Artículo 1°
Confiar a la Vicepresidenta de la República la mlslon de coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo, ejecución e implementación de políticas públicas, para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados.