Definiciones. Para los efectos consagrados en este Decreto se tendrán en cuenta las uientes definiciones: DECRETO 1898 2023 Página 5 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen en las y subpartídas contingentes arancelarios para la importación de automotores arancelarias 870121,870122,8701 870124,8701 8704,8705 Y 8706» 1. Autoridad administradora. Corresponde a autoridad administrará el contingente, la cual será la Dirección Comercio Exterior del Ministerio Comercio, Industria y Turismo. 2. Instrumento Arancelario para Mejoramiento Automotor y de la Seguridad mecanismo mediante cual se otorga un diferimiento Vial (lAMAS). arancelario a importaciones realizadas por las autorizadas dentro de límites establecidos en presente 3. Contingente lAMAS. la cantidad máxima productos clasificados partidas y sub partidas arancelarias 870121, 870122, 8701 870124, 8702, 8703, 8704, 87705 Y 8706, en número y valor, que podrá aprobar la autoridad administradora, a efectos de aplicación diferimiento arancelario correspondiente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 5. 4. Valor de la producción nacional. Para Decreto, la producción para a partir la suma de los siguientes presente de la aplicación local o exportación será determinada a. Para el Régimen de Transformación y/o Ensamble, valor en factura del material completamente desarmado (Completely Knocked Down - CKD). b. Para el c. imen PROFIA, el material productivo. ambos ¡menes, el valor las compras de material productivo para ensamble adquirido en Colombia y/o importado; y d. Para ambos regímenes, los '"''-'.::.. v<:> relativos a la mano de obra relacionada directamente con ensamble vehículos, considera material productivo los componentes, partes, las insumos que se incorporen a los vehículos y que forman parte mismos, cuando se encuentren ensamblados. 5. Empresas solicitantes. Son empresas podrán participar en el programa lAMAS, que cumplir los siguientes requisitos: a. Fabriquen o ensamblen vehículos las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706. IVI Y N clasificados bajo 122,87012B,870124,870129, b. Cuenten con autorización de ensamble y pertenezcan Régimen DECRETO 1898 DE 2023 Página 6 de 15 del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de arancelarios para la importación de automotores clasificados en las arancelarias 870121,870122,870123,870124,870129,8702, y se establecen y y 8706» Transformación y/o Ensamble o al Programa de Fomento Automotriz (PROFIA). c. Cumplan con los requisitos de inversión y/o producción 6. ra la Ind ustria leclaais en este autorizadas. Son las empresas que cumplen con en el presente Decreto y por ende, son beneficiarias del instrumento lAMAS. de vehículos ensamblados por Empresas vehículos a combustión y compresión, híbridos o tecnologías sin emisiones My N, a M: a motor con al menos 4 ruedas y utilizados para N: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizados para transporte de 8. Producción de vehículos. el número de vehículos producidos en el territorio nacional destinados para la venta local o exportación, clasificados bajo las partidas y arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, Y 8706, elaborados por una empresa solicitante en el año inmediatamente anterior. 9. Inversión para producción. Toda inversión encaminada a la producción los vehículos en el numeral del presente artículo, que tenga como de siguientes: a. Adquirir activos físicos como maquinaria o equipamiento. b. Modernizar los activos físicos como maquinaria o equipamiento. c. d. e. de activos físicos como maquinaria o equipamiento. depreciado con el propósito de repotenciar los de cuantificables como la transferencia de tecnología a través del desarrollo de proveedores, labores de desarrollo tecnológico para la adaptación productos y la transferencia de información al recurso humano. DECRETO 1898 DE 2023 Página 7 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870121 , 870122 , 870123 , 870124,870129,8702,8703 , 8704 , 8705 Y 8706 » Para participar del Contingente lAMAS bajo el criterio de inversión, mínimo el 70% de la inversión realizada debe corresponder a los literales a), b) y c). 