Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen

Decreto · 1880 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

Definiciones. Para los efectos consagrados en este Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: DECRETO 1880 DE Página 4 de 11 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y sub-partidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706» 1. Autoridad administradora. Corresponde a la autoridad que administrará el contingente, la cual será la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (lAMAS). Es el mecanismo mediante el cual se otorga un diferimiento arancelario a las importaciones realizadas por las empresas autorizadas dentro de las condiciones establecidas en el presente decreto. 3. Contingente lAMAS. Es la cantidad máxima de productos clasificados bajo las subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706, en número y valor, que podrá aprobar la autoridad administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente, siguiendo dos parámetros: i) hasta el 10% del número de vehículos producidos en territorio nacional en el año inmediatamente anterior, y ii) hasta el 15% del valor FOB de los vehículos a importar frente al valor de la producción nacional. 4. Valor de la producción nacional. Para efectos de la aplicación del presente decreto, la producción nacional para venta local o exportación será determinada a partir de la suma de los siguientes criterios: (i) Para el régimen de transformación o ensamble, el valor en factura del material Completely Knocked Oown ("CKD"). (ii) Para el régimen PROFIA, el material productivo. (iii) Para ambos regímenes, el valor de las compras de material productivo para ensamble adquirido en Colombia y/o importado; y (iv) Para ambos regímenes, los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con el ensamble de los vehículos. Se considera material productivo los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se incorporen a los vehículos y que forman parte física de los mismos, cuando se encuentren ensamblados. 5. Empresas autorizadas. Son las empresas que podrán participar en el programa lAMAS, en los términos establecidos en el presente decreto, las cuales serán aquellas que fabriquen o ensamblen vehículos de las categorías M y N clasificadas bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706, que cuenten con autorización de ensamble y pertenezcan al régimen de transformación o ensamble o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA). 6. Categorías de vehículos ensamblados por Empresas Autorizadas: Los vehículos comprendidos de las categorías M y N son los siguientes: 1880 DECRETO DE Página 5 de 11 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y sub-partidas arancelarias 870120,8702, 8703,8704,8705 Y 8706» M: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizado para el transporte de pasajeros. N: vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizado para el transporte de mercancías. 7~í l' B. Producción de vehículos. Es el número de vehículos producidos en el territorio nacional destinados para venta local o exportación clasificado bajo las partidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706, elaborados por una empresa autorizada en el año inmediatamente anterior. Requisitos de los vehículos importados. Son los requisitos que deberán cumplir los vehículos a importar, de carácter ambiental y de seguridad vial, que corresponden a los siguientes: Requisito mínimo ambiental requerido producto importar Para vehículos a gasolina Cumplimiento de estándares de emisión a correspondientes a Euro 4, su equivalente o superior, de conformidad con la Directiva 98/69 y el Código Federal de Regulaciones parte 86.1811-04 y 86.1811-17, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. del Para vehículos de categoría M y N, según aplique: Requisitos mínimos de seguridad vial requeridos del producto a importar 1. Cumplimiento de reglamento control electrónico de estabilidad (Reglamento ONU-R13H Suplemento 17, Serie 00) o (Reglamento ONU-R140 Suplemento 02, Serie 00), (FMVSS 135 EE.UU Y FMVSS 126 EE.UU en su última edición emitida por la NHTSA para el año de fabricación del vehículo). 2. Cumplimiento de reglamentos de protección de ocupantes en caso de colisión frontal (Reglamento ONU-R94 Suplemento 06, Serie 02), (Estándar FMVSS 208 de EE. UU en última edición emitida por la NHTSA para el año de fabricación del vehículo. 3. Cumplimiento de reglamentos de protección de ocupantes en caso de colisión lateral (Reglamento ONU-R95 Suplemento 04, Serie 03), (Estándar FMVSS 214 de EE. UU en última edición emitida por la NHTSA para el año de fabricación del vehículo). DECRETO 1880 DE Página 6 de 11 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y sub-partidas arancelarias 870120, 8702, 8703,8704, 8705 Y 8706» 4. Cumplimiento de reglamentos de protección del ocupante al impacto trasero o posterior (Reglamento ONU-R32 Suplemento 01, Serie 00). No existe FMVSS equivalente. 5. Cumplimiento de reglamento sobre dispositivos antiempotramiento (Reglamento ONU-R58 Serie 03) No existe FMVSS equivalente y (Reglamento ONU-R93 Serie 00), (Estándares FMVSS 223 y 224 de EE. UU en su última edición emitida por la NHTSA para el año de fabricación del vehículo). I La exigencia de los Reglamentos ONU o estándares FMVSS deberá ser requerida de acuerdo con el ámbito de aplicación, provisiones específicas y excepciones que establezca cada uno de éstos, considerando la clasificación (M o N). 9. Tope fiscal aprobado por el CONFIS. Es el límite máximo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) para el diferimiento arancelario aplicado al contingente lAMAS que podrá ser aprobado por la autoridad administradora, el cual es de 76.687 millones de pesos en el año 2021 y de 82.642 millones de pesos para año 2022. 10. Valor de los vehículos a importar. Es el valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América de los vehículos a importar al territorio nacional bajo el contingente lAMAS clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120,8702,8703,8704,8705 Y 8706. Para efectos de definir el valor de los vehículos a importar en la solicitud del contingente lAMAS, se tendrá en cuenta en la etapa de habilitación la referencia del dólar de los Estados Unidos de América del día de presentación de la solicitud. 11. Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos. En los términos de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) o las normas que lo modifiquen. 12. Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas, en los términos de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) o las normas que lo modifiquen.

