Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen

Decreto · 1898 · 2023-11-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 7°

la Ley 1340 Que, en cumplimiento 2009, 1 15, reglamentado mediante 2897 compilado en este fue enviado a Superintendencia de Industria y Comercio para dicha entidad, en su rol como autoridad de competencia, rindiera concepto de abogacía la competencia respecto disposiciones que se adoptarán. Dicha entidad, , se oficio identificado con el número de radicado 23-334346-3 del 14 de agosto de una recomendación que acogida pronunció sobre el contenido del Decreto y en su integridad. Que acuerdo con lo en el rafa 2 del artículo de la Ley 1609 de 2013, los que se expidan en reglamentación de dicha ley, "entrarán en vigencia en un no menor a quince (15) días comunes y no mayor a noventa (90) comunes después de su publicación en el Oficia!." Que ala enelartículo 1.2.1.14. 1081de2015, Decreto Único Reglamentario Sector de la Presidencia de la República, el presente Decreto sometido a consulta la ciudadanía en dos momentos, primero del 11 de mayo 2023, por el término de quince (1 días, y el segundo abril y hasta (10) d desde el 9 y hasta el18 de junio de 2023. por un término de a efectos garantizar la participación pública frente a la de los abordados en normativa. mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPíTULO I DISPOSICIONES

Artículo 1°

Definiciones. Para los efectos consagrados en este Decreto se tendrán en cuenta las uientes definiciones: DECRETO 1898 2023 Página 5 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen en las y subpartídas contingentes arancelarios para la importación de automotores arancelarias 870121,870122,8701 870124,8701 8704,8705 Y 8706» 1. Autoridad administradora. Corresponde a autoridad administrará el contingente, la cual será la Dirección Comercio Exterior del Ministerio Comercio, Industria y Turismo. 2. Instrumento Arancelario para Mejoramiento Automotor y de la Seguridad mecanismo mediante cual se otorga un diferimiento Vial (lAMAS). arancelario a importaciones realizadas por las autorizadas dentro de límites establecidos en presente 3. Contingente lAMAS. la cantidad máxima productos clasificados partidas y sub partidas arancelarias 870121, 870122, 8701 870124, 8702, 8703, 8704, 87705 Y 8706, en número y valor, que podrá aprobar la autoridad administradora, a efectos de aplicación diferimiento arancelario correspondiente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 5. 4. Valor de la producción nacional. Para Decreto, la producción para a partir la suma de los siguientes presente de la aplicación local o exportación será determinada a. Para el Régimen de Transformación y/o Ensamble, valor en factura del material completamente desarmado (Completely Knocked Down - CKD). b. Para el c. imen PROFIA, el material productivo. ambos ¡menes, el valor las compras de material productivo para ensamble adquirido en Colombia y/o importado; y d. Para ambos regímenes, los '"''-'.::.. v<:> relativos a la mano de obra relacionada directamente con ensamble vehículos, considera material productivo los componentes, partes, las insumos que se incorporen a los vehículos y que forman parte mismos, cuando se encuentren ensamblados. 5. Empresas solicitantes. Son empresas podrán participar en el programa lAMAS, que cumplir los siguientes requisitos: a. Fabriquen o ensamblen vehículos las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706. IVI Y N clasificados bajo 122,87012B,870124,870129, b. Cuenten con autorización de ensamble y pertenezcan Régimen DECRETO 1898 DE 2023 Página 6 de 15 del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de arancelarios para la importación de automotores clasificados en las arancelarias 870121,870122,870123,870124,870129,8702, y se establecen y y 8706» Transformación y/o Ensamble o al Programa de Fomento Automotriz (PROFIA). c. Cumplan con los requisitos de inversión y/o producción 6. ra la Ind ustria leclaais en este autorizadas. Son las empresas que cumplen con en el presente Decreto y por ende, son beneficiarias del instrumento lAMAS. de vehículos ensamblados por Empresas vehículos a combustión y compresión, híbridos o tecnologías sin emisiones My N, a M: a motor con al menos 4 ruedas y utilizados para N: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizados para transporte de 8. Producción de vehículos. el número de vehículos producidos en el territorio nacional destinados para la venta local o exportación, clasificados bajo las partidas y arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, Y 8706, elaborados por una empresa solicitante en el año inmediatamente anterior. 9. Inversión para producción. Toda inversión encaminada a la producción los vehículos en el numeral del presente artículo, que tenga como de siguientes: a. Adquirir activos físicos como maquinaria o equipamiento. b. Modernizar los activos físicos como maquinaria o equipamiento. c. d. e. de activos físicos como maquinaria o equipamiento. depreciado con el propósito de repotenciar los de cuantificables como la transferencia de tecnología a través del desarrollo de proveedores, labores de desarrollo tecnológico para la adaptación productos y la transferencia de información al recurso humano. DECRETO 1898 DE 2023 Página 7 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870121 , 870122 , 870123 , 870124,870129,8702,8703 , 8704 , 8705 Y 8706 » Para participar del Contingente lAMAS bajo el criterio de inversión, mínimo el 70% de la inversión realizada debe corresponder a los literales a), b) y c). 10. Certificado de inversión. Es el documento suscrito por el representante legal de la empresa solicitante y por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la empresa solicitante o, por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la empresa autorizada no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, donde se relacionan los tipos de inversión de acuerdo con lo establecido en el numeral 9. del presente artículo, así como su respectivo monto, el cual deberá ser presentado como requisito para el otorgamiento del contingente lAMAS. 11. Requisitos de los vehículos importados. Son los requisitos que deberán cumplir los vehículos a importar, que corresponden a los siguientes: Tabla 1. Requisitos para vehículos livianos Requisito R1 Requisitos mfnlmos de seguridad vial Reglamento Sistema/Componente Serie mlnlma ONU Frenado Autónomo de Emergencia AEBS 152 O Categoña M1 Y N1 3 (de combustión interna) R2 Impacto Frontal 94 Impacto Lateral 95 Impacto Lateral con Poste 135 O Prevención de Incendio 34 2 (2024),3 (2025) Requerimiento Tren Motriz Eléctrico 100 2 R3 R4 M1 Y N1 4 (híbridos, eléctricos) 4 (de combustión interna) 5 (eléctricos , híbridos) M1 y N1 MyN Tratándose de vehículos livianos, se deberán cumplir al menos tres (3) de los cuatro (4) reglamentos (R1 a R4) para obtener el beneficio . En el caso del requisito de Impacto Frontal (R2), se deberá cumplir con la serie 03 desde el1 de enero de 2024 . La serie 04 se deberá cumplir desde el1 de enero de 2025 tratándose de vehículos híbridos o eléctricos. En el caso del requisito de Impacto Lateral (R3), se deberá cumplir con la serie 04 desde el1 de enero de 2024. La serie 05 se deberá cumplir desde el1 de enero de 2025 tratándose de vehículos híbridos o eléctricos. DECRETO 1898 DE 2023 Página 8 de 15 Continuación del Decreto « Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870121 , 870122 , 870123, 870124 , 870129,8702 , 8703, 8704 , 8705 Y 8706» Como alternativa al Impacto Lateral se podrá presentar el Impacto Lateral con Poste. En el caso del requisito de Prevención de Incendio (R4), se deberá cumplir con la serie 02 durante el año 2024. La serie 03 se deberá cumplir desde el 1 de enero de 2025 . Se aclara que el requisito de Prevención de Incendio aplica para vehículos de combustión interna. Para el caso de vehículos eléctricos aplicará el Requerimiento Tren Motriz Eléctrico. Los demás requisitos empiezan a regir desde la entrada en vigencia del presente Decreto. Tabla 2. Requisitos para Vehículos Pesados Requisitos m(nlmos de seguridad vial Reglamento ONU Serie mlnima Categorla Frenado Autónomo de Emergencia AEBS 131 1 M2 , M3 , N2, N3 Prevención de Incendio 34 2 (2024), 3(2025) MyN Requerimiento Tren Motriz Eléctrico 100 2 MyN R3 Resistencia a la superestructura 66 2 M2 Y M3 Dispositivos antiempotramiento posterior y frontal 58 3 MyN R4 93 O N2 Y N3 Requisito Sistema/Componente R1 R2 En el caso de vehículos pesados se deberán cumplir al menos tres (3) de los cuatro (4) reglamentos (R1, R2, R3 o R4) para obtener el beneficio. Tratándose del requisito R2, se aplicará el Requerimiento Tren Motriz Eléctrico si el vehículo pesado es hibrido o eléctrico. La exigencia de los reglamentos ONU deberá ser requerida de acuerdo con el ámbito de aplicación, provisiones específicas y excepciones que establezcan cada uno de éstos, considerando la clasificación M o N. 12. Tope fiscal aprobado por el CONFIS. Es el límite máximo establecido por el DECRETO 1898 9 Continuación del Decreto «Por el cual se contingentes arancelarios para la arancelarias 870121,8701 Consejo Superior aplicado al contingente lAMAS, 15 de Aduanas y se establecen c:.lTlr''''r1t'c:. en las partidas y subpartidas 8704, 8705 Y 8706» el diferimiento arancelario vigencia. 13. Valor de los vehículos a importar. en dólares de los Estados Unidos de América de los vehículos a importar territorio nacional bajo los contingentes lAMAS, clasificados bajo y subpartidas arancelarias 870121,870122,870123,870124,8701 , 8703, 8704, Y 8706. Para efectos de definir el valor en pesos colombianos ículos a importar amparados en la solicitud del contingente lAMAS, se tend en cuenta al momento de la autorización, la tasa de cambio del mercado (TRM) relacionada en el borrador de la declaración importación que acompaña la solicitud. 14. Modelo del vehículo: Referencia o código a una determinada serie de vehículos. En los (Código Nacional de Tránsito) o las normas que la mod 15. línea de vehículo: Referencia que le el acuerdo con las características la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de o ensambladora 769 de 2002 vehículo de de la modifiquen.

