Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas

Decreto · 1874 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–37 de 37

Artículo 23°

Dirección Sectorial de Bienestar y Salud. Son funciones de la Dirección Sectorial de Bienestar y Salud, las siguientes: 1. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluación de la política de bienestar para los miembros de la Fuerza Pública y sus familias, así como realizar el direccionamiento estratégico que se requiera en esta materia. 2. Diseñar, dirigir y ejecutar programas, planes, proyectos, lineamientos técnicos y jurídicos para la implementación y seguimiento de las estrategias encaminadas a mejorar la moral y calidad de vida de los miembros activos de la Fuerza Pública y sus familias. 3.Articular la gestión intra e interinstitucional y de cualquier otra índole, con la finalidad de contribuir a la solución de los requerimientos en materia de bienestar para los miembros de la Fuerza Pública y sus familias. 4.Asesorar, acompañar y apoyar a las dependencias de las entidades del Sector Defensa responsables del bienestar del personal uniformado y sus familias, para facilitar el cumplimiento de la política de bienestar y demás disposiciones institucionales en la materia. 5.ldentificar y caracterizar a la población beneficiaria de la oferta de bienestar diseñada de conformidad con el ciclo de vida militar y policial de los miembros de la Fuerza Pública. I 6. Dirigir a nivel sectorial la estructuración, implementación y seguimiento de convenios, alianzas u otras modalidades de vinculación jurídica, tanto con el sector público como con el sector privado, que permitan el reconocimiento de la labor de la Fuerza Pública y otorguen beneficios para sus integrantes y familias. ' 7.Coordinar y asesorar las propuestas de políticas, programas y lineamientos en materia de salud para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), y hacer seguimiento a su implementación. 8. Coordinar y asesorar en cuanto a las acciones estratégicas para el mejoramiento del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), de acu~rdo con los lineamientos que se aprueben por parte del Ministerio de Defensa Nacional y del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacipnal (CSSMP). 9. Gestionar recursos con el sector público y privado para la implementación de programas, planes y estrategias de bienestar, dirigidos a los uniformados activos de la Fuerza Pública y sus familias. DECRETO NÚMERO 1874 DE 2021 Hoja 24 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" 10. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General. 11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 24°

