Por el cual se reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad

Decreto · 1896 · 2023-11-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

OBJETO. El objeto del presente Decreto consiste en reglamentar el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, en lo relacionado con el ámbito de aplicación, la naturaleza jurídica, los recursos, el uso de los recursos, la creación y definición de los órganos de gobierno y administración, la instancia técnica para su operación y los aspectos del contrato de fiducia mercantil, a través del cual se constituirá el patrimonio autónomo que administrará los recursos del Fondo.

Artículo 2°

ÁMBITO DE APLICACiÓN. las disposiciones del presente decreto están dirigidas al funcionamiento del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial y consecuentemente a la implementación de los programas, planes y proyectos para el sector igualdad y equidad.

Artículo 3°

NATURALEZA JURíDICA. El Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial es un patrimonio autónomo que se constituirá en virtud de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y la sociedad fiduciaria pública que éste seleccione de conformidad con los principios de selección objetiva, cuyo régimen de contratación y administración será de derecho privado.

Artículo 4°

RECURSOS O FUENTES DE FINANCIACiÓN. El Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial tendrá los siguientes recursos o fuentes de financiación: 1. Aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación 2. Aportes de otras entidades públicas 3. Donaciones 4. Recursos de cooperación nacional e internacional 5. Cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo, y 6. los rendimientos financieros generados por el Fondo. Parágrafo. Todos los recursos a que se refiere el presente artículo constituyen ingresos del patrimonio autónomo, que podrán registrarse en cuentas o subcuentas separadas y no les otorgarán a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo los realizados por el Ministerio de Igualdad y Equidad, en tal condición.

Artículo 5°

USO DE lOS RECURSOS. los recursos del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial se podrán utilizar para articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial para el Sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 72°

de la Ley 2294 de 2023. Para el efecto, podrá financiar o cofinanciar planes, programas y proyectos ejecutados por personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, de manera que se asegure la eficiencia y coordinación entre las entidades en el ejercicio de funciones y competencias.

Artículo 6°

CONSEJO DIRECTIVO. Créase el Consejo Directivo del Fondo para la DECRETO NÚMERO 1896 DE 2023 ------------------ PÁGINA 3 DE 8 "Por el cual se reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el articulo 72 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida". Superación de las Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial como la máxima instancia de decisión y dirección del Fondo.

Artículo 7°

INTEGRACiÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial" estará integrado por doce (12) miembros, así: 1. El (la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), quien lo presidirá. 2. El (la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a). 3. El (la) Director(a) del Instituto Nacional para Ciegos o su delegado(a). 4. El (la) Director(a) del Instituto Nacional para Sordos o su delegado(a). 5. El (la) Secretario(a) General del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado( a). 6. El (la) Viceministro(a) de las Mujeres del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a). 7. El (la) Viceministro(a) de la Juventud del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a). 8. El (la) Viceministro(a) para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a). 9. El (la) Viceministro(a) de las Diversidades del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a). 10. El (la) Viceministro(a) de Pueblos Étnicos y Campesinos del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a). 11. Un (1) representante de la cooperación internacional en Colombia, designado(a) por el (la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad, de terna presentada por Grupo de Cooperantes Colombia - GruC, o quien ejerza sus funciones. 12. Un (1) l\t1inistro(a) de otro sector administrativo designado por el Presidente de la República.

Parágrafo 1°. Será invitado permanente al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado(a), quien tendrá voz, pero no voto.
Parágrafo 2°. Los particulares que hagan parte, como integrantes del Consejo Directivo, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos y su participación no generará remuneración alguna.