Artículo 2°

Diferimiento arancelario. ciento (O%) a las importaciones de vehículos autorizadas por la autoridad administradora Ensamble o el Programa de Fomento los requisitos, mecanismos y condiciones

Artículo 3°

Productos objeto del diferimiento arancelario. productos que podrán bajo partidas ser importados con cargo al contingente lAMAS y subpartidas 870121,870122,870123,870124,870129,8702,8703, 8704, 8705 Y 8706 del Arancel de Aduanas. del requeridas DECRETO 1898 DE 2023 Página 10 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Aduanas y se establecen y subpartidas contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 8701 8705 Y 8706»

Parágrafo 1. No podrán importarse dentro del contingente lAMAS: 1. Los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los bajo los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa modifiquen. programas de transformación y/o ensamble o PROFIA o los que grupo 2. Los vehículos automotores producidos por no empresarial al que pertenece la empresa que solicita el beneficio.
Parágrafo 2. El contingente lAMAS no exime a cumplimiento de las normas generales y la obtención para importar, fabricar o ensamblar bienes en el territorio nacional.

Artículo 4°

Verificación los requisitos de seguridad vial. Agencia Nacional Seguridad Vial en el marco sus competencias, revisará los establecidos en el numeral 11 del artículo 1 del Decreto y el pronunciamiento de no objeción, el cual una condición necesaria utilización del diferimiento arancelario y deberá como condición para la de los vehículos. Todo lo anterior con el artículo 171 del 019 de 2012, modificado por el artículo 139 del 2106 de 2019. para obtener el pronunciamiento de no objeción de documentación que se la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Seguridad Vial (ANSV) sobre los requisitos uridad vial definidos en el Decreto incluirá la siguiente: 1. Informe de ensayo uisitos evaluados. el servicio técnico, cuyo """"'1'\1"1'0 requisito evaluado. 2. Documentación técnica evidencia del cumplimiento certificado de homologación sus siglas en inglés) de una debidamente firmado y que aplique técnico que certifique informe debe aportarse con la conclusión de los y firmado por cumplimiento total del por el productor al servicio ico que dé ido por la Autoridad de Homologación (TAA, por Contratante del Acuerdo 1 la ONU lamento ONU. 4 Declaración de conformidad de que certifican parte, firmada por el solicitante, en los requisitos. aquellos casos en que la documentación referida en los numerales 1 y 2 presente lo, se encuentre en idiomas d al español o al ing deberá acompañarse de traducción oficial debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. uellos casos en que la documentación referida en el numeral 3 del se encuentre en idioma diferente deberá acompañarse oficial debidamente legalizada o ún corresponda. del numeral 4 deberá ISOII 17050 partes 1 y 2 o para caso 2 documento deberá estar en idioma ún suscrita en NTC-ISOII 1 artículo ucción la norma 1y documentos soportes que acompañarán la Declaración de Primera 1898 DECRETO DE 2023 Página 11 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores en las y subpartidas 8701 870124,8701 8703,8704,8705 Y 8706» arancelarias 870121,8701 serán los en los 1,2 Y 3 del artículo. Parágrafo: documentación mencionada en el artículo para verificación de los requisitos de seguridad vial se hará exigible 1 de julio de 2025. Entre la entrada en vigencia del Decreto y el 1 julio de 2025, se irá la documentación mencionada en 1880 de 1.

Artículo 5°

Características del contingente arancelario lAMAS. La asignación del la siguiente manera: 60% cupo fiscal a del contingente lAMAS se distribuirá por el criterio de inversión y el 40% por el criterio producción. 60% del contingente, correspondiente al criterio de inversión, se en proporción a la participación de en el total la inversión en el inmediatamente anterior al del sin perjuicio lo del numeral 9 del artículo 1. todo caso, ninguna empresa monto superior al 20% de la inversión podrá recibir por criterio de inversión, un 40% restante contingente, correspondiente al criterio producción, se distribuirá en proporción a la participación en total la producción, por un monto equivalente por ciento (1 las unidades producidas en el territorio nacional por cada una las empresas autorizadas en el año inmediatamente anterior, la producción de superar en ningLln caso el quince por ciento (15%) del valor vehículos de las autorizadas frente valor FOS de vehículos a importar por cada una de valor los contingentes lAMAS las empresas tope fiscal aprobado por el CON Decreto. nado sólo podrá ser utilizado durante la se acumulará con que llegare a utilizado con levante de la lAMAS. para la que se para períodos importación

Parágrafo 1. autorizadas conjuntamente, no podrán en el numeral 12 del artículo 1 del
Parágrafo 3. El monto de inversión a tener en cuenta para la asignación del año 2024 2022 y 2023, acuerdo a lo corresponderá a la inversión realizada en los establecido en el numeral 9 del artículo 1 del Decreto.