Dirección de Veteranos y Rehabí/ítación Inclusiva. Es una dependencia del Mit:listerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, de conformidad con el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Son funciones de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva las siguientes: 1. Proponer e implementar políticas, lineamientos, planes, programas y estrategias de bienestar, beneficios, reconocimientos, homenaje y demás actividades necesarias pa'ra enaltecer la labor realizada por los Veteranos de la Fuerza Pública y su núcleo familiar, así como realizar seguimiento y monitoreo. 2. Proponer e implementar políticas, planes y programas de rehabilitación inclusiva para los miembros de la Fuerza Pública activos, retirados y demás beneficiarios, de acuerdo con las normas legales vigentes 3. Desarrollar y articular los planes y programas que conlleven a la operatividad del Sistema de Gestión del Riesgo y Rehabilitación Integral (SGRRI) en el Ministerio de Defensa Nacional. 4. Articular y coordinar actividades de gestión interinstitucional, así como de relaciones internacionales y de cooperación, con el fin de optimizar el acceso a los beneficios establecidos y crear las condiciones adecuadas para la atención integral de Ips Veteranos de la Fuerza Pública. 5. Centralizar y administrar el Registro Único de Veteranos, como herramienta para' la identificación, caracterización y reconocimiento de los Veteranos de la Fuerza Pública, así como de los beneficiarios autorizados por la ley. 6. Realizar la acreditación de la calidad de Veterano de la Fuerza Pública yde los Reservistas de Honor, previstas en la normatividad vigente. 7. Gestionar y coordinar la financiación de estudios básicos, técnicos y profesionales otorgados a través del Fondo de Fomento de la Educación Superior para los Veteranos y sus beneficiarios. 8. Coordinar con las autoridades militares, policiales y civiles la realización de honores y reconocimientos a la memoria de los Veteranos de la Fuerza Pública. 9. Participar en la gestión de la preservación de la Memoria Histórica de los Veteranos de la Fuerza Pública. 10. Propiciar, coordinar y promover instancias de diálogo con las organizaciones de Veteranos y sus integrantes, así como apoyar y actuar como facilitador del funcionamiento del Consejo de Veteranos. ' 11. Desempeñar la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atenci?n Integral al Veterano. 12. Organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de los programas del Centro de Rehabilitación Inclusiva. DECRETO NÚMERO 1874 DE 2021 Hoja 25 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" 13. Diseñar, desarrollar y articular el portafolio de servicios con la oferta del modelo de rehabilitación integral, sus planes y programas. 14. Promover, articular y liderar procesos de investigación y desarrollo en temas de discapacidad e inclusión. 15. Proponer la actualización de la política de discapacidad del Sector Defensa y ejecutar la Fase de Rehabilitación Inclusiva, así como los planes y programas que de ella se derivan. 16. Gestionar la consecución de recursos económicos y bienes dirigidos al financiamiento de los proyectos y programas para la población beneficiaria. 17. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de la administración del talento humano, y de los recursos físicos y financieros de la Dirección. 18. Celebrar los contratos y convenios que se requieran para el eficaz funcionamiento de la dependencia, en el marco de su autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con la delegación otorgada por el Ministro de Defensa Nacional. 19. Reconocer y ordenar el pago de las pensiones y sustituciones del personal de la Unidad de Gestión General, del Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General Marítima y del personal civil no uniformado de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. I 20. Realizar el trámite de cobro de las cuotas parte de los pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. : 21. Reconocer y ordenar el pago de los gastos de inhumación de los pensionados titulares del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 22. Reconocer y ordenar el pago del subsidio previsto en la Ley 683 de 2001, a favor de los Veteranos sobrevivientes de la Guerra de Corea y el conflicto con el Perú, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 23. Elaborar las nóminas mensuales de las mesadas pensionales, subsidio previsto en la Ley 683 de 2001, asignación mensual prevista en la Ley 48 de 1993, y gastos de inhumación para adelantar el respectivo trámite de pago ante la dependencia competente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 24. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 25. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la natura.leza de su dependencia.

Artículo 25°

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Proponer la política, normas y procedimientos para el desarrollo y administración de Talento Humano civil no uniformado del Sector Defensa y para la gestión de los recursos físicos, económicos y financieros. 2. Dirigir las actuaciones relativas a la gestión documental del Ministerio de Defensa Nacional. : 3. Proponer la política, planes y programas de capacitación y divulgación sobre el régimen disciplinario. DECRETO NÚMERO 1874 DE 2021 Hoja 26 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" 4. Convocar y presidir el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía Nacional. 5. Proponer la política para el desarrollo de los procesos de contratación centralizada para la adquisición de bienes y servicios, en especial los de naturaleza estratégica, así como los del Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General. 6. Liderar las actividades requeridas para la difusión de las normas relacionadas en materia financiera, contable y fiscal, así como la consolidación de los estados financieros y cuentas fiscales que elaboren las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional. 7. Dirigir la orientación jurídica de los pronunciamientos sobre las materias propias del Sector Defensa como última instancia jurídica, así como liderar el cumplimiento de las funciones con alcance jurídico a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. 8. Dirigir las actividades relacionadas con la administración de,las instalaciones físicas del complejo Fortaleza del Ministerio de Defensa Nacional. 9. Determinar los recursos necesarios para la protección y seguridad de los servidores públicos que, de acuerdo con sus niveles de riesgo, requieran de protección especial. 10. Aprobar los planes, programas y actividades que requieran de eventos, protocolos' y ceremoniales especiales, de acuerdo con los criterios que en esta materia definan las I Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que vinculen al Ministerio de Defensa NacionalUnidad de Gestión General. 11. Dirigir el trámite de las comisiones al exterior de los servidores públicos civiles. y uniformados del Ministerio de Defensa Nacional y del Sector Defensa para aprobación del Ministro de Defensa Nacional. 12. Reconocer los anticipos de cesantías de los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares, con cargo al Presupuesto de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. 13. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General. 14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26°

Dirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Gestión del Talento Humano las siguientes: 1. Proponer a la Secretaría General, ejecutar y evaluar los planes estratégicos de Talento Humano y programas establecidos para la gestión de los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 2. Diseñar, implementar y evaluar los planes y programas de capacitación, incentivos, bienestar, desarrollo y evaluación de los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General. 3. Implementar, mantener y mejorar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General de acuerdo con las ,, disposiciones legales vigentes. ·­ DECRETO NÚMERO 1874 DE 2021 Hoja 27 Continuación del Decreto "Por medio del ,cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" 4. Proponer la política de gestión del conocimiento para el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. 5. Aprobar los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan las situaciones administrativas del personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional­ Unidad de Gestión General, tales como comisiones, renuncias, licencias, reconocimiento de subsidio familiar, y vacaciones. 6. Autorizar los actos administrativos relativos a encargos, de los Jefes de Control Interno de las entidades descentralizadas del Sector Defensa por ausencia del titular. , 7. Coordinar el proceso de liquidación y ordenar el pago de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos de los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 8. Coordinar, implementar y evaluar la política pública de equidad de género para el personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional. 9. Administrar la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, bajo la dirección de la Secretaría General y recomendar; los programas de distribución o redistribución de los cargos y de ubicación del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio. 10. Liderar la elaboración de los estudios técnicos requeridos para modificar la estruc,tura interna de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional y del S~ctor Defensa. ; 11. Elaborar el Plan Anual de Vacantes, remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública, y determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por mérito. ! I 12. Coordinar y aprobar la actualización del manual de funciones y competencias laborales de los diferentes empleos del Ministerio de Defensa Nacional y del Sector Defens9' de acuerdo con sus políticas y las normas legales vigentes. . 13. Dirigir y coordinar lo relacionado con las comisiones de servicio de los servidores públicos civiles y uniformados que prestan sus servicios del Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 14. Tramitar las solicitudes de autorización de las comisiones al exterior ant~ el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y proyectar los actos administrativos del personal del Sector Defensa que, por la competencia legal y reglamentaria, deban ser suscritos por el Secretario General, Ministro de Defensa Nacional y otros Ministros y el Presidente de la República. 15. Reconocer y ordenar el pago de las cuotas parte pensionales y bonos pensionales del personal civil no uniformado de la planta de empleados públicos del Ministeri~ de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 16. Ordenar el pago de los anticipos de cesantía de los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional­ Unidad de Gestión General. DECRETO NÚMERO 1874 DE 2021 Hoja 28 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" 17. Reconocer los anticipos de cesantías y cesantías definitivas del personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. 18. Desarrollar estrategias para el fortalecimiento del talento humano e incorporar elementos de gestión del conocimiento, innovación y gestión del cambio en el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. 19. Desarrollar el procedimiento administrativo para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los miembros uniformados de las Fuerzas Militares y de los servidores públicos no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de competencia dellVlinisterio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. 20. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. . 21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 27°

Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes: . 1. Asesorar a la Secretaría General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, con criterios de eficiencia, eficacia, austeridad del gasto y sostenibilidad ambiental. 2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de la administración de los recursos físicos, garantizando el apoyo necesario para el funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General. 3. Coordinar y articular con las dependencias de la Unidad de Gestión General,. el Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de cada una de las Fuerzas, la administración, sostenibilidad ambiental y seguridad de las instalaciones del complejo Fortaleza del Ministerio de Defensa Nacional. 4. Coordinar la administración de los recursos requeridos para la seguridad personal del Ministro de Defensa Nacional y su familia, Viceministros, Secretario de Gabinete y Secretario General, por intermedio de las dependencias que para el efecto se determine en el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. 5. Coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con eventos y protocolos, que vinculen al Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. 6. Coordinar las actividades propias del protocolo, en especial las relacionadas con el Ceremonial Militar y con las misiones extranjeras en las que participe el Ministro de Defensa Nacional, con las dependencias y grupos que para el efecto se determinen en el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. 7. Dirigir la adecuada y oportuna prestación de servicios generales relacionados con adecuaciones locativas, aseo, cafetería, vigilancia y transporte, del Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General incluyendo la administración y asignación del parque automotor del Ministerio. 8. Dirigir la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental del 1874 DECRETO NÚMERO DE 2021 Hoja 29 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 9. Diseñar y gestionar la implementación en el Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General, de un modelo logístico para la adquisición, abastecimi~nto, almacenamiento y distribución de bienes, con criterios de optimización, eficiencia y oportunidad. I 10. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles e inmuebles, el manejo y control de inventarios, para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, desarrollando e incorporando políticas de sostenibilidad ambiental. I 11. Elaborar, en coordinación con la Dirección de Finanzas y con la Dirección de Contratación Estatal, el plan anual de adquisiciones y sus modificaciones, con fundamento en las necesidades del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General en concordancia con la programación que realicen las dependencias que requieran los bienes y servicios, así como realizar seguimiento a su ejecución. 12. Presentar los informes que requiera la Secretaría General de los asuntos a su ca~go, y emitir tos conceptos que le sean solicitados en las materias de competencia de la dependencia. 13. Coordinar la asignación de donaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Y otros organismos del Estado, con destino al Ministerio de Defensa Nacional. 14. Planear y gestionar el programa de seguros para los bienes de propiedad o tenencia del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. 15. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Mini~terio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. I 16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28°

Dirección de Finanzas. Son funciones de la Dirección de Finanzas, las siguientes: 1. Emitir las políticas y lineamientos en materia presupuestal, contable, de tesorería, de comercio exterior y verificar el cumplimiento por parte de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional. 2. Consolidar y presentar los estados financieros y rendir los informes de cuenta fiscal del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Asesorar y capacitar a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional en asuntos presupuestales, contables, de tesorería y de registro de la información en el aplicativo SIIF Nación. 4. Difundir las normas relacionadas en materia presupuestal, contable, de tesorería. y de comercio exterior, así como elaborar los procedimientos financieros con destino a las I Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional. DECRETO NÚMERO 1874 DE 2021 Hoja 30 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" 5. Elaborar los informes de órdenes financieras de la Unidad de Gestiíon General y del consolidado del Ministerio de Defensa Nacional. 6. Consolidar en materia presupuestal el cierre de vigencia fiscal de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, reportando a las entidades extern9s pertinentes, la ejecución acumulada y constitución del rezago presupuestal. 7. Asesorar a la Secretaría General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financierosdel Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General, con criterios de eficiencia, eficacia y austeridad del gasto. 8. Diseñar, coordinar y ejecutar los trámites y actividades que permitan optimizar el uso de los recursos financieros del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestiqn General. 9. Aprobar, desde el punto de vista financiero, los documentos producidos por las Unidades Ejecutoras en las diferentes etapas del proceso de contratación centralizada, así como, de los procesos financiados con recursos de Crédito Externo. 10. Validar presupuestalmente los documentos propios del Programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de los Estados Unidos. 11. Efectuar el seguimiento y análisis a los estados financieros de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional. 12. Coordinar, dirigir y validar el proceso de sostenibilidad contable en el Ministerio qe Defensa Nacional. 13. Ejercer el control contable sobre las donaciones con destino a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional. 14. Administrar el Programa Anual de Caja - PAC de la Unidad Gestión General, monitorear la ejecución de PAC de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y gestionar cuando sea necesario ·Ia consecución de cupos adicionales de PACo 15. Consolidar la información del Fondo de Defensa Nacional, relacionada con el recaudo por concepto de Cuota de Compensación Militar y venta de activos del Ministerio de Defensa Nacional. 16. Validar y tramitar las solicitudes de transferencia de recursos del Fondo de Defensa Nacional, requeridas por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional. 17. Coordinar el proceso de depuración de reintegros e ingresos generados por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional. 18. Centralizar y difundir las políticas relacionadas con el SIIF Nación, impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como gestionar ante dicha instancia los requerimientos conceptuales y ajustes al aplicativo presentados por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional. 19. Proporcionar un eficaz y eficiente soporte funcional del SIIF Nación en la Unidad Ejecutora Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. 20. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de DECRETO NÚMERO 1874 DE 2021 Hoja 31 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" los Sistemas de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. 21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.

