Decreto 1869 de 2017

Decreto · 1869 · 2017-11-15 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1°

Sustituir el Título 12 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: "TíTULO 12 CONSEJO NACIONAL DE pOlíTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (CO.NPES) CAPíTULO 1 INTEGRACiÓN Y FUNCIONES DEL CONPES

Artículo 2°

.2.12.1.1. Definición CONPES. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) es un organismo colegiado, sin personería jurídica, que asesora al ¡ " DECRETO 1869 DE Página 2 de 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, en lo relacionado con el Consejo de Política Económica y Social (CONPES)" Gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país.

Artículo 2.2.12.1.2

Integración del CONPES. De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, serán miembros permanentes del CON PES. con voz y voto. los ministros de despacho y el director del Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, serán miembros con voz y voto los directores de Departamentos Administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento. siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias institucionales. discreción del Gobierno nacional se establecerán los invitados con voz y sin voto . . Parágrafo. La participación de los miembros del CONPES es indelegable . .

Artículo 2.2.12.1.3

Funciones del CONPES. De conformidad con la Ley 1753 de 2015 y demás normas concordantes. el CONPES desarrolla las siguientes funciones: 1. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno nacional. 2. Aprobar los documentos de política económica y social, y aquellos que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo. 3. Aprobar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo conforme a la Constitución y a la Ley 152 de 1994. 4. Estudiar y aprobar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales. sectoriales y regionales. y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas. 5. Hacer seguimiento al avance de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, para alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo sostenible a los que se ha comprometido previamente la nación. de acuerdo con la información que las entidades territoriales alleguen a los ministerios, entidades competentes y al Departamento Nacional de Planeación, sobre la inclusión en sus planes de desarrollo los objetivos, metas y estrategias concretas dirigidas a la consecución de dichas metas. 6. \Hacer seguimiento a los compromisos realizados por los ministerios y demás entidades a la luz de las políticas. planes, programas y proyectos aprobados por el CON PES. 7. Estudiar y definir, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal (CONFIS), los instrumentos de política fiscal según la normativa vigente y adoptar las demás decisiones. conceptos o autorizaciones en matería presupuestal en los términos del Decreto 111 de 1996 y demás normas reglamentarias. DECRETO 1869 DE Página 3 de 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, en lo relacionado con el Consejo de Política Económica y Social (CONPES)" 8. Adoptar las decisiones y emitir conceptos, autorizaciones o pronunciamientos relacionados con los proyectos bajo el esquema de asociación público privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 y las demás normas que la reglamentan. 9. Emitir conceptos y autorizaciones sobre la celebración de operaciones de crédito público y asimiladas en los términos del parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 1068,de 2015, y las demás disposiciones sobre la materia. 10. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le hayan sido conferidas o le sean señaladas por otras disposiciones legales. CAPíTlIlO 2 FUNCIONAMIENTO DEL CONPES

Artículo 2.2.12.2.1

Secretaría Técnica del CON PES. La Secretaría Técnica del CON PES es ejercida por el director del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2.2.12.2.2

Funciones de la Secretaría Técnica del CONPES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 3517 de 2009 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, la Secretaría Técnica desarrollará las siguientes funciones: 1. Definir los lineamientos, procesos, herramientas y metodologías para la elaboración y el seguimiento a los documentos CONPES. 2. Coordinar, con el apoyo de las entidades competentes, la elaboración de los documentos que se sometan a consideración del CONPES. 3. Convocar a las sesiones, verificar el quorum y levantar la correspondiente acta. 4. Realizar ajustes a los documentos CONPES en los términos señalados en el presente título. 5. Publicar, custodiar y archivar los documentos CONPES. 6. Apoyar al CONPES en el ejercicio de sus funciones. 7. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la República.

Artículo 2.2.12.2.3

Convocatoria para la sesión de aprobación. La Secretaría Técnica convocará la sesión del CONPES una vez se cuente con la versión del documento para aprobación con sus respectivos soportes. Para el efecto, los integrantes del CON PES podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de la sesión por lo menos con tres (3) días calendario de antelación a la misma. La Secretaría Técnica convocará a los miembros del CON PES mediante su correo electrónico institucional, indicando día, hora, tipo de sesión y el correspondiente orden DECRETO ... 1869 DE Página 4 de 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, en lo relacionado con el Consejo de Política Económica y Social (CONPES)" del día. Con antelación a la sesión, remitirá los documentos, y demás material, que se someterán a consideración. Así mismo, la convocatoria señalará las personas que asistirán en calidad de invitados.

