Artículo 1°
Modifiquese el parágrafo 2 del articulo 2.3.3.4. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedara asf: "Parágrafo 2. Las plantaciones forestales comerciales que hayan sido establecidas antes del 31 de diciembre de 2019 y que no se encuentren registradas, deberán registrarse antes del 31 de diciembre del año 2025"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQueSEy CÜMPLAse3 Dado en Bogotá D.C., a los ODIC 2021 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, rYf~rJRODOLFO ENRIQUe ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE AMBIENTE Y D:ESARROlLO SOSTENIBLE 1 _"'''',, .0 CORREA ESCAF