Artículo 1°
El Título 2 la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tendrá un nuevo'capítulo con el siguiente texto: "CAPíTULO 55
Decreto · 1875 · 2017-11-17 · Jerarquía: nivel 7
El Título 2 la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tendrá un nuevo'capítulo con el siguiente texto: "CAPíTULO 55
Definición y alcance de la Ventanilla Única Empresarial. Créase la Ventanilla Única Empresarial -VUE- como una estrategia de articulación público privada coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para promover y facilitar la actividad empresarial en el país a través de la simplificación y automatización de trámites. Esta estrategia contará con una plataforma Web que canalízará los trámites GD-FM-,17.v2 l 1875 DECRETO NÚMERO - - - - - - - de _ _ __ Hoja N°. 5 ContinuaCión del decreto: "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, se crea la Ventanilla Única Empresarial -VUE- y se adiciona un parág¡,~ro al Artículo 2.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo." mercantiles, tributarios y de seguridad social para la apertura de empresa, e incorporará de forma progresiva diferentes trámites relacionados con la actividad empresarial.
Objetivos de la Ventanilla Única Empresarial. La Ventanilla Única Empresarial-VUE- tiene los siguientes objetivos: 1. Articular y unificar los esfuerzos públicos y privados relacionados con el apoyo al emprendimiento y formalidad durante las diferentes etapas de la actividad empresarial en el país, a través de la simplificación y automatización de trámites. 2. Facilitar las relaciones transaccionales respecto de los trámites que deben adelantar los empresarios en las diferentes etapas de la vida empresarial. 3. Procurar y facilitar la interoperabilidad de la plataforma VUE con los desarrollos y las plataformas de la seguridad social. 4. Facilitar la formalización laboral. 5. Facilitar la inversión extranjera y el desarrollo de negocios en Colombia. 6. Promover la reducción, integración y faCilitación de los trámites y los diferentes registros necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial en todo el territorio nacional. 7. Permitir la evaluación e implementación de soluciones tecnológicas que permitan la interoperabilidad de servicios y de información en torno al ejercicio de la actividad económica. 8. Canalizar la información empresarial de manera que se!'~ insumo en la toma de decisiones y adopción de políticas económicas y sectoriales. 9. Facilitar a los empresarios y ciudadanos en generat la igualdad en el acceso a la plataforma de la VUE y el respeto a los lineamientos de calidad, seguridad, usabilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad, disponibilidad, estándares abiertos, reserva y privacidad y seguridad de la información de conformidad con los lineamientos del Manual de Gobierno en Línea y el Marco de Referencia y arquitectura TI.
Entidad Coordinadora y sus funciones. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será la entidad coordinadora de la Ventanilla Única Empresarial-VU a través de las siguientes funciones: 1. Liderar la estrategia de articulación público privada para la promoción y facilitación de la actividad empresarial, a través de la promoción de la reducción e integración de [os trámites y [os diferentes registros necesarios para e[ ejercicio de la misma. 2. Definir los planes de implementación y cobertura de [a Ventanilla Única Empresarial-VUE- para la interoperabilidad con otros trámites y servicios. 3. Coordinar la implementación de la estrategia de Ventanilla Única Empresarial VUE-, y dirigir y controlar la operación y expansión de su plataforma tecnológica, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio. 4. Proponer a las entidades reguladoras reformas o nuevas regulaciones que apoyen la política de racionalización y simplificación de trámites pára facilidad de los empresarios, usuarios y ciudadanos. 5. Fijar directrices para que la información recolectada y administrada por la Ventanilla Única Empresarial-VUE- cuente con condicior~es óptimas de calidad y confiabilidad. 6. Revisar y decidir sobre las propuestas formuladas por el Comité de Articu[ación Público-Privado que tengan por objeto reducir, racionalizar, integrar y estandarizar . GD-FM-17.v2 l DECRETO NÚMERO 1875 de _ _ __ 6 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 elel Libro 2, se crea la Ventanilla Única Empresarial -VUE- y se adiciona un parágn'o al Artículo 2.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cumercio, Industria y Turismo." procesos e información relacionada con los trámites de apertura, operación y cierre de empresa en la Ventanilla Única Empresarial-VUE-. 7. Coordinar las acciones necesarias para garantizar que la prestación del servicio de la Ventanilla Única Empresarial -VUE- esté enfocado en el beneficio de los empresarios, usuarios y ciudadanos. 