Artículo 189°
de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 0 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado, así mismo, el citado artículo indica que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud dentro de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En cuanto a los servicios de salud, la norma establece que se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Que el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, indicando que las Empresas Sociales del Estado, hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del sector descentralizado por servicios; así mismo, el artículo 83 de la misma ley, señala que las Empresas Sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en las Leyes 100 de 1993, 344 de 1996 y en la misma Ley 489 en los aspectos no regulados por dichas normas y en las demás que las adicionen o sustituyan. Que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", señala que la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en la misma ley. Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, define en el artículo 54 la organización y consolidación de redes para la prestación del servicio de salud, indicando que el servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación dé' las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización de la DECRETO 1883 DE Página 2 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter destinada a las Entidades Territoriales que adelanten los programas de reorganización, rediseño y modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado ESE" adecuada oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta. Que sobre la organización de la red de servicios de salud, se indica en el artículo citado anteriormente, que deberá contener grados de complejidad relacionados entre sí mediante un sistema de referencia y contrarreferencia que provea de normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Que el Decreto 3690 de 2004 mediante el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 715 de 2001, indica en el segundo inciso del artículo 1 que, el programa de modernización y organización de redes de prestación de servicios busca garantizar el acceso e integralidad en la prestación de servicios de salud a la población del área de influencia, en condiciones de calidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos para lo cual podrán adelantarse procesos tales como reestructuraciones, fusiones, ajustes, supresiones o liquidaciones de instituciones prestadoras de servicios de salud, pertenecientes a la respectiva red. Que el artículo 156 de la Ley 1450 de 2017, define el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de las Empresas Sociales del Estado - ESE, indicando que el mismo deberá contener como mínimo un diagnóstico de la situación de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y del conjunto de la red en cada territorio incluyendo los componentes de acceso a la prestación de servicios, eficiencia en su operación y sostenibilidad financiera, los posibles efectos de la universalización y unificación sobre el financiamiento y operación de la misma, las fuentes de recursos disponibles, la definición y valoración de las medidas y acciones que permitan fortalecer la prestación pública de servicios, los ingresos y gastos y su equilibrio financiero, incluyendo medidas de ajuste institucional, fortalecimiento de la capacidad instalada, mejoramiento de las condiciones de calidad en la prestación y de la gestión institucional. Que el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019 dispone que las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o alto, deben adoptar un programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la metodología definida por los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito Público, el cual reglamentará las condiciones de adopción y ejecución correspondientes ,y frente al objeto del programa de Saneamiento Fiscal y Financiero el mismo