Artículo 8°

SESIONES CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente seis (6) veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. En ambos casos, las sesiones se podrán celebrar en forma virtual, presencial o mixta, dejando constancia en actas que firmarán la Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y constarán en actas que firmarán la Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. 1896 NÚMERO ------------------ 2023 PÁGINA 4 DE 8 "Por el cual se reglamenta el Fondo para la Superación Brechas de Desigualdad Poblacional e Territorial, establecido en el artIculo 72 de la 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia nr.r<,n,." mundial de la vida"\nArtículo 9°. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. 1. 2. o suprimir las y de Desigualdad Poblacional e Territorial, las articularse con los lineamientos de política e instrumentos de programática y estratégica del Ministerio Igualdad y Equidad. rn""'iI1'II"<:>r creación, fusión, modificación o para las cuentas y subcuentas, cuando se de comités de necesario. 3. Aprobar la recepción de recursos del Fondo y su distribución y subcuentas, de acuerdo con la propuesta las distintas por el Director los lineamientos para la formulación del Inversiones. 5. el Plan Operativo de Inversiones y sus programas o proyectos a ser financiados con la Superación de Brechas de Desigualdad incluyendo la proyección de las fuentes de instrumentos, procedimientos y control y seguimiento o cofinanciados con recursos Poblacional e Inequidad por el Director Ejecutivo. 7. del Fondo para la Superación de Brechas de e Inequidad Territorial presentado por el Director Ejecutivo. 8. Definir políticas de recepción e inversión de los recursos ingresen al Fondo la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, bajo parámetros de eficiencia, seguridad y manejo. 9. Rendir periódicos de gestión y resultados, los cuales Para el cumplimiento función, el Consejo Directivo definirá la o~i'r<:>tol"lí divulgación y de cuentas de la gestión e impacto de Fondo. Ir""('Trlr-o~ que se requieran para el correcto funcionamiento Desigualdad Poblacional e Fondo para la Territorial y su remuneración con cargo a del Fondo, en el cual se incluirán todos adecuado funcionamiento y operación del Fondo, las directrices que se deberán seguir para la patrimonio autónomo. 189 6 DECRETO NÚMERO DE 2023 PÁGINA 5 ----------------~ 8 "Por el cual se reglamenta el Fondo para la de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida", 13, Adoptar su propio reglamento. 1 Las demás funciones que le sean

Artículo 10°

TÉCNICA. Directivo del Fondo para la Superación de Inequidad Territorial por la Oficina Ministerio de Igualdad y Equidad. yque sean desu la Secretaría Técnica del Consejo Brechas de Desigualdad Poblacional e haga sus veces, Planeación, o

Artículo 11°

FUNCIONES DE LA TÉCNICA. Directivo para la Superación de las Poblacional e Inequidad Territorial, tendrá siguientes funciones: 1. Convocar y preparar la agenda de Preparar Directivo. Documentar y 5. del Consejo Directivo, el funcionamiento del Consejo documentos 3. Prestar asesoría Técnica del Desigualdad y administrativa a diferentes mesas trabajo. del Consejo las actas de demás que le sean asignadas. La Gestión Documental de la deberá conformidad con de el presente Fondo para ECUTIVO. Créase la Dirección Ejecutiva

Artículo 12°

DIRECTOR Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial que tendrá la Superación de Brechas a cargo su administración, El Ejecutivo Poblacional e Inequidad contratada la autónomo, de Brechas artículo, fiduciaria, en de vocera que efectúe el Consejo Directivo. r,c",cn,',c El Directivo, definirá los criterios de formación académica, idoneidad que debe cumplir el Director Ejecutivo, como el procedimiento para su selección.

Artículo 13°

FUNCIONES funciones: 1. 2, y ser vocero(a) Brechas de UC;::>IUlAGl fiduciaria. DIRECTOR EJECUTIVO. El Director una persona patrimonio e tendrá patrimonio autónomo del Fondo para la Superación Poblacional e Inequidad Territorial que administra la Consejo Directivo el Operativo Inversiones a ser financiados con cargo a recursos del Fondo la Superación Brechas Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, de acuerdo con los lineamientos Consejo NÚMERO 896 ------------------ DE 2023 PÁGINA 6 DE 8 "Por el cual se reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el arf{culo 72 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrolfo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida". Directivo. 3. Presentar a consideración Consejo Directivo y mecanismos para la formulación, presentación, control y seguimiento los y proyectos, como la distribución de los recursos en las cuentas y del Fondo la de Brechas Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial. Presentar a consideración del Consejo Directivo el presupuesto del Fondo para la Superación de Brechas Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial para su aprobación. 5. Implementar las acciones para la evaluación, seguimiento de los programas y proyectos del de Desigualdad e Inequídad y gestionar con personas jurídicas e internacionales y vehículos financieros, necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial 7. Coordinar y gestionar la comunicación e interacción privadas, nacionales y y el Fondo para la Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial. privadas, mixtas, y recursos la Superación de entidades públicas y de Brechas de Participar en las reuniones del Consejo Directivo recomendar, según las ser financiados o necesidades identificadas, programas y . . . 1"f'\\/Ql"ff'.C! cofinanciados por el la Superación de de Desigualdad ",c,nn::.., e Inequidad Implementar las acciones para la debida gestión legal, administrativa, técnica y operativa de los recursos e inversiones del Fondo. 10, Rendir al Consejo Directivo informes periódicos de gestión e del Fondo la Superación de Poblacional e Inequidad Territorial. 11. funciones le sean asignadas por el Consejo cumplimiento del objeto del para el 14. OPERACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA DE BRECHAS DESIGUALDAD POBLACIONAL E INEQUIDAD Los términos y la operación y funcionamiento del Fondo la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad serán desarrollados por el Consejo Directivo y su administración estará a del Director acuerdo con la normativa vigente y aplicable, particularmente la prevista en de Ley 2294 de 2023,

