Por el cual se adiciona la Sección 1 al Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro

Decreto · 1892 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 164°

de la Ley 1753 de 2015 y el artIculo 131 de la Ley 2159 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes; y el artículo 360 Constitucional, modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, señala que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, así como que una ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollará el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el Sistema General de Regalías. Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2019 se modificó el artículo 361 de la Constitución Política y se previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema General de Regalías a las disposiciones allí previstas, Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. , Que el cuarto inciso del artículo 361 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, dispone que el 34% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se distribuirá para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, y se denominará Asignación para la Inversión Regional. Que el artIculo 44 de la referida Ley, establece que esta Asignación tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de ' las entidades ,. DECRETO NÚMERO 189 Z DE Hoja 2 . Continuación Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 1 al Capitulo 3 del Titulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar la declaratoria de importancia estratégica por parte del Gobierno nacional de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con operaciones de crédito público con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regaifas, en desarrollo del art{culo 131 de la Ley 2159 de 2021" territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos, que de conformidad con el artículo 46 de la misma norma son aquellos que por su alcance poblacional y espacial trascienden las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, requiriendo de una coordinación interinstitucional con otras entidades públicas, incluso entre municipios de un mismo departamento, para el desarrollo de cualquiera de las etapas del ciclo del proye.cto, con el fin de generar resultados que respondan a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales. Que el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022", autorizó la contratación de operaciones de crédito público con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, para la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o fase 111, contemplados dentro de las líneas de los respectivos Planes de Desarrollo de las entidades territoriales, y que sean presentados y declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional. 0 Que el artículo 164· de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Oesarroffo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"", unificó en el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el Conpes y el Conpes para la Política Social como un solo organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país, determinó su conformación y facultó al Gobierno nacional para fijar las reglas de su funcionamiento. Que el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, contiene en el Título 12 de su Parte 2 del Libro 2 las disposiciones relativas a la integración, competencias y funcionamiento del Consejo, así como lo referido al proceso de elaboración, ajustes y seguimiento a los documentos CON PES, y al Sistema de Gestión de Documentos CONPES (SisCONPES). Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario precisar las condiciones específicas para que el CON PES declare de importancia estratégica los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, en desarrollo de lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adición de la Sección 1 al Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adiciónese la Sección 1 Transitoria al Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 delLibro 2 del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así: "Sección 1 Disposiciones transitorias sobre el Documento CONPES de Importancia Estratégica de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con o eraciones de crédito úblico con car o a los recursos de la As; nación ara DECRETO NÚMERO ,. 1892 DE Hoja 3 Continuación Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 1 al Capftulo 3 del Tftulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar la declaratoria de importancia estratégica por parte del Gobierno nacional de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con operaciones de crédito público con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regaifas, en desarrollo del artIculo 131 de la Ley 2159 de 2021" la Inversión Regional del Sistema General de Regalías

Artículo 2.2.12.3.1.1

Requisitos previos. Previo a la presentación de la solicitud ante el CONPES para que un proyecto de inversión sea declarado de Importancia Estratégica, con el fin de ser susceptible de financiación con operaciones de crédito público con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, en desarrollo de lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Cuando se pretenda que el proyecto de inversión sea financiado con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 60% que corresponde a los departamentos, este deberá haber sido declarado de importancia estratégica por parte del departamento que pretenda respaldar la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 60%. En el caso de la Asignación para la Inversión Regional del 40% que corresponde a las regiones, el proyecto deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica de las entidades territoriales que pretendan respaldar la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40%. 2. Deberá tratarse de proyectos de inversión de infraestructura en fase" y/o fase 111, conforme a lo definido en los literales g) y h) del artículo 1.2.1.2. 1. del Decreto 1821 de 2020, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 3. El proyecto deberá encontrarse incluido en las líneas de los planes de desarrollo de las entidades territoriales que pretendan respaldar la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, lo cual se acreditará mediante un certificado expedido por el representante legal de estas.

Artículo 2.2.12.3.1.2

Solicitud. La solicitud motivada para que el Departamento Nacional de Planeación inicie la coordinación de la elaboración del documento de declaratoria de importancia estratégica, deberá ser presentada por al menos dos (2) miembros del CONPES, teniendo en cuenta el impacto del proyecto en los sectores competentes: Parágrafo. La Secretaría Técnica del CONPES verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.2.12.3.1 .1. del presente Decreto, al momento de la recepción de la solicitud. En caso de que se evidencie la falta de acreditación de alguno de los requisitos previos, se efectuará la devolución de la solicitud.

