Por el cual se reglamentan parcialmente las inversiones del Fondo de Riesgos Profesionales

Decreto · 1859 · 1995-10-26 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

MODIFICACIONES DE LOS PLANES DE INVERSION DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES. Cuando se modifique la apropiación prevista en el Presupuesto General de la Nación para el Fondo de Riesgos Profesionales o cuando el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales lo considera conveniente para lograr los propósitos del Fondo, dicho orgáno podrá modificar, sustituir o adicionar los proyectos de inversión que hayan sido aprobados de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994. En tal caso, el Consejo podrá solicitar a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la elaboración de la propuesta respectiva para su consideración y aprobación. Igual procedimiento se seguirá cuando, en desarrollo de las normas legales sobre la materia, se ralicen adiciones presupuestales.

Artículo 2

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 26 octubre de 1995 MARIA SOL NAVIA VELASCO Ministra de Trabajo y Seguridad Social•

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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