8. Fomentar la optimización en el uso de recursos tecnológicos, físicos y administrativos relacionados con la apertura, operación y cierre de empresas. 9. Fijar directrices para que el manejo, protección y custodia de la información de la Ventanilla Única Empresarial -VUE- se haga bajo estrictos esquemas de privacidad y seguridad, a través del operador de la solución tecnológica, respetando los derechos al buen nombre, la intimidad y a la protección de datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012, y los límites definidos en la Ley 1712 de 2014, y las normas que las a9icionen, modifiquen o aclaren. 10.Fomentar la vinculación a la Ventanilla Unica Empresarial -VUE- de entidades estatales de orden nacional, departamental y municipal asociadas a los trámites de apertura, operación y cierre de empresas. 11.Fijar el reglamento y conformación del Comité de Articulación Público Privado a través de acto administrativo. 11' I 11 !¡ I
Plataforma tecnológica para la Ventanilla Única Empresarial. La Ventanilla Única Empresarial -VUE- contará con una plataforma tecnológica que incorporará el Registro Único Empresarial y Social -RUES- y p"rmitirá integrar trámites relacionados con el proceso de apertura, operación y cieHe de empresas. Esta plataforma deberá interoperar con sistemas de información, bases de datos y aplicativos relacionados con los servicios vinculados a la ventanilla, garantizando al menos la integración del Registro Mercantil, Registro Tributario y la interoperabilidad con las plataformas de información del Sistema de Seguridad Social Integral y los Servicios Ciudadanos Digitales. Para el efecto, las entidades que deban integrar trámites o servicios a la plataforma Ventanilla Única Empresarial -VUE, de acuerdo con los planes de implementación y cobertura adoptados, realizarán los ajustes tecnológicos con el fin de garantizar la interoperabilidad y plena virtualidad de los servicios que harán parte de la misma. La operación de la plataforma de la Ventanilla Única Empresarial-VUE- estará a cargo de las Cámaras de Comercio, con fundamento en las prácticas del Gobierno en Línea, el programa de gestión documental electrónica y en el uso de las tecnologías de la información, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y deberá permitir simplificar y reducir pasos, diligencias y requisitos innecesarios para la apertura, operación y cierre de las empresas, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en la política de racionalización de trámites. . Parágrafo. Las Cámaras de Comercio garantizarán la integración de todos los servicios virtuales de creación de empresa con que cuenten con corte a 30 de junio de 2017, a la plataforma tecnológica de la Ventanilla Única Empresarial -VUE-, con el objetivo de garantizar el mismo nivel transaccional y alcance de los servicios. Esta integración del proceso de apertura de empresa se realizará de manera progre-:;iva de acuerdo con los planes de implementación y cobertura territorial que defina el Ministerio de Comercio Industria y Turismo considerando las recomendaciones del Comité de Articulación GD-FM-17.v2 11 : , l,1875 DECRETO NUMERO _ _ _ __ de Hoja N°. 7 ~ _ _" _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _._~_'._ _'_","_ _ _ _ _ _._W_ h __ _ . '_ _ _ _ __ M _ __ • _ _ _ _ ~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ~ Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, se crea la Ventanilla Única Empresarial -VUE- y se adiciona un parágrafo al Artículo 2.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario elel Sector Comercio, Industria y Turismo." Público Privado a partir de los estudios técnicos y análisis que se realicen, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las Cámaras de Comercio.
Canal obligatorio. La plataforma tecnológica desarrollada en el marco de la Ventanilla Única Empresarial -VUE- será el canal obligatorio de flujo de información y de los procesos de apertura, desarrollo de actividad empresarial y cierre de empresa de las entidades que participen en los trámites vinculados a la VUE. Parágrafo. La interoperabilidad con otros trámites y servicios en la Ventanilla Única Empresarial -VUE- será progresiva de acuerdo con los planes de implementación y cobertura que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En todo caso, el plan de implementación de la Ventanilla Única Empresarial-VUE~ en su fase inicial, deberá garantizar como mínimo la inserción de los servicios y trámites integrados al modelo de creación de empresas implementado por las Cámaras de Comercio en asocio con el Gobierno Nacional, con autoridades departamentales y locales, en las ciudades donde ya opere este modelo.