Artículo 2.2.12.3.1.3

Condiciones para la declaratoria de Importancia Estratégica. Para efectos de la declaratoria de importancia estratégica de que trata la presente Sección por parte del CONPES, los proyectos de inversión deberán ser sometidos a un sistema de calificación en que se evaluará el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Impacto. Entendido como aquellos proyectos que por su alcance poblacional y/o espacial trascienden las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, en los términos del artículo 46 de la Ley 2056 de 2020, y que demanden un monto de recursos importante. 2. Articulación. Consiste en que se evidencie la participación de dos (2) o más entidades territoriales en el requerimiento de la declaratoria de importancia estratégica ante los · miembros del CONPES que presentarán la respectiva solicitud. Alternativamente, este criterio será sustituido en caso que el proyecto de inversión que se pretenda financiar por este mecanismo, responda a manifestaciones y/o eventos de calamidad ública conforme a lo establecido en la Le 1523 de 2012. DECRETO NÚMERO~ 189 Hoja 4 , DE Continuación Decreto "Por /jI cual se adicione /8 Sección 1 el Capllulo 3 del Tflulo 12 de le Pane 2 del Libro 2 del Decreto 1OB2 de 2015, con el de reglamentar 18 declaratoria de Importancia estratégioa por parte del Goblemo nacional de los nn de Inversión suscep/lbles de ser financiados con operaciones de orádllo público con OBrgO El los recursos de la AsIIJml¡G/(¡n pare la Inversión Rfiglonal dlJl Sistema Generol de en des{!.rrollo de/.8r/(culo 131 de la Ley 2159 de 2021" 3. del proyecto. proyectos deben ser de infraestructura y encontrarse en establecerá una calíficación más a proyectos se fase 11 o 1//. en fase 111. 4. Relación Objetivos de Desarrollo Sostenible ~ Cierre de brechas. referencia' a la relación de Inversión el de brechas, conforme a territorios uno de criterios referidos en este la fecha de su publicación en 2159 de y adiciona la 1 TItulo 12 de la 2 del Libro 2 del Decreto 1 de 2015, Administrativo de l\ladona!. l PUBLfau y CÚMPLASE3 en Bogotá, ODIC· 20 1 a los " LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL PLANEACIÓN, ,/14rMJ~ /i~ ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO 1892 ANEXO TÉCNICO 1. Marco Normativo Los criterios para la declaratoria de Importancia Estratégica Regional siguen en esencia los elementos señalados por la Ley 2056 de 2020 1 en su artículo 46, el cual establece lo siguiente: "Artículo 46. Proyecto de Impacto Regional. Los proyectos de inversión pública de impacto regional a ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional son aquellos que por su alcance poblacional y espacial trasciende las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, requiriendo de una coordinación interinstitucional con otras entidades públicas, incluso entre municipios de un mismo departamento, para el desarrollo de cualquiera de las etapas del ciclo del proyecto, con el fin de generar resultados que respondan · a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales. El proceso de viabilidad de los proyectos de inversión implicará la verificación del cumplimiento de esta condición. Parágrafo primero. Para los departamentos de Amazonas, Va upés, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vichada y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se entenderán de impacto regional los que respondan a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales de cada departamento. " En virtud de lo anterior, se diseñó la siguiente metodología cuyo objetivo es detallar de manera clara los criterios que permitan declarar como de "Importancia Estratégica Regional" a los proyectos de inversión que con sujeción al artículo 131 de la Ley 2159 de 2021 2 se pretendan financiar con operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías. 2. Metodología de priorización 3 2.1. Elementos a evaluar La metodología se basa en otorgar puntajes a los proyectos de inversión que busquen esta opción de financiamiento teniendo en cuenta los siguientes elementos, los cuales se aplicaran para la Asignación para la Inversión Regional ­ Departamentos y Asignación para la Inversión Regional - Regiones: 1. Impacto: Evalúa el alcance que tiene el proyecto en términos poblacionales, considerando que un proyecto tendrá un mayor impacto en cuanto mayor sea la población beneficiada con relación a la población afectada. A su vez, este criterio considera que el proyecto tendrá un mayor impacto regional en la medida en que cuente con la capacidad de generar beneficios en un área más amplia que aquella en la que se localiza. En este orden de ideas, se 1 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regaifas". 2 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022/1. 3 Documento de diagnóstico que contenga estos criterios y/o certificación dependiendo del respectivo caso. 1892 ANEXO ICO que un proyecto que tenga capacidad de parte de la consideración impactar poblacional y geográficamente en el demanda recursos implique anteriormente, será un proyecto un monto importante. Articulación: partir de lo consagrado en 2056 de , un proyecto de impacto regional de coordinación ínterinstitucional. efecto, se el busca los proyectos a financiar con mecanismo cuenten inicio con la voluntad dos (2) o entidades territoriales para llevar a el regional naciones, se tendrá en la gobernación o gobernaciones, según sea caso, de las cuenta el aval territoriales presentan el proyecto. Alternativamente, elemento de evaluación sustituido, la totalidad de los puntos posibles por mismo, en caso de que el proyecto inversión que se pretenda financiar por mecanismo a manifestaciones y/o eventos calamidad pública, conforme a lo establecido en la 1523 de 2012 4 . 3. Proyectos en 111. A partir lo estipulado en

Parágrafo 1. Las variables asocíadas él y la metodologfa para evaluarlos se establecen en el Anexo Técnico que hace integral del presente
Parágrafo 2. En caso que proyecto de inversión que declararse importancia estratégica se enmarque en une intelVenclón aprobada con anterioridad por el la de la metodologla a que hace el anterior se discutirá en una no presencíal Consejo, confonne él fas reglas 12.2.5, del solicitud su estabfecídas en el artfculo Técnica. tipo documentos podrán estructurarse a partir de los antecedentes y díagnóstico descritos en el CONPES previo."\nArtículo 2°. V¡g~ncia. el Diario Oficial y Transitoria al CapItulo 3 Único Reglamentario del

Artículo 46°

Ley 2056 de 2020 4 Por la cual se adopta la polrtica nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del de Desastres y se dictan otras 5 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas 6 Este elemento se relaciona con la metodologfa de cierre de brechas de que trata el articulo 36 de la Le 2056 de 2020 ue estará a car o del De artamento Nacional de Planeación 1892 ANEXO ICO que se con el proyecto vs. Área geográfica las entidades el donde se proyecto. 25 1.3 magnitud en valor es superior al 25% los recursos correspondientes a la proyección bienios los subsiguientes. 2. Articulación 15 1 Dos (2) o entidades territoriales participan en el la requerimiento declaratoria de importancia ante los del miembros CON PES que la presentarán solicitud cuenta con el de gobernación o gobernaciones de entidad(es) la(s) , territorial(es) que presentan proyecto. 3. Fase del proyecto (Puntaje adicional) Mejoramiento de condiciones de vida 3.

