Artículo 1
MODIFICACIONES DE LOS PLANES DE INVERSION DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES. Cuando se modifique la apropiación prevista en el Presupuesto General de la Nación para el Fondo de Riesgos Profesionales o cuando el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales lo considera conveniente para lograr los propósitos del Fondo, dicho orgáno podrá modificar, sustituir o adicionar los proyectos de inversión que hayan sido aprobados de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994. En tal caso, el Consejo podrá solicitar a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la elaboración de la propuesta respectiva para su consideración y aprobación. Igual procedimiento se seguirá cuando, en desarrollo de las normas legales sobre la materia, se ralicen adiciones presupuestales.