Actualización del Plan Nacional de Contingencia. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Plan Nacional de Contingencia podrá ser actualizado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Comité Nacional para el Manejo de Desastres, quien lo someterá a consideración y aprobación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, cuyas modificaciones serán adoptadas mediante decreto." 1_8_6_8_ de 2021 DECRETO NÚMERO _ _ Hoja N° 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 del 2015, Decreto Reglamentario del Sector Presidencia de la República"\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 321 de 1999 y demás normas que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C. a los El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,