Artículo 23°
Dirección Sectorial de Bienestar y Salud. Son funciones de la Dirección Sectorial de Bienestar y Salud, las siguientes: 1. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluación de la política de bienestar para los miembros de la Fuerza Pública y sus familias, así como realizar el direccionamiento estratégico que se requiera en esta materia. 2. Diseñar, dirigir y ejecutar programas, planes, proyectos, lineamientos técnicos y jurídicos para la implementación y seguimiento de las estrategias encaminadas a mejorar la moral y calidad de vida de los miembros activos de la Fuerza Pública y sus familias. 3.Articular la gestión intra e interinstitucional y de cualquier otra índole, con la finalidad de contribuir a la solución de los requerimientos en materia de bienestar para los miembros de la Fuerza Pública y sus familias. 4.Asesorar, acompañar y apoyar a las dependencias de las entidades del Sector Defensa responsables del bienestar del personal uniformado y sus familias, para facilitar el cumplimiento de la política de bienestar y demás disposiciones institucionales en la materia. 5.ldentificar y caracterizar a la población beneficiaria de la oferta de bienestar diseñada de conformidad con el ciclo de vida militar y policial de los miembros de la Fuerza Pública. I 6. Dirigir a nivel sectorial la estructuración, implementación y seguimiento de convenios, alianzas u otras modalidades de vinculación jurídica, tanto con el sector público como con el sector privado, que permitan el reconocimiento de la labor de la Fuerza Pública y otorguen beneficios para sus integrantes y familias. ' 7.Coordinar y asesorar las propuestas de políticas, programas y lineamientos en materia de salud para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), y hacer seguimiento a su implementación. 8. Coordinar y asesorar en cuanto a las acciones estratégicas para el mejoramiento del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), de acu~rdo con los lineamientos que se aprueben por parte del Ministerio de Defensa Nacional y del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacipnal (CSSMP). 9. Gestionar recursos con el sector público y privado para la implementación de programas, planes y estrategias de bienestar, dirigidos a los uniformados activos de la Fuerza Pública y sus familias. DECRETO NÚMERO 1874 DE 2021 Hoja 24 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" 10. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General. 11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.