Artículo 1°
Modificación del artículo 2.2.13.4.4. del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.13.4.4. del Decreto 1833 de 2016.el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.13.4.4. INCENTIVO PUNTUAL. El incentivo puntual es un subsidio cuya finalidad es promover la fidelidad en el ahorro, consiste en acceder a microseguros ofertados por compañías aseguradoras legalmente constituidas, en las condiciones en que el Gobierno reglamente. La definición de las coberturas y valores asegurados de los microseguros, deberán ser aprobados por la Junta Directiva de Colpensiones. La garantía de mantener el poder adquisitivo de los aportes al Servicio Social Complementario BEPS ofrecida por la administradora de dicho mecanismo con el fin de proteger los recursos de los beneficiarios, se calculará al final de la etapa de acumulación entendida esta como el tiempo que transcurre desde que la persona se vincula al mecanismo BEPS y el momento en que 1857 DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual modifica el artículo 2.2.13.4.4 del Decreto 1833 de 2016 relativo al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos-BEPS." decide retirarse del mecanismo previo al cumplimiento de requisitos para acceder al Beneficio Económico Periódico. Los gastos de administración relativos a este Servicio Social Complementario también se constituirán en un incentivo puntual, incluyendo los gastos que realice la administradora del mecanismo para cubrir los desbalances financieros de las anualidades vitalicias BEPS calculadas con la tasa de interés técnico de IPC + 4%. La Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos podrá determinar otra clase de incentivos puntuales y/o aleatorios, en virtud del seguimIento de que trata el parágrafo del artículo 2.2.13.4.2. de este decreto."\nArtículo 2°. Vigencia y adición. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona un Inciso al artículo 2.2.13.4.4 del Decreto 1833 de 2016. PUBLíQUESE y CÚMPLASE ú)) & !}l. . .í~'-)})iJ;: ({ ~ 0'l'5) {f :/ ~ ¡~~ij[-; n Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉ ITO PÚBLICO JOSÉ MANUEL RESTRJABONDANO EL MINISTRO DEL TRABAJO