Artículo 1°
Definiciones. Para los efectos consagrados en este Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: DECRETO 1880 DE Página 4 de 11 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y sub-partidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706» 1. Autoridad administradora. Corresponde a la autoridad que administrará el contingente, la cual será la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (lAMAS). Es el mecanismo mediante el cual se otorga un diferimiento arancelario a las importaciones realizadas por las empresas autorizadas dentro de las condiciones establecidas en el presente decreto. 3. Contingente lAMAS. Es la cantidad máxima de productos clasificados bajo las subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706, en número y valor, que podrá aprobar la autoridad administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente, siguiendo dos parámetros: i) hasta el 10% del número de vehículos producidos en territorio nacional en el año inmediatamente anterior, y ii) hasta el 15% del valor FOB de los vehículos a importar frente al valor de la producción nacional. 4. Valor de la producción nacional. Para efectos de la aplicación del presente decreto, la producción nacional para venta local o exportación será determinada a partir de la suma de los siguientes criterios: (i) Para el régimen de transformación o ensamble, el valor en factura del material Completely Knocked Oown ("CKD"). (ii) Para el régimen PROFIA, el material productivo. (iii) Para ambos regímenes, el valor de las compras de material productivo para ensamble adquirido en Colombia y/o importado; y (iv) Para ambos regímenes, los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con el ensamble de los vehículos. Se considera material productivo los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se incorporen a los vehículos y que forman parte física de los mismos, cuando se encuentren ensamblados. 5. Empresas autorizadas. Son las empresas que podrán participar en el programa lAMAS, en los términos establecidos en el presente decreto, las cuales serán aquellas que fabriquen o ensamblen vehículos de las categorías M y N clasificadas bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706, que cuenten con autorización de ensamble y pertenezcan al régimen de transformación o ensamble o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA). 6. Categorías de vehículos ensamblados por Empresas Autorizadas: Los vehículos comprendidos de las categorías M y N son los siguientes: 1880 DECRETO DE Página 5 de 11 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y sub-partidas arancelarias 870120,8702, 8703,8704,8705 Y 8706» M: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizado para el transporte de pasajeros. N: vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizado para el transporte de mercancías. 7~í l' B. Producción de vehículos. Es el número de vehículos producidos en el territorio nacional destinados para venta local o exportación clasificado bajo las partidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706, elaborados por una empresa autorizada en el año inmediatamente anterior. Requisitos de los vehículos importados. Son los requisitos que deberán cumplir los vehículos a importar, de carácter ambiental y de seguridad vial, que corresponden a los siguientes: Requisito mínimo ambiental requerido producto importar Para vehículos a gasolina Cumplimiento de estándares de emisión a correspondientes a Euro 4, su equivalente o superior, de conformidad con la Directiva 98/69 y el Código Federal de Regulaciones parte 86.1811-04 y 86.1811-17, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. del Para vehículos de categoría M y N, según aplique: Requisitos mínimos de seguridad vial requeridos del producto a importar 1. Cumplimiento de reglamento control electrónico de estabilidad (Reglamento ONU-R13H Suplemento 17, Serie 00) o (Reglamento ONU-R140 Suplemento 02, Serie 00), (FMVSS 135 EE.UU Y FMVSS 126 EE.UU en su última edición emitida por la NHTSA para el año de fabricación del vehículo). 2. Cumplimiento de reglamentos de protección de ocupantes en caso de colisión frontal (Reglamento ONU-R94 Suplemento 06, Serie 02), (Estándar FMVSS 208 de EE. UU en última edición emitida por la NHTSA para el año de fabricación del vehículo. 3. Cumplimiento de reglamentos de protección de ocupantes en caso de colisión lateral (Reglamento ONU-R95 Suplemento 04, Serie 03), (Estándar FMVSS 214 de EE. UU en última edición emitida por la NHTSA para el año de fabricación del vehículo). DECRETO 1880 DE Página 6 de 11 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y sub-partidas arancelarias 870120, 8702, 8703,8704, 8705 Y 8706» 4. Cumplimiento de reglamentos de protección del ocupante al impacto trasero o posterior (Reglamento ONU-R32 Suplemento 01, Serie 00). No existe FMVSS equivalente. 5. Cumplimiento de reglamento sobre dispositivos antiempotramiento (Reglamento ONU-R58 Serie 03) No existe FMVSS equivalente y (Reglamento ONU-R93 Serie 00), (Estándares FMVSS 223 y 224 de EE. UU en su última edición emitida por la NHTSA para el año de fabricación del vehículo). I La exigencia de los Reglamentos ONU o estándares FMVSS deberá ser requerida de acuerdo con el ámbito de aplicación, provisiones específicas y excepciones que establezca cada uno de éstos, considerando la clasificación (M o N). 9. Tope fiscal aprobado por el CONFIS. Es el límite máximo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) para el diferimiento arancelario aplicado al contingente lAMAS que podrá ser aprobado por la autoridad administradora, el cual es de 76.687 millones de pesos en el año 2021 y de 82.642 millones de pesos para año 2022. 10. Valor de los vehículos a importar. Es el valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América de los vehículos a importar al territorio nacional bajo el contingente lAMAS clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120,8702,8703,8704,8705 Y 8706. Para efectos de definir el valor de los vehículos a importar en la solicitud del contingente lAMAS, se tendrá en cuenta en la etapa de habilitación la referencia del dólar de los Estados Unidos de América del día de presentación de la solicitud. 11. Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos. En los términos de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) o las normas que lo modifiquen. 12. Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas, en los términos de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) o las normas que lo modifiquen.