Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de

Decreto · 1868 · 2021-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Adición del Capitulo 7 al Título 1 de la Parle 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: "Capítulo 7 Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas

Artículo 2.3.1.7.1.1

Adopción del Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas. Adóptese el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, en adelante Plan Nacional de Contingencia, como un documento técnico, operativo y administrativo que establece el marco de actuación de respuesta nacional para la atención de un evento o incidente por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, cuyo texto es parte integral del presente decreto y se incorpora como anexo. .

Artículo 2.3.1.7.1.2

Objetivo del Plan Nacional de Contingencia. El Plan Nacional de Contingencia tiene como objetivo general servir de instrumento rector de las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para el diseño y realización de acciones dirigidas a la preparación y la respuesta integral frente a incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en áreas marítimas, continentales, insulares y fluviales del país.

Artículo 2.3.1.7.1.3

Actualización del Plan Nacional de Contingencia. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Plan Nacional de Contingencia podrá ser actualizado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Comité Nacional para el Manejo de Desastres, quien lo someterá a consideración y aprobación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, cuyas modificaciones serán adoptadas mediante decreto." 1_8_6_8_ de 2021 DECRETO NÚMERO _ _ Hoja N° 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 del 2015, Decreto Reglamentario del Sector Presidencia de la República"\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 321 de 1999 y demás normas que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C. a los El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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