Artículo 1°
. Transferencia de bienes. El Fondo de Programas Especiales para la Paz, una vez terminado el funcionamiento de las Zonas Verdales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), podrá transferir los bienes que haya adquirido o adquiera para la puesta en marcha y funcionamiento de las ZVTN y los PTN a las entidades públicas cuyo objeto sea la realización de actividades inherentes a la reincorporación o reintegración de personas y grupos alzados en armas. En tal medida la entidad que reciba dichos bienes será la encargada de administrarlos y custodiarlos .