Artículo 2.2.12.2.4

Sesiones. El CON PES sesionará previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Las sesiones se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial; sin embargo, se podrán celebrar reuniones no presenciales cuando así se requiera. Las sesiones que hayan sido convocadas de manera presencial podrán llevarse a cabo de forma no presencial, cuando a juicio de la Secretaría Técnica las circunstancias así lo requieran.

Artículo 2.2.12.2.5

Reglas especiales para las sesiones no presenciales. En las sesiones no presenciales se seguirán las siguientes reglas: La Secretaría Técnica del CONPES declarará instalada la sesión en la fecha y hora señalada en la convocatoria, por medio de su correo electrónico institucional. Los miembros del CONPES podrán manifestar su intención de voto frente a los asuntos sometidos a su consideración únicamente durante el transcurso de la respectiva sesión, mediante correo electrónico institucional dirigido a la Secretaria Técnica en el que se exprese de forma clara y precisa las observaciones y comentarios a que haya lugar. Adoptadas las decisiones correspondientes, la Secretaría Técnica informará el cierre de la sesión y las determinaciones aprobadas mediante su correo electrónico institucional.

Artículo 2.2.12.2.6

Decisiones. Las decisiones del CON PES serán adoptadas por la mitad más uno de los miembros con voz y voto. CAPíTULO 3 DOCUMENTOS CON PES

Artículo 2.2.12.3.1

Elaboración. A solicitud motivada de al menos un miembro del CONPES, el Departamento Nacional de Planeación coordinará, con el apoyo de las entidades competentes, la elaboración de los documentos CON PES. La elaboración de los documentos CON PES se realizará a través del Sistema de Gestión de Documentos CON PES (SisCONPES) y seguirá la metodología que para tal efecto disponga la Secretaría Técnica. Para tal fin, las entidades competentes suministrarán, de manera oportuna la información y documentación requerida. La veracidad, idoneidad, precisión y calidad de la información suministrada para la elaboración de Documentos CONPES será responsabilidad de las entidades sectoriales competentes aportantes de la información, de conformidad con la normativa aplicable a cada sector. DECRETO 1869 DE Página 5 de 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, en lo relacionado con el Consejo de Política Económica y Social (CONPES)" Parágrafo. El contenido definitivo de los documentos CON PES será el publicado por la Secretaría Técnica. Las versiones previas a los documentos aprobados por el CON PES no son definitivas y su contenido no compromete al Gobierno nacional.

Artículo 2.2.12.3.2

Plan de Acción y Seguimiento (PAS). Los documentos CONPES de política incluirán un plan de acción y seguimiento (PAS) que dispondrá, entre otras cosas, las acciones, entidades responsables de su ejecución, los recursos indicativos asociados, el periodo de cumplimiento y las variables para el seguimiento.

Artículo 2.2.12.3.3

Ajuste documentos CON PES. La Secretaria Técnica podrá, mediante adendas, ajustar los documentos CONPES siempre que no se afecten sus 'objetivos, alcances, metas o recomendaciones. Para el efecto, la entidad competente sectorial deberá presentar la solicitud motivada, identificando la necesidad e implicaciones del ajuste. En todo caso, el ajuste no podrá reemplazar la voluntad del órgano colegiado. Este tipo de modificaciones deberán ser informadas al CONPES. La modificación de los objetivos, alcances, recomendaciones o metas de los documentos CON PES procederá mediante la aprobación de un nuevo documento. La Secretaría Técnica podrá expedir fe de erratas por imprecisiones o errores de forma, de redacción o aritméticos en los documentos CONPES aprobados.