Artículo 6°

Compatibilidad con los compromisos internacionales. autoridad administradora velará aplicación Decreto sea compatible con los internacionales adquiridos por Colombia. DECRETO 1898 DE 2023 Página 12 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870121,870122,870123,870124,870129,8702,8703, 8704, 8705 Y 8706» CAPíTULO II FUNCIONAMIENTO DEL INSTRUMENTO ARANCELARIO PARA El MEJORAMIENTO AUTOMOTOR Y DE lA SEGURIDAD VIAL (lAMAS)

Artículo 9°

Acreditación de condiciones para la asignación. Para la asignación del contingente será necesario evidenciar por parte del solicitante, lo siguiente: 1. La producción realizada durante el año inmediatamente anterior, en número de DECRETO 1898 DE 2023 Página 13 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870121,870122,870123,870124,870129,8702,8703, 8704, 8705 Y 8706» unidades, indicando modelo, línea y valor en pesos colombianos, de acuerdo con la definición del numeral 4 del artículo 1 del presente Decreto. Para establecer el cumplimiento del requisito de producción, la empresa solicitante deberá aportar la certificación suscrita por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la empresa; por el revisor fiscal de la misma, o por un contador plJblico cuando la empresa solicitante no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal. 2. Una inversión que corresponda a lo señalado en el numeral 9 del artículo 1 de este decreto. A dichos efectos, se debe allegar el certificado establecido en el numeral 10 del artículo 1 del presente decreto. En todo caso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ejercIcIo de su autoridad, se reservará la potestad de auditar la información certificada y remitida por las empresas solicitantes.

Artículo 10°

Vistos buenos y verificación de topes autorizados. Una vez se cuente con la habilitación, la empresa autorizada solicitará los vistos buenos de que trata el parágrafo 2 del artículo 3 y el artículo 4 del presente Decreto, y posteriormente realizará el trámite de nacionalización ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Previo a la presentación de las declaraciones de importación, la empresa autorizada deberá presentar ante la autoridad administradora el borrador de las declaraciones de importación de los automotores objeto de importación bajo la figura del lAMAS. La autoridad administradora verificará que las importaciones a realizar se encuentren cubiertas dentro de los topes autorizados en la habilitación a cada empresa. Finalizada la verificación, la autoridad expedirá el concepto correspondiente, que se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.

Artículo 11°

Información de la utilización del contingente. La empresa autorizada deberá informar a la autoridad administradora la utilización del cupo en la forma y en las fechas establecidas en la circular referida en el artículo 7 de este Decreto, para lo cual deberá adjuntar las declaraciones de importación respectivas.

Artículo 12°

Información de empresas autorizadas a la DIAN. La autoridad administradora informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia, la relación de las empresas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente arancelario en los términos del presente Decreto. DECRETO 1898 DE 2023 Página 14 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870121 , 870122,870123 , 870124,870129, 8702,8703 , 8704 , 8705 Y 8706» CAPíTULO 111 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13°

Revisión del mecanismo. El mecanismo establecido en el presente Decreto será revisado a los tres años de su entrada en vigencia por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior que, de ser necesario, establecerá su modificación.

Artículo 14°

Verificación anual del decreto. El impacto y los resultados del presente decreto serán revisados y evaluados anualmente desde su entrada en vigencia por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que podrá proponer su modificación, previo informe que deberá rendir la Dirección de Comercio Exterior, la Dirección de Productividad y Competitividad y la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Colombia Productiva o la entidad que haga sus veces.

Artículo 15°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto entrará a regir a partir del 1 de enero de 2024, modifica el Decreto 1881 de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Una vez finalizado el término de vigencia se restablecerán los aranceles contemplados en el Decreto 1881 de 2021 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen . ..~ ~ PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C ., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , RICARDO BONillA GONZÁlEZ DECRETO 1898 DE 2023 Página 15 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870121 , 870122,870123, 870124 , 870129, 8702 , 8703, 8704 , 8705 Y 8706 » EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, EL MINISTRO DE TRANSPORTE , WILLlAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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