Por el cual se modifica el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5

Decreto · 1882 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

._ Modificación del artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del DECRETO 1882 DE Página 4 de 5 Continuación del Decreta: "Por el cual se modifica el artículo 2.5.3.1.4. del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreta 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.5.3.1.4. Criterios para la fijación de honorarios. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: 1. Se fijarán por resolución, en Unidades de Valor Tributario -UVT vigentes, por sesión. 2. Se establecerán, entre otros, de acuerdo con el nivel de activos del respectivo establecimiento público, empresa industrial y comercial del estado, sociedad de economía mixta o sociedad en que la Nación posea participación mayoritaria, y tomando en consideración las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera. 3. Por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una (1) sesión. 4. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por la asamblea general de accionistas, según corresponda. RemUneraciónSLMMV x Vr.SMMLV 2021) Vr UVT 2021 x Vr UVT 2022 El valor de los honorarios expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes -SMMLV se convertirá a Unidades de Valor Tributario -UVT tomando como referencia el valor del salario mínimo del año 2021 y el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT del año 2021 fijada en treinta y seis mil trescientos ocho pesos ($36.308) mediante la Resolución 000111 del11 de diciembre de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Al resultado que arroje esa conversión en Unidades de Valor Tributario del año 2021, se le aplicará el valor de la Unidad de Valor Tributario fijado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en treinta .. DECRETO DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modífica el artfculo 2.5.3.1.4. del Capítulo 1 del Tftulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito PúblIco. y ocho mil cuatro pesos {$38.004) según la Resolución 000140 del 25 de noviembre de 2021 de la DIAN, que eotrará a regir el primero (1°) de enero de 2022. PUBLIQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D:C' l a los 3 ODie 2021 EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNC10NES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO PÚBLICO

Parágrafo 1°. Para determinar por primera vez en el año dos mil veintidós (2022) las Unidades de Valor Tributario -UVT equivalentes al total del valor de los honorarios calculados en salarios mínimos legales mensuales vigentes, y fijar los honorarios de que trata el presente artículo, se aplicará la siguiente fórmula: Remuneración en UVT = (
Parágrafo 2°. Cuando los honorarios expresados en Unidades de Valor Tributario ~ UVT se conviertan a valores absolutos se podrá emplear el procedimiento de aproximaciones de que trata el artIculo 868 del Estatuto Tributario con el fin de obtener cifras enteras y de fácil operación.
Parágrafo 3°. El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se modificara automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~DIAN para la Unidad de Valor Tríbutario -UVT"\nArtículo 2°. .· Vigencia.. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica el artículo 2.5.3.1.4. del Capitulo 1 del Tftulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 Decreto 1068 de 201 ~r Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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