Artículo 2.2.12.3.4

Expedición o modificación a documentos CONPES de Importancia Estratégica. La variación d~1 plan de aportes estatales sobre los proyectos de inversión que hayan sido declarados de importancia estratégica por el CONPES no requerirá de la expedición o modificación a través de un nuevo documento CONPES. Lo anterior, sin perjuicio del trámite que se deba surtir frente al CONFIS para la autorización de la reprogramación de vigencias futuras autorizadas. En los eventos en que se presente alguna de las siguientes circunstancias se requerirá la expedición de un nuevo documento CONPES: 1. Cuando se modifique el objeto de gasto del proyecto de inversión previamente declarado de importancia estratégica. 2. Cuando se modifique el monto de la contraprestación a cargo de la entidad siempre que dicha modificación esté asociada a la provisión de bienes y servicios adicionales a los previstos inicialmente. 3. Cuando se trate de nuevas vigencias futuras que sobrepasen el periodo de Gobierno y que impliquen una modificación al monto total autorizado por el CONFIS. CAPíTULO 4 SEGUIMIENTO A DOCUMENTOS CON PES

Artículo 2.2.12.4.1

Seguimiento a Documentos CONPES. El seguimiento tiene por objeto el registro, a través del Sistema de Gestión de Documentos CONPES (SisCONPES), del avance de los compromisos adquiridos por los ministerios y demás entidades respecto de los documentos CONPES que hayan sido aprobados. I1 ' , i 1, i . DECRETO 1869 DE Página 6 de 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentarío del Sector Administrativo de Planeación, en lo relacionado con el Consejo de Política Económica y Social (CONPES)" 1; U

Artículo 2.2.12.4.2

Alcance y periodicidad del seguimiento. El seguimiento a documentos CON PES se realizará con base en el Plan de Acción y Seguimiento (PAS) aprobado por el CON PES, de acuerdo con la metodología adoptada por el Departamento Nacional de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica. Los ministerios, departamentos. administrativos y demás entidades de los distintos niveles de gobierno que hayan adquirido compromisos en virtud de un documento CONPES, son responsables del reporte y validación de la información que demande el sistema. Para tales fines, de manera semestral con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, suministrarán información veraz, oportuna e idónea para la actividad de seguimiento, adjuntando los soportes correspondientes e identificando las situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los compromisos. CAPíTULO 5 SISTEMA DE GESTiÓN DE DOCUMENTOS CONPES (SisCONPES)

Artículo 2.2.12.5.1

Sistema.de Gestión de Documentos CONPES (SisCONPES). El Sistema de Gestión de Documentos CONPES (SisCONPES) es el conjunto de actores, lineamientos, herramientas, procedimientos, metodologías y actividades que tienen como finalidad coordinar los procesos de elaboración, aprobación y seguimiento de documentos CON PES, según lo definido en este título. A través del sistema se generará información de calidad para la rendición de cuentas y toma de decisiones que permita mejorar la efectividad de la formulación, aprobación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sometidos a consideración del CONPES.. El Departamento Nacional dePlaneación, con la infraestructura tecnológica que tenga . disponible, será responsable del funcionamiento y mantenimiento del sistema.

Artículo 2.2.12.5.2

Actores de SisCONPES. Serán actores de SisCONPES, según corresponda: 1. El Departamento Nacional de Planeación, quien como Secretaría Técnica será el coordinador técnico, operativo, tecnológico y administrador del sistema. 2. Los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades que participen en la elaboración, aprobación y seguimiento de los documentos CONPES, en los . términos del presente título.

Artículo 2.2.12.5.3

Integración y articulación de SisCONPES. SisCONPES integrará la información de la elaboración, aprobación y seguimiento a Documentos CON PES y se articulará con el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia), con el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Pública (SUIFP) y con los demás sistemas de información del Estado qu~ sean pertinentes para su adecuado funcionamiento". ·11 1I I 11, l' II 1 ,1I , " I ¡: ¡ ,i' i,' I :1 ~ 11\ DECRETO 1869 DE Página 7 de 7 ji I Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, en lo relacionado con el Consejo de Política Económica y Socia/(CONPES)"\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias, y sustituye el Título 12 del Decreto 1082 de 2015. I \i 1 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 15 NOV 2017 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ilJÚ'f~r:l~ ~FERNANDO MEJIA ALZATE 11 l' , 1 !I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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