Comité de Articulación Público- Privado. La Ventanilla Única Empresarial -VUE- contará con un comité de articulación público- privado cuyo objeto será propender por la interacción y alineación entre las entidades miembros para definir objetivos, prioridades de integración de trámites y planes comunes en materia de simplificación para el desarrollo de la actividad empresarial. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo fijará el reglamento y conformación elel Comité de Articulación Público- Privado que deberá estar confnrmado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación de las Cámaras de Comercio Confecámaras, como agremiación de las Cámaras de Comercio, y las demás entidades que señale el mencionado Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este Comité trabajará de manera coordinada con el Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Funciones del Comité de Articulación Público- Privado. El Comité de Articulación Público- Privado tendrá las siguientes funciones: 1. Fomentar la articulación entre las entidades que sopol1an los procesos del ciclo de vida empresarial (apertura, operación y cierre). 2. Adelantar gestiones para armonizar las actividades a cargo de las entidades miembros del Comité de Articulación Público- Privado relacionados con la apertura, operación y cierre de empresas, respetando la independencia de cada una de ellas. 3. Proponer acciones tendientes a reducir, racionalizar, integrar y estandarizar procesos e información relacionada con los trámites de apertura, operación y cierre de empresa. 4. Proponer protocolos de gestión entre la entidad coordinadora y el comité de articulación público privado. GD-FM-17.v2 I 1I , DECRETO NÚMERO ~_18_7 5__ de 8 _ _ _ _~_ _ _ _....'__,._.N_'_WO'_M'Y._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _- - , Continuación del decreto: "Por e.' cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, se crea la Ventanilla Única Empresarial - VUE- y se adiciona un parágrafo al Artículo 2.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo." 5. Proponer los planes de mitigación de riesgos que garanticen la sostenibilidad y confiabiliclad de la Ventanilla Única Empresarial -VUE-y sus herramientas tecnológicas. 6. Hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades públicas y privadas que intervienen en la Ventanilla Única Empresarial -VUE-.
Fortalecimiento Tecnológico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apoyará técnicamente a las entidades administrativas que tengan competencias relacionadas con la apertura, operación y cierre de empresas para garantizar la puesta en marcha de la Ventanilla Única Empresarial-VUE-.
Vinculación de los Entes Territoriales a la Ventanilla Única Empresarial VUE. Las entidades territoriales deberán articularse a la estrategia Ventanilla Única Ernpresarial-VUE- en función de su disponibilidad presupuesta!. .
Adicionase el siguiente parágrafo al Artículo 2.2.2.38.6.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo: "Parágrafo. En el marco de la Ventanilla Única Empresarial - VUE, la creación de empresas podrá efectuarse a través de medios electrónicos, garantizando la integridad, autenticidad, confiabilidad y disponibilidad de la información, de conformidad con las disposiciones vigentes. Las Cámaras de Comercio, realizarán los ajustes tecnológicos . :Jcesarios a más tardar al 30 de junio de 2018, para garantizar que los actos de constitución y matrícula de personas jurídicas y naturales puedan efectuarse por medios electrónicos." , .
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 17 NOY 2017 Dado en Bogotá, D.C., a los GD-FM-17. v'? ( DECRETO NÚMERO 1875 de _ __ 9 --~---- Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, se crea la Ventanilla Única Empresarial -VUE- y se adiciona un parágrafo al Artículo 2.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo." 1 1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO !U1 1:I '1: , (J"v./lJ1M> ~MA '- ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL II ' '1 í !•1 • AVIRIA lJRIBE, LA MINISTRA DEL TRABAJO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ~rlcdcioli1O~ MARIA LORENA GUTIERREZ BOTERO EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES GD-rM-17.v2 DECRETO NÚMERO l '1875 de _ _ __ 10 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, se crea la Ventanilla Única Empresarial -VUE- y se adiciona un parágrafo al Artículo 2.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo." !I EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ !I l''1 '
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Modificado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario