Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 1400 del 8 de julio de 2002, que crea la

Decreto · 1858 · 2019-10-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

". Modificar artículo 1 del Decreto 1400 del 8 de julio de 2002 modificado por el Decreto 2027 de 2013, el cual queda as!: "Articulo 1: por: la Comisión lntersectorial de Seguridad de la Civil, la cual está Ministro o su delegado, quien lo nre:.,<::/rI/JC;:¡ Ministro de Defensa quien podrá su en el Viceministro para la Polftica y Asuntos Internacionales o en el Director de Seguridad y de Infraestructura. 3. Comandante General de las Fuerzas Militares, quien podrá delegar su representación en un Oficial General o de Insignia. 4. Comandante del Ejército Nacional, quien su en un Oficial General. 5. Comandante de la Aérea Colombiana, quien podrá delegar su representación en un Oficial General. 6. Comandante de la Armada Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial de Insignia. 7. Director General de la Po/icla Nacional, quien podrá su representación en un Oficial General. 8. Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o el Subdirector de Control Migratorio. 9. Director General de la Unidad Administrativa Impuestos podrá delegar su representación en Director de Gestión de 10. de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil. 1. 2. rs:..rr,et:>fr. 1°. En caso de ausencia del Ministro de Transporte o su delegado, la reunión de la Comisión Intersectoriaf de Seguridad de la Aviación Civil, será presidida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. en los Artículo conformidad con lo establecido en el Decreto 823 del 16 mayo de 2017 "Por el cual se modifica la estructura la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones", todas las referencias normativas se hagan con el término "Seguridad Aeroporluaria" deberán entenderse referidas al término "Seguridad de la Aviación Civil". '1 J J . DECRETO NÚMERO 185B DEL .• 1 Continuación "Por el cual se modifica artículo 1() del Decreto 1400 del 8 2002, crea la Comisión intersectorial de Aeroportuaria y se dictan Articulo presente Decreto rige a partir de la 1 del Decreto 2027 del17 de septiembre de 2013. de su publicación y deroga el artículo PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá. D. , a los 11 OCT 2019 El Ministro de RelacÍlII~es Ministro de Hacienda y Crédito Público, c]]Dffb ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA El Ministro de Defensa Nacional, lt\?ERMO BOT: NIETO - La Ministra de Transporte, El Director del Departamento Administrativo . la Función Pública,

Parágrafo 2°. El Ministro de Transporte podrá delegar su vice ministros.
Parágrafo 3. '. Los miembros de la Comisión Intersectoríal de Seguridad de la Aviación Civil podrán invitar a las deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión.
Parágrafo 4°. La Técnica la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil, estará a cargo del Director de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil.
Parágrafo 5°. Las decisiones adopte la Intersectorial de Seguridad la Aviación Civil son y de obligatorio cumplimiento para las entidades que la integran, independientemente su asistencia a la sesión o del funcionario que haya asistido en representación. En consecuencia, deben ser implementadas a la mayor brevedad al interior de cada entidad que la integra.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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