Artículo 29°

Dirección de Asuntos Legales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Legales, las siguientes: 1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, Viceministros, Secretario de Gabinete y Secretario General en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones a carg~ del Sector Defensa. 2. Conceptuar y revisar los actos administrativos que sean sometidos a su consideración y que deba suscribir el Ministro de Defensa Nacional. 3. Preparar y coordinar la elaboración de proyectos de Decretos del Sector Defensa,que le soliciten el Ministro de Defensa Nacional, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General. 4. Preparar los proyectos de ley de iniciativa ministerial que le sean solicitado,s por el Ministro de Defensa Nacional, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General, que deban ser presentados al Congreso, así como: las exposiciones de motivos respectivas. I 5. Realizar y ejecutar los trámites jurídicos relacionados con los bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a la Política de Gestión Inmobiliaria, del Sector Defensa. 6. Coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones de las entidades y dependencias, 'que integran el Sector Defensa, y velar por su adecuada difusión y aplicación. 7. Dirigir la atención de los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional sea parte, y promover las acciones legales para proteger los intereses de la misma, previo otorgamiento de los respectivos poderes. 8. Dirigir y coordinar el proceso administrativo para el trámite de las cuentas de c<;lbro derivadas de las conciliaciones y sentencias proferidas en contra del Ministerio de Defensa Nacional, sustanciarlas, liquidarlas y efectuar las coordinaciones requeridas para la contabilización y pago de las mismas. ! 9. Representar judicialmente al Ministerio de Defensa Nacional en los procesos constitucionales, administrativos, civiles, laborales, policivos, penales yen actuaciones admin istrativas. 10. Dirigir y coordinar la atención de los procesos internacionales en que tenga interés el Ministerio de Defensa Nacional. 11. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, consultas y demás acciones jurídicas relacionadas con la administración de personal. 12. Dirigir las respuestas a las acciones constitucionales instauradas en materia~ de interés del Ministerio de Defensa Nacional, así como dar traslado de las acciones .de tutela al competente de acuerdo con su especialidad y en caso necesario presentar DECRETO NÚMERO 1874 DE 2021 Hoja 32 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" impugnaciones de los fallos de las mismas. 13. Dirigir el desarrollo de todas las actividades tendientes al cobro de créditos a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las normas que rigen la jurisdicción coactiva, previo su cobro persuasivo. 14. Tramitar el llamamiento en garantía y las acciones de repetición a que haya lugar. 15. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares y Comandantes de Fuerza en la prevención del daño antijurídico e impartir capacitación sobre el mismo tema. 16. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. 17. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 30°

Dirección de Contratación Estatal. Son funciones de la Dirección de Contratación Estatal, las siguientes: 1. Dirigir, coordinar e impulsar la estructuración de los procesos de compra homogenizados, contratación centralizada o estratégica, en coordinación con ¡el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y demás dependencias o entidades del Sector Defensa. 2. Dirigir, coordinar e impulsar el desarrollo de los procesos de compra de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General. 3. Realizar seguimiento y verificar el cumplimiento de las normas vigentes en materia oe contratación estatal en el Sector Defensa. 4. Dirigir el seguimiento a la debida ejecución de la competencia contractual delegada por el Ministro de Defensa Nacional. 5. Proponer la política para la implementación efectiva de las prácticas y estrategias ~e análisis de datos y abastecimiento estratégico del Sector Defensa. ' 6. Dirigir la elaboración de los documentos para cumplir requisitos de efectividad de los empréstitos a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. 7. Formular las recomendaciones en materia de Contratación al Sector Defensa Nacional y realizar su difusión. 8. Emitir los conceptos que le sean solicitados en las materias de competencia de ¡la dependencia. 9. Participar en todas las negociaciones de los convenios de cooperación industrial y social - Offset del Sector Defensa, así como en la estructuración jurídica y económica, en coordinación con el Viceministerio para la Estrategia y Planeación. 10. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. 11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza DECRETO NÚMERO DE 2021 Hoja 33 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" de la dependencia.

