Para efectos de lo dispuesto en el literal b) de los artículos 18 y 19 del Decreto 841 de 1998, con el fin de establecer el valor en pesos históricos de los aportes efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, el saldo final de la cuenta individual debe descomponerse de la siguiente forma:
- Saldo en pesos históricos. - Saldo en rendimientos. - Saldo en unidades, y - Saldo de la cuenta "retenciones contingentes por retiro de saldos".
El valor de la unidad histórica que se utilizará en el caso de retiros de estos aportes, será el que resulte de dividir el saldo final de la cuenta individual en pesos históricos a la entrada en vigencia del citado decreto, entre el saldo en unidades a dicha fecha.
El saldo de la cuenta "Retenciones contingentes por retiro de saldos" a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, constituirá el valor de las retenciones contingentes sobre el saldo en pesos históricos a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto.