Por el cual se reglamentan los arlículos 3, 4 Y 5 de la Ley 2068 de 2020 y se sustituye

Decreto · 190 · 2022-02-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–21 de 21

Artículo 2.2.4.8.3.10

Plazo para fijar capacidad del atractivo turístico. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requerirá a las autoridades enumeradas en el artículo 2.2.4.8.4.1 dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del presente decreto para la fijación de la capacidad de los atractivos turísticos, quienes deberán fijarla dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto"\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el Capítulo 8 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, I~~stria y Turismo. PUBLÍQUESEYCÚMPLASE ~ 1 FEB 202:t Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DECRETO DE 2022 Página 9 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4 Y 5 de la Ley 2068 de 2020 y se sustituye el Capitulo 8 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en relación con los atractivos turfsticos" ANEXO 1 COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS POLíTICAS Y LA LEGISLACiÓN DEL SECTOR Nota: el siguiente texto deberá ser diligenciado y 'firmado por el alcalde o gobernador que solicite el concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la declaratoria de un atractivo turístico. Señores Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo Yo, (nombre) ,en mi calidad de [alcalde/gobernador] del [municipio/distrito/departamento], manifiesto por medio de este documento el compromiso de la entidad territorial que represento con las políticas y la legislación del sector turismo, y en particular con su correcta aplicación para el manejo del atractivo turístico denominado (nombre) , para cuya declaratoria se solicita el concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En particular, manifiesto que, con la declaratoria de atractivo turístico, la entidad territorial que represento cumplirá los siguientes deberes: 1. Adoptar un programa y presupuesto de reconstrucción, restauración o conservación del atractivo, que se incluirá en el próximo Plan de Desarrollo de la entidad territorial, conforme lo dispuesto en la Ley 2068 de 2020. Cuando se trate de bienes inmuebles] 2. Ejecutar el programa de reconstrucción, restauración o conservación del numeral anterior. 3. Apropiar u obtener los recursos para la ejecución del anterior programa. 4. Garantizar los derechos adquiridos y situaciones jurídicas de carácter particular y concreto que se hayan consolidado antes de la declaratoria. 5. Impedir usos contrarios o incompatibles con la actividad turística en el atractivo turístico, por medio de los instrumentos de planeación urbanística y haciendo uso de la función de policía. 6. Aplicar los lineamientos de la Política de Turismo Sostenible "Unidos por la Naturaleza" adoptada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Incluir las demás políticas de turismo o de sostenibilidad que emita el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) 7. Requerir al administrador del atractivo turístico para que presente estudios de capacidad del atractivo turístico, adoptar mediante acto administrativo la capacidad del atractivo turístico, las medidas de manejo, y el plan de monítoreo, vigilar el cumplimiento de las anteriores decisiones y adoptar acciones de mejoramiento en caso de que los estudios identifiquen que se está sobrepasando el límite establecido o generando un impacto sobre el entorno. Atentamente, [Nombre] [Cargo: alcalde o gobernador] DECRETO '" . 190 DE 2022 Página 10 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4 Y 5 de la Ley 2068 de 2020 y se sustituye el Capítulo 8 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en relación con los atractivos turísticos" ANEXO 2 METODOLOGíAS ACEPTADAS PARA LOS ESTUDIOS DE CAPACIDAD DEL ATRACTIVO TURíSTICO Para la realización de los Estudios de Capacidad del atractivo turístico se debe emplear una metodología de referencia, con la posibilidad de incluir variaciones o adaptaciones según las características propias del atractivo en donde se desarrolle el estudio. A título enunciativo, a continuación se presentan las metodologías recomendadas para Colombia: 1. Capacidad de carga La Organización Mundial del Turismo (OMT) define la capacidad de carga turística como "el número máximo de personas que pueden visitar un destino turístico al mismo tiempo sin poner en peligro el medio físico, económico o sociocultural y causar la disminución en el nivel de satisfacción de los visitantes" (OMT, 1999), entendiendo