Del uso de los recursos. Los recursos de gratuidad asignados a establecimientos educativos. administrados por organizaciones indígenas deberán conservar la destinación definida por el artículo 2.3.1.6.3.11 del presente Decreto. Adicionalmente, se deben tener en cuenta las prohibiciones que sobre el uso de estos recursos establece el artículo 2.3.1.6.3.13 del presente Decreto. DECRETO NÚMERb 1862 DE 2017 HOJA 3 de 3 Continuación Decreto: «Por el cual se adiciona una Sección 7 al Capítulo 6, del Título 1, de fa Parle 3, del Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, y se dictan otras disposiciones» Parágrafo. En las canastas educativas contratadas en el marco de los contratos de administración de la atención educativa con autoridades y organizaciones indígenas, de que trata el Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del presente Decreto, se discriminarán los componentes a financiar, siempre que no se incluyan conceptos de gasto de los que trata el presente Artículo. La Entidad Territorial Certificada garantizará el cumplimiento del presente artículo.