Por el cual se confía a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o

Decreto · 1874 · 2022-09-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la mlslon de coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo, ejecución e implementación de políticas públicas, para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados.

Artículo 2°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial para avanzar en la reglamentación, desarrollo e implementación de la Ley 70 de 1993.

Artículo 3°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la mlslon de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la "Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad yen paz en el territorio" con el fin de avanzar en el cumplimiento de los compromisos suscritos en junio de 2017.

Artículo 4°

Confiar a la Vicepresidenta de la Repl:lblica la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente las acciones necesarias para el avance de las funciones asignadas al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) de acuerdo a lo .establecido en la Ley 1872 de 2017, sin DECRETO NÚMERO 18'74 DE 2022 Hoja 3 de 4 Continuación del Decreto «Por el cual se contra a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos.}} perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del Fonbuenaventura.

Artículo 5°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el cumplimiento de los objetivos del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcifico, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios y distritos de la Zona de Influencia, sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del Fondo.

Artículo 6°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los compromisos derivados del capítulo étnico del Acuerdo Final para la Terminación del . Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Artículo 7°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente las tareas del Gobierno Nacional en las relaciones con el movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional y colaborar con las tareas y responsabilidades frente a las instancias mL)ltilaterales encargadas de estos asuntos.

Artículo 8°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interínstitucional e intersectorialmente los programas y acciones encaminadas a brindar soluciones de agua potable y saneamiento básico a la población ubicada en el Litoral Pacífico y el Norte del Departamento del Cauca.

Artículo 9°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el apoyo al Presidente de la República en el diseño de políticas, planes, programas y demás asuntos que promuevan la igualdad de género para las mujeres y creen un entorno en el que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos y vivir a la altura de su potencial.

Artículo 10°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la política pública de Cuidado.

Artículo 11°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la política pública de discapacidad.

Artículo 12°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la política pública dirigida a poblaciones diversas LGBTIQ+.

Artículo 13°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de presidir la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en Auto 620 de 2017, y que se rige por lo establecido en el Decreto 850 de 2018 y normas que lo mOdifiquen.

Artículo 14°

Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de creación y coordinación interinstitucional de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblOS étnicos del país.

Artículo 15°

La Vicepresidenta de la República coordinará las gestiones de cooperación internacional que se requieran para el cumplimiento de las misiones y encargos. DECRETO NÚMERO 1874 DE 2022 Hoja 4 de 4 Continuación del Decreto «Por el cual se contra a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos.})

Artículo 16°

La Vicepresidenta de la República podrá expedir los instructivos, circulares o documentos que considere necesarios para el cumplimiento de las misiones y encargos asignados.

Artículo 17°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 750 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 2022 ----------------~ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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