Artículo 156°
de la Ley 1151 de 2007, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 169 de 2008, Y CONSIDERANDO Que el Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA fue una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculado al Ministerio de Agricultura de conformidad con lo establecido por el artículo 42 del Decreto 133 de 1976, Y reestructurado por disposición del Decreto 2136 de 1992, Que el Decreto 1675 de 1997 ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA, estableciendo que los pasivos labora/es incluirían el valor correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregaría a la entidad que asumiera el pago de las pensiones y de bonos pensionales, si hubiere lugar a ello, con la preferencia reconocida por las normas vigentes a las obligaciones laborales, Así mismo, advirtió que en caso de que los recursos obtenidos de las enajenaciones de bienes, equipos y activos fueran insuficientes para atender el pago' de estos pasivos, las obligaciones laborales estarían a cargo de la Nación, y en todo caso, una vez concluida la liquidación de la entidad, los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos pasarían a la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que, con relación al pasivo pensional, el artículo 90 del Decreto 1675 de 1997, dispuso que el pago de las mesadas a cargo del Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA, sería asumido directamente por la Nación, a través de la entidad que definiera el Gobierno Nacional, resaltando que, a partir del citado Decreto dicha función fue asumida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que conforme lo dispone el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los artículos 1° y 2° del Decreto Ley 169 de 2008 y el artículo 2° del Decreto 575 de 2013, ,. DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA No. 2 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 46 al Título 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA, por parle de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP" la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensiona les de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades por quien la esté desarrollando. Que el numeral 50 del artículo 2.2.10.4.2 del Decreto 1833 de 2016 "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación. Que el artículo 128 de la Constitución Política, prescribe que ninguna persona puede "(..) recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. ", y en esa medida, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, se encuentra en la imposibilidad de efectuar el pago de dos pensiones incompatibles en favor de una misma persona. Que en consecuencia, se hace necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de las obligaciones pensionales correspondientes al liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA, para el traspaso de la gestión pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y el pago de las obligaciones pensionales a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP; sin que dicho traslado de funciones afecte el pago de las mesadas pensionales que vienen disfrutando tanto jubilados como beneficiarios, pues se garantiza el respeto de los derechos adquiridos. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, asumirá la defensa judicial de los aproximadamente 109 procesos activos a la fecha del traslado de la función pensional, así como la de aquellos procesos que sean notificados con posterioridad. En mérito de lo expuesto, DECRETA