Por la cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría Segunda Delegada

Decreto · 189 · 2021-02-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Hacer efectiva la sanción disciplinaria en valor de treinta y cinco millones trecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y dos pesos ($35.398.862) mlcte, equivalente a dos (2) meses de salario devengados para el año 2017, por el señor Norman Julio Muñoz Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79,465.648, en su condición de Superintendente Nacional de Salud para la época de los hechos, en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal del 14 de junio de RESOLUCiÓN NÚMERO 189 DE 2021 HOJA N° 3 Continuación de la resolución "Por la cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, que suspendió al Superintendente Nacional de Salud" 2018, dentro del proceso con radicación IUS E-2017 -832687 I fUC 0-2017­ 1029568, de conformidad con lo señalado en parte motiva de este decreto.

Artículo 2°

El señor Norman Julio Muñoz Muñoz deberá consignar a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, la suma de treinta y cinco millones trecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y dos pesos ($35.398.862) m/cte por concepto de la multa a él impuesta, en la cuenta corriente número 03189125597 de Bancolombia denominada "Supersalud Otros Ingresos", en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la comunicación del presente decreto.

Artículo 3°

Comunicar el contenido del presente decreto, al señor Norman Julio Muñoz Muñoz, a la Superintendencia Nacional de Salud, para que realice las anotaciones a la hoja de vida y adelante los trámites pertinentes para hacer efectivo el cobro de la multa a través del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica en los términos aquí dispuestos, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 4°

El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PUBLÍQUESE, COMUNíQUESEYCÚMPLA~ 3 f~18 ~ Q~1 Dada en Bogotá D. C, a los Minis ro de Salud y Protección Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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