Artículo 31°

Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de La Fuerza Pública (FONDETEC). Son funciones de la Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública - Fondetec -, las siguientes: 1. Administrar el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública - Fondetec -, bajo la orientación y coordinación de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional. 2. Elaborar y presentar el Plan de Gastos Anual del Fondo de Defensa Técnica y Especializada - Fondetec - para aprobación del Comité Directivo, previo visto bueno de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública- Fondetec -. 4. Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financi~ras, contables y legales a que haya lugar para el buen funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública - Fondetec-. Así mismo, llevar la estadística general de los procesos atendidos y del Registro de Abogados vinculados al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 5. Adelantar en forma periódica las barras defensoriales que permitan la actualizabón permanente en temas de defensa técnica especializada para los miembros de la Fuerza Pública. ! I 6. Definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública - Fondetec -, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y presentarlas para aprobación de Comité Directivo. 7. Dirigir los procesos contractuales, adjudicar y ordenar al patrimonio autónomo, la suscripción, liquidación de los contratos y demás actos que se deriven de la actividad I contractual y que se realizan con cargo a los recursos del Fondo, y suscribir, cuando sea el caso, los contratos, conforme a la normatividad vigente en materia de contratación estatal. 8. Diseñar procedimientos administrativos y financieros para el cumplimiento de' las operaciones del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Públi9a Fondetec -, presentándolos al Comité Directivo, previa aprobación de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional. 9. Diseñar los indicadores de gestión que permitan el control y seguimiento en el procedimiento de defensa técnica especializada y actividades relacionadas con' la prestación del servicio jurídico del Fondode Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública - Fondetec -. 10. Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los Defensores vinculados al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública Fondetec -. 11. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora ,de los Sistemas de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Minist~rio , , ; DECRETO NÚMERO 1874 DE 2021 , Hoja 34· Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. 12. Las demás que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 32°

Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno además de las señaladas en las disposiciones legales, las siguientes: 1. Proponer la política para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética: y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, en cumplimiento Qe sus funciones, y coordinar el diseño de programas para la prevención de las faltas disciplinarias. 2. Instruir y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios por faltas disciplinarias de los servidores públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación el resultado de las actuaciones disciplinarias, una vez concluida la fase de juzgamiento de primera instancia. i 4. Comunicar a la Procuraduría General de la Nación, las sanciones en firme, a efectos de llevar a cabo el registro en los aplicativos informáticos de antecedentes disciplinarios. I 5. Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes. ¡ 6. Proyectar las providencias mediante las cuales se ejecuten decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación. 7. Presentar informes de sus actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera. 8. Continuar los procesos disciplinarios, en etapa de juzgamiento, que sean recibidos por parte de la Procuraduría General de la Nación. 9. Mantener el control, registro y actualización de todos los procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio de Defensa Nacional. 10. 11. Organizar y mantener actualizado el archivo de gestión, de los expedientes disciplinarios adelantados en su Oficina. 11. Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla. 12. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. I 13. Ejercer las demás-funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturale7a de la dependencia.

