Administración la Ley de 2003. en el artículo gastos ordenados en el artículo 243 de la Los gastos asociados a implementación lo ordenado en la Resolución 423 de de la Nación. 1450 de 1. contabilidad del Fonpet conforme de 2011, la Contaduría General

Parágrafo 1°. conformidad con lo previsto en Ley 1450 2011 Y el del artículo 147 de la cuando en administración general recursos FONPET concurran la administración transitoria a cargo de la Dirección General Crédito Público y Tesoro del de Hacienda y Crédito Público, prevista en numeral 5 artículo 1.4 del 1068 de y la administración a través patrimonios autónomos de trata el numeral 4 del artículo de la Ley de 1999, gastos de administración correspondientes al mecanismo único de gestión, de trata el

Artículo tercero

parágrafo del artículo 2.12. 1.4 del Decreto 1068 de 201 centralizará operaciones recaudo y operador tecnológico, el de Información del FONPET, y otros administración necesarios la operación centralizada, asumidos en proporción valor de los recursos administrados por una de las con cargo a los rendimientos financieros generados por administración los recursos Fondo, sin un 8% rendimientos que generen recursos. artículo concordancia con lo establecido en a los rendimientos generados por la administración recursos FONPET, se los relacionados con la auditoría especializada que contratarse la supervisión de la gestión los administradores; bien sea que estos rendimientos sido por la administración a través la Dirección de Público y DECRETO lUlO DE Página 8 10 Continuación del "Por el cual se modifican disposiciones del Título 3, Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ­ FONPET-", Tesoro Nacional del Ministerio 1.4 del 5 del artículo 1 patrimonios de 1999. trata el Para tales la Dirección General de Ministerio de y Crédito Público proporclOn los gastos, acuerdo con la Dirección General Regulación de Social Ministerio de y Crédito Público, con cargo a los recursos provenientes rendimientos Fondo, bajo administración transitoria.

Parágrafo 2°. rendimientos financieros de los recursos FONPET, se el pago de obligaciones se deriven compromisos en el artículo de La adquiridos conforme a lo de del administrador o del de de rr·""",..",,/o en 2#12*3w18t2 Decreto 1068 rendimientos generados por

Artículo 3°

. Modificación del artículo 2.1 19.7 del 1068 20 Decreto Ú Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el lo 2.12.3.19.7 Decreto 1 15, quedará "Artículo 2.12.3.1 estabilización del FONPET. la mlnlma por la 1450 de 201 administradoras de los recursos del FONPET n.h",,..,,,, Nacional, y Crédito Público-Dirección General de con mantener una reserva estabilización reserva de estabilización sus propios recursos. El monto mínimo de ciento (0.5%) del promedio equivalente al cero punto cinco del valor a precios de de activos que constituyen los patrimonios autónomos que administren. Para efectos de de en cuenta lo establecido en artículo 1.6 Título 4 Estabilización se 2 del Decreto de 2010. del Libro 6 de la anuales obtenida por en términos las administradoras durante el período de cálculo correspondiente sea inferior a la rentabilidad mínima obligatoria exigida, las caso, mismas deberán responder con sus propios recursos por los defectos. se en término la reserva de de rendimientos constituida, mediante aporte diferencia patrimonio autónomo al momento y el valor tener para rentabilidad mínima H

Artículo 4°

. Modificación del artículo 12.3.6.2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.12.3.6.2 1068 1 el cual q así: "Artículo 2.12.3. Cumplimiento de las normas relativas régimen pensional. A verificar cumplimiento normas relativas al pensional de entidades territoriales, para fines del DECRETO lG18 DE Página 9 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Titulo 3, Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ­ FONPET-", parágrafo 3 0 del artículo 2 o de la Ley 549 de 1999, las entidades deberán acreditar que se encuentran cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Que los servidores públicos de la entidad se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones. 2. Que la entidad no se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a los servidores de que trata el numeral anterior. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo se realizará anualmente por parte de la entidad territorial, a través de una certificación expedida por su representante legal, en los formatos que establecerá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las certificaciones deberán expedirse con corte a la fecha de firma y, se presentarán, dentro de la vigencia en curso. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá realizar cruces de información aleatorios y selectivos con las administradoras del Sistema General de Pensiones. Si como resultado del cruce se hace necesaria alguna aclaración por parte de la entidad territorial, esta deberá realizarse dentro del mes siguiente al recibo del requerimiento por parte del Ministerio. De no recibirse la aclaración en el plazo mencionado, se entenderá no cumplido el requisito. Parágrafo. La certificación correspondiente al año 2011 se emitirá dentro de los dos (2) meses siguientes al 3 de octubre de 2012 y servirá de base para la distribución de los recursos provenientes de los aportes de la Nación acumulados y pendientes de distribución hasta el año 2011. Las certificaciones recibidas por el Ministerio de Hacienda con anterioridad al 3 de octubre de 2012, que cumplan con las condiciones previstas en el mismo, se considerarán válidamente expedidas. "\nArtículo 5°. . Modificación del artículo 2.12.3.16.5 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.12.3.16.5 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará, así: "Artículo 2.12.3.16.5. Cubrimiento del Pasivo Pensional por Sector del Fonpet. Se entenderá cubierto el pasivo pensional de la entidad territorial, cuando para cada sector se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.12.3.16.3. del presente decreto. Para calcular el cubrimiento del pasivo pensional por cada sector, las entidades territoriales deberán certificar a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor de las reservas constituidas en los Fondos Territoriales de Pensiones, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y/o cuentas especiales, que tengan por finalidad el pago de pasivos pensiona les. Las certificaciones deberán expedirse con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en los formatos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, se presentarán, dentro de la vigencia siguiente a esta fecha", DE DECRETO Página 10 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican alg unas disposiciones del Título 3, Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público , en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ­ FONPET-"\nArtículo 6°. 0 • Vigencia y derogatorias. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.12.3.1.4, 2.12.3.18.1, 2.12.3.19.7, 2.12.3.6 .2 Y 2.12.3.16.5 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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