SESIONES CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente seis (6) veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. En ambos casos, las sesiones se podrán celebrar en forma virtual, presencial o mixta, dejando constancia en actas que firmarán la Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y constarán en actas que firmarán la Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. 1896 NÚMERO ------------------ 2023 PÁGINA 4 DE 8 "Por el cual se reglamenta el Fondo para la Superación Brechas de Desigualdad Poblacional e Territorial, establecido en el artIculo 72 de la 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia nr.r<,n,." mundial de la vida"\nArtículo 9°. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. 1. 2. o suprimir las y de Desigualdad Poblacional e Territorial, las articularse con los lineamientos de política e instrumentos de programática y estratégica del Ministerio Igualdad y Equidad. rn""'iI1'II"<:>r creación, fusión, modificación o para las cuentas y subcuentas, cuando se de comités de necesario. 3. Aprobar la recepción de recursos del Fondo y su distribución y subcuentas, de acuerdo con la propuesta las distintas por el Director los lineamientos para la formulación del Inversiones. 5. el Plan Operativo de Inversiones y sus programas o proyectos a ser financiados con la Superación de Brechas de Desigualdad incluyendo la proyección de las fuentes de instrumentos, procedimientos y control y seguimiento o cofinanciados con recursos Poblacional e Inequidad por el Director Ejecutivo. 7. del Fondo para la Superación de Brechas de e Inequidad Territorial presentado por el Director Ejecutivo. 8. Definir políticas de recepción e inversión de los recursos ingresen al Fondo la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, bajo parámetros de eficiencia, seguridad y manejo. 9. Rendir periódicos de gestión y resultados, los cuales Para el cumplimiento función, el Consejo Directivo definirá la o~i'r<:>tol"lí divulgación y de cuentas de la gestión e impacto de Fondo. Ir""('Trlr-o~ que se requieran para el correcto funcionamiento Desigualdad Poblacional e Fondo para la Territorial y su remuneración con cargo a del Fondo, en el cual se incluirán todos adecuado funcionamiento y operación del Fondo, las directrices que se deberán seguir para la patrimonio autónomo. 189 6 DECRETO NÚMERO DE 2023 PÁGINA 5 ----------------~ 8 "Por el cual se reglamenta el Fondo para la de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida", 13, Adoptar su propio reglamento. 1 Las demás funciones que le sean