que no puede haber un desarrollo turístico sostenible sin establecer unos niveles máximos de intensidad de uso de los atractivos turísticos y sus accesos por parte de los visitantes. Para cumplir con este objetivo, este anexo recomienda la metodología desarrollada por Cifuentes (1992) para la determinación de la capacidad de carga turística, que sentó las bases metodológicas para la aplicación de un procedimiento fiable y práctic0 1 que considera tres niveles de acogida. En concreto, implica el desarrollo de las siguientes Capacidades de Carga: 1. Física: indica el numero de visitantes que pueden ingresar a un área, considerando únicamente las características físicas de la misma, tales como área disponible para el uso turístico, tiempo de permanencia de los visitantes y el espacio ocupado por cada visitante. 2. Real: incorpora factores de corrección a la capacidad de carga física, derivados de la identificación de impactos negativos y de otros aspectos de manejo y satisfacción de visitantes. En esta medida, se determina el número de visitantes según una evaluación socio-ambiental del atractivo. Los factores de corrección a tener en cuenta, cuando apliquen, deben ser de tipo físico, ambiental, biológico y social, así: a) b) Físico: cuando se contemplan las condiciones derivadas de los impactos ocasionados sobre el terreno, tales como la erodabilidad, la accesibilidad, la anegabilidad. Ambiental: cuando las condiciones ambientales pueden influir en la magnitud de los impactos generados por los visitantes, o en la seguridad y satisfacción de los mismos. Dentro de estas condiciones se deben contemplar, al menos, la disponibilidad de agua potable, la precipitación y el brillo solar. 1 Gómez, J., García, L., García, D. Capacidad de acogida de uso públiCO en los espacios naturales protegidos. Cuadernos de la red de Parques Nacionales. Fundación Interuniversitaria Fernando González Bernáldez para los espacios naturales. Oficina Técnica de Europarc-España, DECRETO" . 190 DE 2022 Página 11 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4 Y 5 de la Ley 2068 de 2020 y se sustituye el Capítulo 8 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en relación con los atractivos turísticos" c) d) Biológico: cuando se identifica al menos una especie de fauna o flora cuyos períodos reproductivos o fenológicos puedan verse afectados por la presencia de visitantes. Social: cuando se determina un nivel máximo de distanciamiento social entre grupos, que garantice la suficiente área de visita para la satisfacción de los visitantes. 3. Efectiva: es obtenida mediante la relación de la capacidad de carga real y la capacidad de manejo del área. Esta última tiene en cuenta las condiciones operativas de los actores involucrados en la administración del atractivo turístico y se evalúa con base en la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y personal para la atención de visitantes, según la relación entre la capacidad adecuada y la capacidad instalada de cada uno de dichos aspectos. Adicionalmente, la determinación de la capacidad de carga tanto real como efectiva debe analizar y evaluar los siguientes aspectos para alcanzar niveles de sostenibilidad ambiental que garanticen la calidad del patrimonio natural y la satisfacción de los visitantes: 1. Disponibilidad de recurso hídrico y otros servicios públicos. Se debe garantizar la cobertura de agua tanto para la comunidad receptora como para la actividad turística, especialmente durante las temporadas de alta afluencia de visitantes y/o durante las temporadas secas o de baja precipitación. Lo mismo aplica para servicios que resultan esenciales para la comunidad receptora y que podrían limitar la actividad turística. 2. Riesgo de impactos ambientales, sociales y económicos. Se debe identificar, estudiar y monitorear estos impactos para ser incorporados como factores de corrección, y para generar medidas de manejo oportunas y acordes al riesgo examinado. 3. Necesidad de preservación y protección del atractivo turístico. Se deben determinar las condiciones requeridas para garantizar la preservación de las condiciones ambientales que caracterizan al atractivo turístico. 4. Búsqueda de satisfacción de los visitantes. Se debe identificar las condiciones requeridas para brindar mayores espacios para el aprovechamiento del atractivo turístico y así incrementar la percepción satisfactoria que se genera sobre los visitantes. 5. Infraestructura y planta turística. Se debe identificar el estado y las características de la infraestructura y de la planta turística del atractivo, con el fin de contemplar el límite máximo de visitantes y el tipo de usos turísticos que pueden soportar. 2. Límites de Cambio Aceptable Esta sección presenta la metodología de Límites de Cambio Aceptable (LCA) para planificar las actividades turísticas , sin degradar el entorno sociocultural y físico de las que estás dependen. DECRETO DE 2022 Página 12 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4 Y 5 de la Ley 2068 de 2020 y se sustituye el Capítulo 8 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en relación con los atractivos turísticos" En el proceso de implementación de la metodología de Límites de Cambio Aceptable se definen indicadores y estándares, mediante los cuales se puede identificar si las condiciones de uso turístico que están siendo medidas han generado un nivel de cambio inaceptable en un determinado atractivo y se requiere tomar una acción de manejo. Este proceso consta de cuatro componentes principales2 : 1. La especificación de las condiciones deseables y alcanzables en el atractivo turístico, definidas por una serie de parámetros medibles. 2. Un análisis de la relación entre las condiciones existentes y las que se identifiquen como deseadas o aceptables. 3. La identificación de las acciones de manejo necesarias para alcanzar las condiciones aceptables. 4. Un programa de monitoreo y evaluación de la eficiencia de la gestión para garantizar que la actividad turística contribuya a mantener las condiciones aceptables del atractivo. Estos cuatro componentes se dividen en nueve pasos para facilitar la aplicación de la metodología, a saber3 : Paso 1: Identificar los problemas y preocupaciones en el área. Consiste en identificar los problemas administrativos y las principales preocupaciones en relación con el mantenimiento de la integridad del atractivo turístico y el manejo del mismo, tales como (i) las características o valores de especial interés que deben mantenerse, (ii) las áreas específicas de preocupación, riesgo o alerta, (iii) la línea base para el establecimiento de objetivos de manejo del área, y (iv) la determinación del uso de suelo, según las diferentes clases de oportunidades recreativas identificadas. Para llevar a cabo este paso se debe involucrar a los actores que participan en la gestión del atractivo turístico, de forma que se identifiquen los problemas y preocupaciones del área de forma participativa. Paso 2: Definir y describir las clases de oportunidades recreativas En este paso se debe identificar y determinar las diversas oportunidades recreativas para el atractivo turístico, denominadas como clases de oportunidad. Desde la metodología LCA se tienen en cuenta la configuración de factores de oportunidad recreativa 4 , tales como: t:;> Acceso: se refiere a los tipos de entradas que tiene el atractivo, ya sean caminos o senderos, entradas para vehículos, si el recorrido se hace a caballo, los medios posibles de transporte, entre otros. 2 George Stankey, David Cole, Robert Lucas, Margaret Petersen & Sidney Frissell Op. Cit. 3 Ardila, J., Suárez, A., & Gutiérrez-Fernández, F. (2016). Calculo de los límites de cambio aceptable (LCA) en el sendero Lagunas de Siecha, Parque Nacional Natural Chingaza - Colombia. Revista de Tecnología, 15(2}, Págs. 75-88. 4 Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Servicio Forestal. Guía del usuario de ROS (ROS Users Guide). Washington, DC: Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Servicio Forestal; 38 pág. Disponible en el sitio web: https://www.fs.usda.gov/lnternetlFSE DOCUMENTS/stelprdb5335339.pdf DECRETO DE 2022 Página 13 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan 16s artículos 3, 4 Y 5 de la Ley 2068 de 2020 y se sustituye el Capítulo 8 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en relación con los atractivos turísticos" Q Uso de los recursos no recreacionales: se entiende por recursos no recreacionales los cultivos o actividades que no corresponden a la zona natural, y se analiza si son compatibles con las diferentes oportunidades para la recreación y el turismo al aire libre. Q Gestión de las instalaciones: abarca todo lo referente a las instalaciones, modificaciones o remodelaciones que se requieren en el atractivo, paisajismo, instalaciones para el manejo de la vegetación y especies exóticas, etc. También involucra el alcance, la intención y la complejidad de las remodelaciones o modificaciones y los materiales con que se construyen las instalaciones. Q Interacción social: describe el grado de relación que hay entre la cantidad, tipo e interacción de visitantes con