Por el cual se reglamenta el artículo 122 del Decreto - Ley 019 de 2012

Decreto · 1865 · 2012-09-06 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el saneamiento de cuentas por recobros cuando se presenten divergencias recurrentes generadas por las glosas aplicadas en la auditoría integral a los recobros presentados por las entidades recobrantes ante el Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, así como disponer la aplicación por una única vez dicho procedimiento para aquellos recobros que a la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, hubieren surtido la auditoría integral culminando con estado glosado por considerar que la tecnología en salud se encontraba incluida en el POS.

Artículo 2

Divergencias recurrentes. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto — Ley 019 de 2012, entiéndanse por divergencias recurrentes, las diferencias conceptuales entre más de una entidad recobrante y el Ministerio de Salud y Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, respecto de las glosas que por cualquier causal hayan sido aplicadas a las solicitudes de recobro en más de un periodo de radicación. A ICAA AE i AÑ A / DECRETO NÚMERO 1865 DE 2012 HOJA N* 2 2012”

Artículo 3

Condiciones para el trámite de las divergencias recurrentes. El Representante Legal de la entidad recobrante que se acoja al trámite establecido en el presente decreto, deberá diligenciar para cada periodo de radicación, los formatos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se verificará la siguiente información: 1. 2. Que se acoge al trámite de divergencias recurrentes. Que se renuncia expresamente al cobro de intereses, así como de otros gastos, independientemente de su modalidad y denominación frente a los recobros que se radiquen en virtud de lo previsto en el presente decreto. Que se autoriza descontar del valor total que se llegue a aprobar, el monto correspondiente al costo de la auditoría integral que se realice frente a la totalidad de recobros que se presenten. Que se certifica que los recobros presentados no han sido objeto de pago. Que se certifica que los recobros no hacen parte de procesos judiciales en curso o de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y ésta se encuentre debidamente ejecutoriada sea o no favorable a la entidad recobrante. Que se certifica que los recobros no hacen parte de conciliaciones ya aprobadas o que estén en curso. Que se autoriza el giro directo del valor total que se llegue a aprobar con la presente medida, a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud habilitadas.

Artículo 4

Trámite para la solución de las divergencias recurrentes. Cuando se presenten divergencias recurrentes y la entidad recobrante se acoja al trámite aquí previsto, se adelantará el siguiente procedimiento: 1. Presentará su solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección Social en el formato y con los requisitos que éste establezca, esgrimiendo los criterios objetivos que sustentan la divergencia recurrente. El Ministerio de Salud y Protección Social con fundamento en los criterios de auditoría y los presentados por la entidad recobrante, evaluará y decidirá sobre lo solicitado. Tratándose de divergencias recurrentes respecto de glosas por contenidos del POS, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a elevar la respectiva consulta ante la Comisión de Regulación en Salud — CRES o quien haga sus veces. En el evento de que la decisión del Ministerio de Salud y Protección Social o el concepto de la CRES, según el caso, resulte favorable a los intereses de la entidad recobrante, se procederá a realizar un nuevo proceso de auditoría a los recobros objeto de la divergencia en los períodos de radicación que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo costo será asumido por la entidad recobrante. En caso contrario, se devolverá la solicitud a la correspondiente entidad. qe DECRETO NÚMERO 1865 DE 2012 HOJA N* 3 5. La nueva auditoría integral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 122 del Decreto — Ley 019 de 2012 y en la normativa vigente al momento en que se haya consolidado el hecho generador de la obligación, so pena de su no aprobación.

Artículo 5

Términos y formatos para la presentación de las solicitudes de recobro materia de divergencias recurrentes. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá definir los términos, requisitos, formatos y periodos de radicación que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para la aplicación del mecanismo dispuesto en el artículo 122 del Decreto - Ley 19 de 2012.

Artículo 6

Término para estudiar la procedencia y pago de las solicitudes de recobro objeto de divergencias recurrentes. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, deberá adelantar el estudio de las revisiones de recobros frente a los que se predique divergencia recurrente e informar a la entidad recobrante el resultado del mismo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su radicación, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan con el lleno de los requisitos.

Artículo 7

Aplicación del trámite para recobros auditados. Para los recobros que a la entrada en vigencia del Decreto - Ley 019 de 2012 hubieren surtido la auditoría integral, cumplan con las condiciones de divergencia recurrente exigidas tanto por la precitada norma como por el presente decreto y cuya glosa se haya aplicado por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS, las entidades recobrantes podrán solicitar por una sola vez la aplicación del trámite de solución de divergencias recurrentes, reglamentado mediante el presente decreto, dentro del año siguiente contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de caducidad establecido para la acción de reparación directa en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 6 SEP 2819

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja DECRETOS · fila 13), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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