Artículo 2°

Diferimiento arancelario. Se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de vehículos automotores de las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el régimen de transformación o ensamble y/o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), conforme a los requisitos, mecanismos y condiciones establecidas en este decreto. DECRETO 1880 DE Página 7 de 11 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y sub-partidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706»

Artículo 3°

Productos objeto del diferimiento arancelario. Los productos que podrán ser importados con cargo al contingente lAMAS deben estar clasificados bajo las partidas y subpartidas 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706 del Arancel de Aduanas. DECRETO 1880 DE Página 8 de 11 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y sub-partidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706»

Parágrafo 1. No podrán importarse dentro del contingente lAMAS los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de la empresa autorizada.
Parágrafo 2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el marco de sus competencias, revisarán los requisitos establecidos en el numeral 8 del artículo 1 del presente Decreto y emitirán el pronunciamiento respectivo, los cuales constituyen una condición necesaria para el otorgamiento del diferimiento arancelario y deberán expedirse como condición para la nacionalización de los vehículos. Para acreditar el cumplimiento del requisito mínimo ambiental de que trata el numeral 8 del artículo 1 del presente Decreto, el usuario deberá presentar el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica y Visto Bueno del Protocolo de Montreal aprobado por la ANLA, en el que conste el estándar de emisión, en la casilla denominada "estándar de emisiones", contenida en el Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, así: Para vehículos a gasolina. Euro 4, Euro 5, Euro 6, Tier 2 (Bin 9 a11)0 Tier 3. La documentación que se analizará para obtener la no objeción de la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) sobre los requisitos de seguridad vial definidos en el presente Decreto incluirá la siguiente: 1. Informe de ensayo de laboratorio que certifique el cumplimiento total de los requisitos evaluados. El mencionado informe debe aportarse membretado y firmado por el representante del laboratorio que efectúa el ensayo. El reporte de laboratorio debe contar con la conclusión de cumplimiento total del requisito evaluado; 2. Documentación técnica presentada por el productor al laboratorio para realizar las pruebas que den evidencia del cumplimiento de los requisitos; 3. Declaración de conformidad firmada por el representante legal y el representante de la casa matriz, mediante la cual de manera expresa declaran y aseguran bajo su responsabilidad que se han efectuado los ensayos correspondientes y por tanto certifican el cumplimiento de los requisitos. En aquellos casos en que la documentación referida en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se encuentre en idiomas diferentes al español o al inglés, esta deberá acompañarse de traducción oficial debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. En aquellos casos en que la documentación referida en el numeral 3 del presente artículo, se encuentre en idioma diferente al español, esta deberá acompañarse de traducción oficial debidamente legalizada o apostillada, según corresponda.

Artículo 4°

Características del contingente arancelario lAMAS. El contingente se otorgará hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de las unidades producidas en el territorio nacional por cada una de las empresas autorizadas, sin superar en ningún caso el quince por ciento (15%) del valor de la producción de vehículos de las empresas autorizadas frente al valor FOS de los vehículos a importar por cada una de estas. En cualquier caso, los contingentes arancelarios lAMAS, agregados todos los de las empresas autorizadas, no podrán superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS referido en el numeral 9 del artículo 1 del presente Decreto. Parágrafo. El cupo asignado sólo podrá ser utilizado durante la vigencia para la que se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para períodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de declaración de importación de los productos cubiertos bajo el contingente lAMAS.

Artículo 5°

Condicionamientos prohibidos. La autoridad administradora no podrá condicionar las autorizaciones al cumplimiento de requisitos de exportación, a la exigencia de contenido nacional, a la balanza de divisas o a otras circunstancias prohibidas en el marco de los compromisos comerciales internacionales adquiridos por Colombia. CAPíTULO 11 FUNCIONAMIENTO DEL INSTRUMENTO ARANCELARIO PARA El MEJORAMIENTO AMBIENTAL Y DE lA SEGURIDAD VIAL (lAMAS)

Artículo 6°

Procedimiento para la administración del contingente. La autoridad administradora establecerá el procedimiento aplicable para el otorgamiento de cupos asignados en el marco del lAMAS en los años 2021 y 2022, respectivamente, los cuales se otorgarán sin superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS, mediante circular que deberá expedirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 7°

Información de la utilización del contingente. La empresa autorizada deberá informar a la autoridad administradora la utilización del cupo en la forma yen las fechas establecidas en la circular referida en el artículo 6 de este decreto, para lo cual deberá adjuntar las declaraciones de importación respectivas.

Artículo 8°

Procedimiento de asignación. La autoridad administradora establecerá los parámetros y los plazos en los cuales las empresas autorizadas en el régimen de transformación o ensamble o PROFIA deberán realizar la solicitud para el acceso al Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (lAMAS). La autoridad administradora comunicará la habilitación del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (lAMAS) al usuario, una vez analizada la solicitud, que contendrá como mínimo la siguiente información: DECRETO 1880 DE Página 9 de 11 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y sub-partidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706» 1. El cupo máximo de unidades de vehículos a importar con cargo al contingente lAMAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto. 2. El monto máximo del valor FOB de los vehículos a importar con cargo al contingente lAMAS, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto. Para este fin, cada empresa autorizada deberá evidenciar su producción durante el año inmediatamente anterior, en número de unidades, indicando modelo y línea, y valor en pesos colombianos, a través de certificación suscrita por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la empresa autorizada, por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la empresa autorizada no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal. La comunicación de habilitación será documento soporte de la declaración de importación de los productos que se importen con cargo al contingente lAMAS. Una vez se cuente con la habilitación, el importador solicitará los vistos buenos de que trata el parágrafo 2 del artículo 3 del presente Decreto y posteriormente realizará el trámite de nacionalización ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Previo a la presentación de las declaraciones de importación, la empresa autorizada deberá presentar ante la autoridad administradora la documentación relativa a los automotores que serán objeto de importación. La autoridad administradora verificará que las importaciones a realizar se encuentren cubiertas dentro de las unidades y el monto del diferimiento arancelario autorizado a cada empresa. Finalizada la verificación, la autoridad expedirá el concepto correspondiente, el cual se constituye en documento soporte de la declaración de importación en la cual no se podrán declarar unidades mayores a las indicadas en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.

Artículo 9°

Información de empresas autorizadas a la DIAN. La autoridad administradora informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia, la relación de las empresas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente arancelario en los términos del presente Decreto. CAPíTULO 111 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10°

Revisión periódica. El mecanismo establecido en el presente Decreto será revisado dentro de los seis meses anteriores a la terminación de su vigencia por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exte~ior. 1880 DeCRETO DE Página 10 de 11 Continuación del Decreto {{Por el cual se modmca parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la! importación de automotores clasificados en las partidas y sub-partidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704. 8705 Y8706»

Artículo 11°

Vigencia y derogatorias, El presente Decreto entra a regir' transcurridos quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial, modifica. el Decreto 2153 de 2016 y tendrá una vigencia hasta el31 de diciembre de 2022. Una vez finalizado el término de vigencia se restablecerán [os aranceles contemplados en el Decreto 2153 de,2016o en 1f15 normas que lo modifiquen, pystituyan o adicionen. i .' : 1,: '. Oole 2021 PUBÚQUESEYCÚMPlASE3 Dado en Bogotá D.C., a los EL VICEMINISTRO GENERAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. , ! ¡ EL VlCEMINISTRO DE TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MrNIST~,DE COMERCIO,INDUSTRIA yrURISMO, , ~ ' 1 ,(,~ R ARDO GALlNDO BUENO El MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SQST , ' . '1: :.'"", " ":1 ; CARLOS EO', , 1 DO CORREA ESCAF DECRETO 1880 DE Página 11 de 11 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y sub-partidas arancelarias 870120,8702,8703,8704,8705 Y 8706» LA MINISTRA DE TRANSPORTE, 3 ODie 2021 ARíAO~ÓMEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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