Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.10.3.4.8. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: "Artículo 2.10.3.4.8. Sanciones. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impondrá en favor del Fondo de Fomento Algodonero las siguientes sanciones, por la defraudación en el recaudo y consignación de la Cuota de Fomento Algodonero, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar: 1. Multa de 1.251,14 Valores Unidades de Valor Tributario -UVT, por la primera vez. 2. Multa de 2.502,27 Unidades de Valor Tributario -UVT, por la segunda vez. 3. Multa equivalente a 3.753,41 Unidades de Valor Tributario -UVT, por la tercera vez en adelante. Parágrafo: Para el cálculo del valor de la multa se tendrá en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario-UVT vigente para el año de su imposición. "\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.16.6.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: "Artículo 2.16.6.6. Monto de las tasas y derechos. De conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 13 de 1990 y el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, la A UNAP fijará el monto de las tasas y derechos, tomando como valor de referencia 0,834 Unidades de Valor Tributario -UVT. Parágrafo: Para el cálculo del mencionado valor se tendrá en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario-UVT vigente al momento de la imposición de la sanción pecuniaria o de la liquidación de las tasas y derechos. "\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 2.16.15.3.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: "Artículo 2.16.15.3.5. Cuantías. Tratándose de pesca marina, la sanción de multa se fijará por la AUNAP dentro de las siguientes cuantías: 1. Pesca costera: hasta el equivalente a 8.340,92 Unidades de Valor Tributario -UVT. 2. Pesca de bajura: hasta el equivalente a 41.704,58 Unidades de Valor Tributario -UVT. ·_1_8_7_8_-.:......_ DE 2021 DECRETO No. _ _ _ Contlnuacl6n del Decréto uPor medIo del cual se modifican los arlfculos 2.10.3.4.8, 2.16.6.6 Y 2.16.15.3.5 del Decreto 1071 de 201B, Deoreto Único Reglamentario de' Sector Adminlstratívo Agropecuaria, Pesquero y de Desarrollo Rurar 3. Pesca de altura: hasta el equivalente a 83.4091 17 Unidades de Valor Tributario -UVT Parágrafo: Para el cálculo del valor de las cuant1as se tendrá en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario-UVT vigente para el año de su imposición.