Artículo 33°

Secretaría De Gabinete. Son funciones de la Secretaría de Gabinete, las . , siguientes: 1. Participar, con los Víceministerios, la Secretaría General y demás dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, en la formulación de políticas del sector en los temas de su competencia. 2. Proponer al Ministro de Defensa Nacional la política en materia de comunicación DECRETO NÚMERO 1874 DE 2021 Hoja 35 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" sectorial del Sector Defensa, dirigir y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en los temas de la agenda legislativa y adelantar las coordinaciones necesarias con las dependencias de la entidad para tal ! propósito. : í 4. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que requiera el Ministro de Defensa Nacional, con respecto a la actividad legislativa y de control político y consolidar la información remitida al respecto por las distintas dependencias. 5. Dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República. . I 6. Coordinar con las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de'más organismos y autoridades del Estado, los asuntos de su competencia y aquellos que le encomiende el Ministro de Defensa Nacional para el cumplimiento de las funciones de la Entidad. . 7. Elaborar los informes y estudios en los temas de su competencia, y coordinar SR aquellos que el Ministro de Defensa Nacional le solicite. 8. Definir, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano-PAAC del Ministerio, para la aprobación del Ministro de DefE?nsa Nacional y coordinar su implementación. 9. Coordinar las relaciones con las autoridades territoriales, referidas a las necesidades que ellas tengan en relación con las áreas misionales de la Fuerza Pública y de,más aspectos que sean de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación . , con las dependencias correspondientes. . 10. Asesorar, coordinar y realizar seguimiento y evaluación de impacto al desarrollo y cumplimiento de las actividades asignadas al Ministerio de Defensa Nacional, derivadas del Acuerdo de Paz, relacionadas con los puntos 3 y 5 "Fin del Conflicto" y "Sobre las víctimas del Conflicto", respectivamente, en coordinación y articulación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición - SIVJRNR. 11. Dirigir y coordinar, con las entidades del sector y dependencias pertinentes, las actuaciones relativas a la participación y modelo de atención a la ciudadanía del Ministerio de Defensa Nacional. ' 12. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General. I 13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la natura,leza de la dependencia.

Artículo 34°

Dirección Sectorial de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección Sectorial de Comunicaciones, las siguientes: I 1. Elaborar propuestas de política en materia de comunicaciones estratégicas del S~ctor Defensa para aprobación de la Secretaría de Gabinete. 2. Ejecutar y canalizar la política de comunicación estratégica del Sector Defensa previa coordinación con la Secretaría de Gabinete. DECRETO NÚMERO 1874 - DE 2021 Hoja 36 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" 3. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacionaj e informar a la opinión pública sobre la gestión del Sector Defensa, a través de los diferentes medios. 4. Coordinar la divulgación de la información generada por el Sector Defensa prevía aprobación de la Secretaría de Gabinete. 5. Coordinar las acciones de análisis y monitoreo de la información que divulguen Ips medios de comunicación a través de los diferentes medios y redes sociales, escrito~ y digitales en relación con el Sector Defensa. i 6. Promover la buena imagen institucional del sector y del Ministerio de Defensa Naciol]al en los medios nacionales e internacionales de difusión. . i 7. Coordinar con las diferentes entidades y dependencias del Sector Defensa,: la comunicación y difusión de los resultados de gestión. 8. Coordinar y consolidar la información generada por el Sector Defensa que deba ser divulgada, dirigir la comunicación y difusión de los resultados de gestión, así' como coordinar la edición y distribución de publicaciones que se realicen en el Ministerio de ¡ Defensa Nacional- Unidad de Gestión General. 9. Elaborar la memoria anual que debe presentar el Ministro de Defensa Nacional al Congreso de la República. 10. Diseñar y ejecutar los planes, mecanismos y acciones de comunicación interna y externa del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad Gestión General. 11. Diseñar y administrar los contenidos de la página web de la entidad, según las directrices de Gobierno Digital. 12. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora ~e los Sistemas de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa-Unidad de Gestión General. 13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35°

