Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 1891 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 9°

de la Ley 101 de 1993; previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CON PES), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. 0 Que la referida disposición establece que, para los predios no formados, el porcentaje de incremento podrá ser de hasta el ciento treinta porciento (130%) del incremento de la meta de inflación. ' Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 14 de 1983, el reajuste de los avalúos catastrales entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al que fueron efectuados. 0 Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 101 de 1993, para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, el Gobierno nacional deberá aplicar el Indice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior al del índice de precios al consumidor. Que la Ley 242 de 1995 modificó las normas legales que tenían en cuenta el comportamiento pasado del Indice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, incluyendo el referido artículo 8 de la Ley 44 de 1990, y en su lugar estableció criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación, de manera que sirva de instrumento para la. desindización de la economía. En este sentido, el aparte final del mencionado parágrafo del

Artículo 1°

Sustitución del Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Sustitúyase el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: DeCRETO 1891 DE Página 3 de4 Proyecto de Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto 1082 de 2015/ Único Reglamentarío del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el propó~ito de determinar los porcentajes de Incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2022J1 "cAPITULO 1 . PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA 2022

Artículo 2.2.10.1.1

Reajuste de avalúos catastrales para predIos urbanos. Los evalúas catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2021 y anteriores, se reajustarán a partir 'del 10 de enero de 2022 en tres por ciento (3%).

Artículo 2.2.10.1.2

Reajuste de ava/úos catastrales para predios ruralesr Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vIgencia de 1" dfJ enero de 2021 y anteriores, se reajustarán a partir del 1" de enero de 2022 en tres por cíento (3%). Art(cu/o 2.2. 10~ 1.3. No reajuste de ave/úos catastrales para predios formados o' actualizados durante 2021. Los predios urbano.s y rurales formados o actualizados' durante 2021 no serán objeto de reajuste. Los avalúas catastrales de los predios de que trata este articulo entrarán en vigencia a partir de/1° de enero d~i2022J en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.

Artículo 2°

Vigencla. El presente Decreto rige a partir del 10 de enero de 2022. sustituye el Capftulo 1 del Trtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLlQUESEYCÚMPLAS~ Dado en Bogotá D.C., a los ODIC 2021 .. EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GUEZ DECRETO 1891 DE3 ODie 2021 Página4de4 Proyecto de Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2022" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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