el atractivo. Q Aceptabilidad del impacto de los visitantes: contempla los impactos inevitables generados por las actividades antrópicas como el pisoteo a la vegetación en algunos lugares, el uso del agua, la contaminación por ruido, etc. Q Regimentación aceptable: hace referencia al control sobre el uso turístico o recreativo, así como a la implementación de reglas, normas, leyes o regulaciones. Paso 3: Seleccionar indicadores de los recursos naturales y las condiciones sociales En esta selección de indicadores se deben tener en cuenta las preocupaciones que los actores tienen sobre el atractivo y las clases de oportunidades recreativas identificadas (pasos 1 y 2, respectivamente), que constituyen las bases para determinar las acciones de manejo necesarias. Los indicadores deben ser medibles y útiles para determinar que no se superan las condiciones aceptables del atractivo turístico, en términos de su integridad ambiental y socio-cultural. Se recomienda desarrollar protocolos de seguimiento y probarlos en campo para asegurarse de que los indicadores puedan ser medidos. Paso 4: Realizar el inventario de los recursos naturales y las condiciones sociales existentes Se debe realizar una medición de los indicadores seleccionados en el paso 3, definir su unidad de análisis y recolectar la mayor cantidad de datos posibles para calcular una línea base e identificar en qué lugares del atractivo turístico se requieren medidas de manejo, para así plantear las acciones son necesarias. Paso 5: Determinar los estándares para los indicadores de recursos naturales y componentes sociales, de acuerdo con cada clase de oportunidad recreativa identificada Se deben asignar metas cuantitativas a cada indicador, con el fin de evaluar dónde y qué acciones de gestión se deben realizar. Los estándares deben permitir la comparación entre las condiciones existentes en el atractivo y las condiciones aceptables para cada indicador y en cada clase de oportunidad recreativa. DECRETO ,-, 190 DE 2022 Página 14 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4 Y 5 de la Ley 2068 de 2020 y se sustituye el Capítulo 8 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en relación con los atractivos turístícos" Paso 6: Identificar las condiciones aceptables por clase de oportunidad recreativa El objetivo de este paso es decidir, con base en los datos recopilados en el paso 4 y las preocupaciones identificadas en el paso 1, las condiciones ambientales y sociales aceptables que deben alcanzarse en el atractivo turístico, con el fin de facilitar la toma de decisiones. Paso 7: Identificar medidas de manejo para cada clase de oportunidad recreativa En este punto se deben identificar si existen diferencias entre las condiciones actuales del atractivo (Paso 4) y los estándares o límites propuestos para cada uno de los indicadores (Paso 5), con el fin de identificar las zonas puntuales del atractivo donde existen problemas, así como las posibles medidas de manejo para proporcionar soluciones a esos problemas. Esto se debe plantear en una matriz, en donde se establezca la presencia de condiciones por debajo de los límites o condiciones aceptables, y las respectivas acciones de manejo que se deben implementar para volver a una condición deseable. Paso 8: Evaluar la mejor alternativa de gestión para cada clase de oportunidad recreativa Esta evaluación debe realizarse conforme a la identificación de los costos y beneficios de cada una de las alternativas, analizando cuál es la mejor alternativa aplicable asociada con cada acción de gestión. En esta etapa puede ser útil contar con la participación pública, ya que los actores involucrados en el atractivo pueden identificar cómo las diferentes alternativas de gestión afectan sus necesidades y/o proponer formas de manejar o controlar los impactos identificados en el área. Paso 9: Implementar acciones y condiciones de monitoreo Este es el último paso de la metodología, en el cual se seleccionan las alternativas de gestión y se determina su programa de manejo asociado, el cual debe ser implementado y su desempeño evaluado. El monitoreo proporciona la retroalimentación sobre qué tan bien están funcionando las acciones de gestión e identifica tendencias sobre la necesidad de nuevas acciones. Para ello, es necesario reevaluar periódicamente las condiciones existentes (es decir, el proceso de inventario descrito en el paso 4), estableciendo la diferencia entre esas condiciones y los estándares deseados.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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