Artículo 1°
Prorroga medida suspensión. Prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidas en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto 2409 del 30 de diciembre de 2019 y este a su vez prorrogado por el Decreto 1808 de 31 de diciembre de 2020 , DECRETO NÚMERO 1873 ,-- ~-' ~ .¿ DE 2021 HOJA No. 2 Continuación del DeQreto ·Por el cual se, prorrogan las medIdas para la suspensión general de pelmisos para el porte de armas de fuego", ' ' yen consecuencia las autoridades militares de que trata el artIculo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, en concordancia con el artrculo 10 de la Ley 1119 de 2006, continuarán adoptando dichas medidas desde el 01 de enero hasta 9131 de diciembre de 2022.