10. Certificado de inversión. Es el documento suscrito por el representante legal de la empresa solicitante y por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la empresa solicitante o, por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la empresa autorizada no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, donde se relacionan los tipos de inversión de acuerdo con lo establecido en el numeral 9. del presente artículo, así como su respectivo monto, el cual deberá ser presentado como requisito para el otorgamiento del contingente lAMAS. 11. Requisitos de los vehículos importados. Son los requisitos que deberán cumplir los vehículos a importar, que corresponden a los siguientes: Tabla 1. Requisitos para vehículos livianos Requisito R1 Requisitos mfnlmos de seguridad vial Reglamento Sistema/Componente Serie mlnlma ONU Frenado Autónomo de Emergencia AEBS 152 O Categoña M1 Y N1 3 (de combustión interna) R2 Impacto Frontal 94 Impacto Lateral 95 Impacto Lateral con Poste 135 O Prevención de Incendio 34 2 (2024),3 (2025) Requerimiento Tren Motriz Eléctrico 100 2 R3 R4 M1 Y N1 4 (híbridos, eléctricos) 4 (de combustión interna) 5 (eléctricos , híbridos) M1 y N1 MyN Tratándose de vehículos livianos, se deberán cumplir al menos tres (3) de los cuatro (4) reglamentos (R1 a R4) para obtener el beneficio . En el caso del requisito de Impacto Frontal (R2), se deberá cumplir con la serie 03 desde el1 de enero de 2024 . La serie 04 se deberá cumplir desde el1 de enero de 2025 tratándose de vehículos híbridos o eléctricos. En el caso del requisito de Impacto Lateral (R3), se deberá cumplir con la serie 04 desde el1 de enero de 2024. La serie 05 se deberá cumplir desde el1 de enero de 2025 tratándose de vehículos híbridos o eléctricos. DECRETO 1898 DE 2023 Página 8 de 15 Continuación del Decreto « Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870121 , 870122 , 870123, 870124 , 870129,8702 , 8703, 8704 , 8705 Y 8706» Como alternativa al Impacto Lateral se podrá presentar el Impacto Lateral con Poste. En el caso del requisito de Prevención de Incendio (R4), se deberá cumplir con la serie 02 durante el año 2024. La serie 03 se deberá cumplir desde el 1 de enero de 2025 . Se aclara que el requisito de Prevención de Incendio aplica para vehículos de combustión interna. Para el caso de vehículos eléctricos aplicará el Requerimiento Tren Motriz Eléctrico. Los demás requisitos empiezan a regir desde la entrada en vigencia del presente Decreto. Tabla 2. Requisitos para Vehículos Pesados Requisitos m(nlmos de seguridad vial Reglamento ONU Serie mlnima Categorla Frenado Autónomo de Emergencia AEBS 131 1 M2 , M3 , N2, N3 Prevención de Incendio 34 2 (2024), 3(2025) MyN Requerimiento Tren Motriz Eléctrico 100 2 MyN R3 Resistencia a la superestructura 66 2 M2 Y M3 Dispositivos antiempotramiento posterior y frontal 58 3 MyN R4 93 O N2 Y N3 Requisito Sistema/Componente R1 R2 En el caso de vehículos pesados se deberán cumplir al menos tres (3) de los cuatro (4) reglamentos (R1, R2, R3 o R4) para obtener el beneficio. Tratándose del requisito R2, se aplicará el Requerimiento Tren Motriz Eléctrico si el vehículo pesado es hibrido o eléctrico. La exigencia de los reglamentos ONU deberá ser requerida de acuerdo con el ámbito de aplicación, provisiones específicas y excepciones que establezcan cada uno de éstos, considerando la clasificación M o N. 12. Tope fiscal aprobado por el CONFIS. Es el límite máximo establecido por el DECRETO 1898 9 Continuación del Decreto «Por el cual se contingentes arancelarios para la arancelarias 870121,8701 Consejo Superior aplicado al contingente lAMAS, 15 de Aduanas y se establecen c:.lTlr''''r1t'c:. en las partidas y subpartidas 8704, 8705 Y 8706» el diferimiento arancelario vigencia. 13. Valor de los vehículos a importar. en dólares de los Estados Unidos de América de los vehículos a importar territorio nacional bajo los contingentes lAMAS, clasificados bajo y subpartidas arancelarias 870121,870122,870123,870124,8701 , 8703, 8704, Y 8706. Para efectos de definir el valor en pesos colombianos ículos a importar amparados en la solicitud del contingente lAMAS, se tend en cuenta al momento de la autorización, la tasa de cambio del mercado (TRM) relacionada en el borrador de la declaración importación que acompaña la solicitud. 14. Modelo del vehículo: Referencia o código a una determinada serie de vehículos. En los (Código Nacional de Tránsito) o las normas que la mod 15. línea de vehículo: Referencia que le el acuerdo con las características la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de o ensambladora 769 de 2002 vehículo de de la modifiquen.