Artículo 6°
del Decreto Ley 274 de 2000 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el Decreto Ley 274 de 2000, el cargo de Embajador es clasificado como de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica. Que el Decreto Ley 770 de 2005 faculta al Presidente de la República en casos excepcionales compensar requisitos, para proveer empleos de libre nombramiento y remoción a personas con experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación de la Comisión Evaluadora de los Méritos del Departamento Administrativo de la Función Pública. Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015, establece que los candidatos para desempeñar los empleos de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario podrán acreditar como requisito, la experiencia profesional relacionada. Que la Comisión Evaluadora de los Méritos del Departamento Administrativo de Función Pública en reunión del 05 de septiembre de 2022 realizó el estudio de compensación profesional de la señora LEONOR ZALABATA TORRES, quien ha desempeñado como el de lideresa y en diferentes cargos directivos. Que la Comisión Evaluadora de los Méritos del Departamento Administrativo de Función Pública resolvió por UNANIMIDAD recomendarle al Señor Presidente de la República autorizar la compensación de los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 para' ocupar el empleo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas - ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América. En mérito en lo expuesto, DECRETA