Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de

Decreto · 1872 · 2017-11-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Ley seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional, desde las seis (6:00) de la mañana del domingo 19 de noviembre hasta las seis (6:00),-(1e la mañana del lunes 20 de noviembre de 2017. Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y los artículos 2.7.1.1.17. y 2.7.1.1.18. del Decreto 1066 de 2015, así como el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.1.2. del mismo, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 2°

Porte de armas. Las autoridades militares de que trata el articulo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde las seis (6:00) de la mañana del sábado 18 de noviembre hasta las seis (6:00) de la mañana del lunes 20 de noviembre de 2017, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas. Parágrafo. Las autoridades militares de que trata este artículo podrán ampliar este término, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público. I11 ;! I ¡~ • " il' '1, DECRETO NÚMERO _ _~_._1_8_7_2__ DE 2017 PÁGINA 2 DE 2 ",~r----'-;"----------------------------------"" Continuación del Decreto: ·Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos, movimientos po/fticos ylo grupos significativos de ciudadanos que opten por ese mecanismo a desarrollarse el 19 de noviembre de 2017 y se profieren otras disposiciones"\nArtículo 3°. Tránsito de vehiculos automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comité de Orden Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 4°

Toque de queda. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comité de Orden Público, y durante el período que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 5°

Consejos Regionales de Seguridad. Se podrá convocar a Consejos Regionales de Seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás integrantes señalados en el artículo 2 del Decreto 2615 de 1991, las acciones que permitan el normal desarrollo de las votaciones.

Artículo 6°

Información sobre orden público. En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día 19 de noviembre de 2017 las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.

Artículo 7°

Acompañante para votar. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta años o quienes padezcan problemas avanzados de visión. Las autoridades electorales y de policía les prestaran la colaboración necesaria y prelación en el turno de votación a estas personas.

Artículo 8°

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas por los alcaldes e inspectores policía y por las autoridades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Códigos de Policía y demás normas pertinentes.

Artículo 9°

Vigencia. Este decreto rige a partir la fecha de su expedición. PUBLiQUESEYCÚMPLASEo , El Ministro del Interior, 16 NOV 2017 ) .l., GUILLt:t~p RIVERA FLÓREZ El Ministro de Defensa Nacional,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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