Artículo 131°

de la Ley 21 de 2021 10 Art. Ley 2056 de 2020 5

Artículo 35°

Ley 111. 10 10 4. Impacto en de 10 brechas. 10

Artículo 29°

2056 de 18{l2 ANEXO TÉCNICO 2.2. de decisión Una vez evaluado el proyecto conforme a lo declaratoria Importancia Regional obtiene como mínimo una de setenta y en el numeral anterior, la procedente si proyecto puntos. variables y formas de medición En esta se describen preguntas que realizaría el evaluador y los criterios de calificación; y las diferencias a tener en cuenta se trate la Asignación departamentos y la nación para la Inversión Regional del 60% en cabeza para la Inversión Regional del 40% en cabeza según sea caso: respecto de IMPACTO - Población afectada (máximo puntos) Pregunta: proyecto un porcentaje importante de la población afectada por el problema? Insumo: Documento de diagnóstico ylo certificación. Criterio.: identifica en qué está la población afectada y se asigna puntaje así: por criterio Puntaje IMPACTO geográfica población beneficiada Población beneficiaria respecto afectada Puntaje <10% 10,1%-20% ° 20,1%-30% 6 30,1%-40% 8 40,1%-50% 11 50,1%-60% 14 60,1%-70% 17 70,1%-80% 19 80,1%-90% 22 90,1%-100% 25 3 geográfica se beneficia con el proyecto vs. Área entidades donde se localiza el proyecto (Máximo 25 puntos) Pregunta: geográfica que se beneficia con proyecto es mayor área geog las entidades donde localiza el proyecto? Insumo: Documento de diagnóstico ylo certificación. Criterio: aplica un criterio binario, a saber: Puntaje por criterio Respuesta Puntaje geográfica el 1892 ANEXO TÉCNICO sr 25 NO o IMPACTO - Magnitud en valor del proyecto. (Máximo 25 puntos) La evaluación de este criterio se debe diferenciar para la Asignación en cabeza de los departamentos y Asignación en cabeza de las regiones: Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos o Pregunta: ¿La magnitud en valor del proyecto es superior al 25% de los recursos correspondientes al 50% de la proyección del Plan de Recursos? Insumo: Corresponde al 25% del valor que resulta al calcular el 50% del Plan de Recursos para la ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN REGIONAL ­ DEPARTAMENTOS de los años 2023 al 2030. Criterio: Según el departamento que corresponda se aplica un criterio binario, otorgando el total del puntaje si es mayor al monto indicado en la siguiente tabla: Tabla 4. Puntaje según valor, Asignación departamentos. E t'd d nI a Valor a partir del cual cumple el criterio Oarlbe San Andrés, Providencia Y Santa Catalina 16.497 $ ~A~tl~án~tic~o~__________~$________~65~. 2~4~7 ~Q~u~in~di~o____________~________~~~ ~B~o~lív~ar~__________-+~$________~88~. 1~1~2 ~~~ra~a Risa~ld~~~__~~~~-=~~~~~ ~m $ n.~ Córdoba $ 101.057 La Guajira $ 93.340 Magdalena $ 78.875 Sucre $ 71.4~ Centro:'Or Qnte Meta • Bogotá $ 56.027 Boyacá $ 45.293 Cundinamarca $ 56.673 Norte De Santander $ 71.497 Santander $ 56.726 Amazonas $ 28.330 Caquetá $ 46.043 Huila $ Putumayo $ 48.717 40.383 Vau Vichada 35.126 49.890 53.593 Tolima $ Cifras en millones; Fuente: GFT-DIFP. Información con corte a diciembre 22,2021 . o Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones · '. 18-92' ANEXO TÉCNICO Pregunta: ¿La magnitud en valor es superior al 25% del valor autorizado por el CONFIS para la aprobación de vigencias futuras? Insumo: Corresponde al 25% del valor autorizado por el CONFIS para la aprobación de vigencias futuras, que se presenta en este anexo. Criterio: Según el Ocad Regional al que pertenece se aplica un criterio binario, otorgando el total del puntaje si es mayor al monto indicado en la siguiente tabla: Tabla 5. Puntaje según valor, asignación en cabeza de las regiones. Valor a partir del cual cumple el criterio OCAD Caribe $ 369.437.976.015 Centro Oriente $ 179.710.881.035 Centro Sur Amazonia $ 136.291.937.230 Eje Cafetero $ 126.673.420.104 Llano $ 179.808.226 .124 Pacifico $ 179.356.319.210 Cifras en millones; Fuente: GFT-DIFP. InformacIón con corte a dIciembre 22, 2021. ARTICULACiÓN " Dos (2) o más Entidades Territoriales participan en el requerimiento de la declaratoria de importancia estratégica ante los miembros del CONPES que presentarán la respectiva solicitud. (Máximo 10 puntos). Pregunta: ¿El proyecto es presentado por más de dos (2) entidades territoriales? Insumo: Oficio de solicitud firmado por dos (2) o más mandatarios territoriales Criterio: Se aplica un criterio binario en donde se obtiene cero (O) o la totalidad de los puntos, así: Tabla 6. Puntaje según Entidades Territoriales que presentan la solicitud Respuesta Puntaje Sr 10 NO O ARTICULACiÓN - La solicitud cuenta con el aval de la gobernación o gobernaciones de la(s) Entidad(es) Territorial(es) que presentan el proyecto . (Máximo 5 puntos) . Pregunta: ¿La solicitud cuenta con el aval de la gobernación o gobernaciones de la(s) Entidad(es) Territorial(es) que presentan el proyecto? Insumo: Oficio con el aval de la gobernación o gobernaciones de la(s) Entidad(es) Territorial(es) que presentan el proyecto Criterio: Se aplica un criterio binario en donde se obtiene cero (O) o la totalidad de los puntos, así : 1892 ANEXO NICO Tabla 7. Puntaje según aval otorgado por la gobernación PROYECTO Respuesta Puntaje NO O Fase 1II (Máximo 10 puntos) en III? Pregunta: ¿El proyecto se Insumo: Oficio de solicitud declaración Importancia ¡",;",·h·..,'fó,.., que se manifieste la fase en que se encuentra el proyecto. Criterio: Se aplica un criterio binario, así: Tabla 8. Puntaje según fase PUNTAJE ADICIONAL - Relación Objetivos brechas (Máximo 10 puntos) Regional en proyecto Desarrollo Sostenible - Cierre de territorial tiene Pregunta: ¿El proyecto se asocia a indicadores en donde mayores brechas? Insumo: Publicación anual Departamento Nacional de Planeación con los de la resultados actualizados del análisis de brechas trata el artículo 2056 2020. Criterio: Se identifica en qué posición la brecha y se asig na así: Tabla 9. Puntaje otorgado por OOS - cierre de brechas 2.3.1 Parágrafo primero

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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