Oficina de Relación con el Ciudadano. Son funciones de la Oficina de Relación con el Ciudadano, las siguientes: i : 1. Definir lineamientos relacionados con el servicio al ciudadano, con base en las polític~~ . públicas, diagnósticos, estándares de calidad y atribuciones respectivas del Ministerio de Defensa Nacional y del SectorDefensa. , 2. Dirigir, orientar, controlar la organización y funcionamiento de la atención a los ciudadanos en los organismos y entidades del Sector por medios presenciales: y técnologicos en los términos en que lo dispongan las normas legales vigentes. 3. Implementar y mantener el modelo de atención al ciudadano, de acuerdo con las necesidades identificadas, establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, en los términos legales vigentes. 4. Liderar y coordinar la implementación de estrategias, buenas prácticas y protocok)s para el fortalecimiento del servicio al ciudadano en el Sector Defensa. 5. Dirigir las actuaciones relativas a la participación ciudadana del Ministerio de Defen~a DECRETO NÚMERO 1874 DE 2021 Hoja 37 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa ' Nacional y se dictan otras disposiciones" Nacional. 6. Organizar y permitir a la comunidad el acceso a información de interés general, promover su difusión activa y la posibilidad de consulta a través de medios físicos, audiovisuales y electrónicos, en coordinación con la Dirección de Comunicaciones. I ! 7. Proponer en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano-PAAC, del Sector Defensa, para su consolidación, aprobación e implementación. 8. Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de los planes de acción e iniciativas que propendan por el mejoramiento del servicio al ciudadano. 9. Definir los trámites, servicios y productos, ofrecidos por el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, de acuerdo con las necesidades y derech~s de la ciudadanía. I I 10. Proponer estrategias para la excelencia en la prestación del servicio y ejecutar planes y proyectos de Servicio al Ciudadano, de acuerdo con los objetivos, metas y pl~nes que se determinen. I 11. Gestionar las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias de! los ciudadanos, de acuerdo con las competencias de la entidad y los términos legales establecidos. 12. Realizar la medición de satisfacción de la gestión y servicio al ciudadano:, de conformidad con los objetivos, metas e indicadores establecidos. 13. Gestionar la provisión de mecanismos participativos especiales para incluir a 'todo ciudadano que, por su lengua, condición social y cultural, discapacidad, ubicación geográfica u otras causas tenga dificultades para comunicarse con el Ministerio de Defensa Nacional, o limitaciones para acceder a los mecanismos de participación ordinarios. 14. Definir mecanismos de colaboración adecuados para que los grupos étnicos, comunidades o colectivos de ciudadanos, se estructuren y determinen fórmulas de representación interna para el diálogo con el Ministerio de Defensa Nacional y, sus I dependencias. 15. Impulsar el desarrollo de mecanismos de gobierno abierto que faciliten la participación de los grupos de valor en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TICS. ¡ 16. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa-Unidad de Gestión General. 17. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la natur~leza de la dependencia.

Artículo 36°

Tablas de Organización y Equipo para el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. El Ministro de Defensa Nacional determinará, dentro d~ las dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas de Organización y Equipo, la composición y organización de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que integran la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacio~al. 1874 DECRETO NÚMERO DE 2021 Hoja 38 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" Artfcu lo 37. Adopción de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional. De conformidad con la estructura prevista. en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Naci.onal, dentro qe los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente decreto. ! : .., , - '. ¡ j

Artículo 38°

Atribuciones de Tos Funcionarios de la Planta Actual. Los servidores públicos de la planta de personal actual del Ministerio de Defensa Nacional continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta t<;lnto sea expedida IY aprobada la nueva planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional y los empleados públicos sean incorporados o hayan tomado posesión de los nuevos cargos.

Artículo 39°

Régimen de Transición. A la entrada en vigencia del presente Decreto, las Direcciones Administrativa y de Bienestar Secioríal y Salud, continuarán cumpliendo las funciones que de ellas se trasladan a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva¡ por el presente decreto, mientras se surten los trámites administrativos, técnicos, tecnológicos y presupuestales, lo cual no excederé el 1 de enero de 2022.

Artículo 40°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. deroga el Decreto 4890. de 2911, el,subnumeral 6.3.1. de,l r:11~mera[ 6 del articulo 1 del Decreto 049 de 2003, el Decreto 1381 da 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias. i PUBL!QUESEYCÚMPLASE. 3 Oole 2021 Dado e'n Bogotá, D. C" I EL VlCEMINISTRO GENERAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE . MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO POBLICO, ' DECRETO NÚMERO 1874 DE 2021 Hoja 39 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" 3 Oole 2021 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DRÉS MOLANO APONTE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLlCADAFP, ! \

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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