Artículo 164°
de la Ley 1753 de 2015 y el artIculo 131 de la Ley 2159 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes; y el artículo 360 Constitucional, modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, señala que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, así como que una ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollará el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el Sistema General de Regalías. Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2019 se modificó el artículo 361 de la Constitución Política y se previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema General de Regalías a las disposiciones allí previstas, Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. , Que el cuarto inciso del artículo 361 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, dispone que el 34% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se distribuirá para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, y se denominará Asignación para la Inversión Regional. Que el artIculo 44 de la referida Ley, establece que esta Asignación tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de ' las entidades ,. DECRETO NÚMERO 189 Z DE Hoja 2 . Continuación Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 1 al Capitulo 3 del Titulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar la declaratoria de importancia estratégica por parte del Gobierno nacional de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con operaciones de crédito público con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regaifas, en desarrollo del art{culo 131 de la Ley 2159 de 2021" territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos, que de conformidad con el artículo 46 de la misma norma son aquellos que por su alcance poblacional y espacial trascienden las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, requiriendo de una coordinación interinstitucional con otras entidades públicas, incluso entre municipios de un mismo departamento, para el desarrollo de cualquiera de las etapas del ciclo del proye.cto, con el fin de generar resultados que respondan a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales. Que el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022", autorizó la contratación de operaciones de crédito público con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, para la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o fase 111, contemplados dentro de las líneas de los respectivos Planes de Desarrollo de las entidades territoriales, y que sean presentados y declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional. 0 Que el artículo 164· de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Oesarroffo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"", unificó en el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el Conpes y el Conpes para la Política Social como un solo organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país, determinó su conformación y facultó al Gobierno nacional para fijar las reglas de su funcionamiento. Que el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, contiene en el Título 12 de su Parte 2 del Libro 2 las disposiciones relativas a la integración, competencias y funcionamiento del Consejo, así como lo referido al proceso de elaboración, ajustes y seguimiento a los documentos CON PES, y al Sistema de Gestión de Documentos CONPES (SisCONPES). Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario precisar las condiciones específicas para que el CON PES declare de importancia estratégica los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, en desarrollo de lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA