Por el cual se modifica el Decreto 2483 del 2003 y se dictan otras disposiciones

Decreto · 1905 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificase el artículo 3º del Decreto 2483 de 2003, el cual quedará así: "ARTíCULO 3º. AUTORIZACiÓN. Para efectos de la autorización señalada en el artículo 2º del presente decreto, se deberá acreditar ante la Empresa Territorial para la Salud ETESA, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operación de los juegos. 2. Obtener el concepto previo favorable expedido por el alcalde del municipio o municipios donde pretenda ser operado el juego, el cual se emitirá favorablemente siempre que la ubicación del juego que se va a operar sea en locales comerciales ubicados en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio. 3. Identificar debidamente los elementos del juego. Para tal efecto ETESA implementará un sistema de identificación que garantice la ubicación y el control de los mismos. PARÁGRAFO 1º. Los juegos localizados solo podrán operarse en locales comerciales cuya actividad principal sea..la de juegos de suerte y azar. En el caso de máquinas tragamonedas deberán operar en locales comerciales cuyo objeto principal sea la operación de este tipo de juegos o de manera compartida con otro tipo de juegos localizados. PARÁGRAFO 2º. Sin perjuicio de los requisitos señalados en el presente decreto, en los Municipios donde se operen los juegos localizados, ETESA ...• \ Decreto' No. ' 1905 DE 2008_HOJA No. 2 exigirá que se cumpla con el número mínimo de elementos de juego, de conformidad con la siguiente tabla: Número de habitantes por Elementos de Item Municipio juego 1 De 500.001 en adelante 20 2 De 100.001 a 500.000 16 3 De 50.001 a 100.000 13 4 De 25.001 a 50.000 11 5 De 10.001 a 25.000 7 6 De menos de 10.000 3 PARÁGRAFO 3°. En el acto de autorización se señalará la fecha límite para la suscripción del contrato. Cuando sin justa causa el autorizado no suscriba el respectivo contrato en dicho plazo, el acto de autorización perderá sus efectos. Hasta tanto no se suscriba el contrato de que trata el presente artículo, no podrá iniciarse la operación del juego".

Artículo 2

CONFIABILIDAD DE lOS ELEMENTOS DEL JUEGO. Todos los elementos de juegos electrónicos que operen en el país deberán cumplir con protocolos que aseguren que poseen un alto grado de confiabilidad en su operación, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social. PARÁGRAFO: Los elementos del juego electrónico deberán estar conectados en línea y tiempo real con el sistema de información de la Empresa Territorial para la Salud - ETESA, la cual diseñará y adoptará el programa que permita su implementación.

Artículo 3

FUNCION DE POLlCIA JUDICIAL. La Empresa Territorial para la Salud ETESA ejercerá, de conformidad con las facultades otorgadas en la Ley 643 de 2001, las funciones previstas en el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 906 de 2004. PARÁGRAFO: En desarrollo de las funciones contempladas en la Ley 906 dentro del ámbito de sus competencias, la Empresa Territorial para la Salud ETESA deberá \."\- realizar las actividades tendientes a brindar el apoyo necesario a las autoridades de 'W investigación en la recolección del material probatorio y su aseguramiento para el desarrollo eficaz de la investigación y actuará coordinadamente con dichas autoridades en los casos que se considere pertinente.

Artículo 4

TRANSITORIO: La Empresa Territorial para la Salud - ETESA, definirá en consenso con los concesionarios que se encuentren actualmente operando el plazo para ajustar los requisitos señalados en el presente decreto. Los nuevos contratos deberán ajustarse de conformidad con lo señalado en la presente norma. Decreto~o.'; :, 19 \)5 DE 2008_HOJA No. 3 ARTIcULO 6°._ VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 3° del Decreto 2483 de 2003. PUBLíaUESE y CÚMPLASE DIEGO ~=' Ministro de la Pro¡e~ión ANCOURT Social .•....

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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