Por el cual se modifica el Decreto 841 de 1998.

Decreto · 1867 · 1998-09-10 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

El parágrafo 1o. del artículo 16 del Decreto 841 de 1998, quedará así: PARAGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se tendrá en cuenta la antigüedad de los aportes voluntarios efectuados con anterioridad a la vigencia del Decreto 841 de 1998 y con posterioridad a la entrada en vigencia del artículo 28 de la Ley 383 de 1997, que estableció el término de cinco (5) años de permanencia de los aportes para tener derecho a la exención allí consagrada.

Artículo 2

Para efectos de lo dispuesto en el literal b) de los artículos 18 y 19 del Decreto 841 de 1998, con el fin de establecer el valor en pesos históricos de los aportes efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, el saldo final de la cuenta individual debe descomponerse de la siguiente forma: - Saldo en pesos históricos. - Saldo en rendimientos. - Saldo en unidades, y - Saldo de la cuenta "retenciones contingentes por retiro de saldos". El valor de la unidad histórica que se utilizará en el caso de retiros de estos aportes, será el que resulte de dividir el saldo final de la cuenta individual en pesos históricos a la entrada en vigencia del citado decreto, entre el saldo en unidades a dicha fecha. El saldo de la cuenta "Retenciones contingentes por retiro de saldos" a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, constituirá el valor de las retenciones contingentes sobre el saldo en pesos históricos a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto.

Artículo 3

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CAMILO RESTREPO.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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