Artículo 1°
Adicionase un parágrafo 2 ál artículo 29 del Decreto 2147 de 2016, cuyo texto es el siguiente: "Parágrafo 2. Para efectos de la declaratoria de las zonas francas permanentes en el Municipio de Cúcuta, que se realice entre el 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 201~, a las que hace referencia el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario,,~e . deberá acreditar lo siguiente: a) Más de 80 hectáreas, que corresponderán a una extensión continua excluidas las áreas de cesión. b)Más de 40 usuarios, entre empresas nacionales o extranjeras, los cuales se acreditarán mediante la presentación de un cronograma anual así: Diez (10) usuarios al quinto (5) ano de su declaratoria, y los restantes usuarios dentro del término de diez (10) anos siguientes a la declaratoria de la zona franca. El requisito de contar con más de cuarenta (40) usuarios deberá mantenerse a partir del ano diez (10) y por el término de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente. Los requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de éstas zonas francas permanentes, serán aquellos previstos en el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." . GD-FM-017 V3 < ,~ . .. DECRETO NÚMERO _ _ _J_'_8_1_1_._ de _ _ Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 2147 de 2016"\nArtículo 2°. Vigencia. La vigencia del presente Decreto iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, 11 OeT 2018 Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ... c(¿ . ~ALBERTO CARRASQU EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \ ~ r: ¡: .JOSÉ MANUE/t. RESTREPO A ONDANO j GD-FM-01i V3