Artículo 15°

COMITÉ FIDUCIARIO. para la Brechas de que se en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Igualdad seleccionada y se integrará por un número y la sociedad fiduciaria miembros, en el cual deberá participar el Director Ejecutivo Fondo para la de Brechas de Desigualdad Poblacional e I Territorial, DECRETO NÚMERO 1896 DE 2023 ------------------ PÁGINA 7 DE 8 "Por el cual se reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artIculo 72 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida ". representantes del Ministerio de Igualdad y Equidad, del nivel directivo o asesor, y representantes de la sociedad fiduciaria .

Artículo 16°

FUNCIONES DEL COMITÉ FIDUCIARIO. El Comité Fiduciario tendrá las siguientes funciones mínimas, las cuales serán incorporadas en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Ministerio de Igualdad y Equidad: 1. Definir los procesos y procedimientos administrativos, financieros, contables operativos y jurídicos del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial. 2. Adoptar el Manual Operativo del patrimonio autónomo, el cual contendrá, como mínimo, reglas operativas básicas para la administración de los recursos administrados y ejecutados a través del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, los procedimientos de contratación derivada y los criterios de inversión de los recursos del patrimonio autónomo, atendiendo en todo caso las directrices dadas al respecto por el Consejo Directivo en el reglamento operativo del Fondo. 3. Las demás que se le asignen en el contrato de fiducia mercantil.

Artículo 17°

PROGRAMACiÓN PRESUPUESTAL. Los aportes al Fondo provenientes del Presupuesto General de la Nación , en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 72 de la Ley 2294 de 2023, serán programados y ejecutados como transferencias del Ministerio de Igualdad y Equidad o de la sección presupuestal aportante. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Igualdad y Equidad, a través de los mecanismos fiduciarios que se establezcan , impartirá las instrucciones a la sociedad fiduciaria para la ejecución de los recursos del Fondo .

Artículo 18°

MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A lA INFORMACiÓN. En cumplimiento del principio de máxima publicidad, transparencia y acceso a la información pública de que trata la Ley 1712 de 2014, el Consejo Directivo adoptará una estrategia que incluirá como mínimo las siguientes acciones: 1. Rendir informes semestrales de gestión y resultados al Congreso de la República, entes de control y ciudadanía general , a través de medios o herramientas de comunicación que promuevan el entendimiento y apropiación de la información . 2. Realizar una audiencia pública anual , en la que se presente el informe de gestión y resultados . 3. Promover y facilitar procesos de vigilancia de la gestión de los recursos que administra el Fondo, por parte de organizaciones sociales y veedurías ciudadanas. 4. Disponer de manera virtual la información relacionada con : (i) el modelo de gobierno corporativo del Fondo; (ii) los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo incluyendo los resultados generados; (iii) gestión contractual y; (iv) las demás que determine el Consejo Directivo. ·. DECRETO NÚMERO _ _.....::1;;;....8~9--=-6_ _ DE 2023 PÁGINA 8 DE 8 "Por el cual se reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida "\nArtículo 19°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBlíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONillA GONZÁlEZ LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, ~l'~ ;~~ FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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