Artículo 21°
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el capítulo 11 del Decreto 406~ge __ . __. _-( 2011 Y el Decreto 300 de 2017 • 15 ENE 20tt 6 • PUBLlQUESE y CUMPlAS.~ ~ 7 F/ / / Dado en Bogotá, D. C, a los ./ EL MINISTRO DEL INTERIOR ALBERTO BENEDETTI VlllANEDA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA