Modi!fícase el artículo 22 del Decreto 2365 de 2015, el cual quedará así : I "Artículo 22. frocesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios que estén en curso a la {echa de entrada en vigencia de este decreto, así como los que se inicien o dreban iniciarse después de esta fecha, por hechos o conductas cometidas po los empleados del INCODER o del INCODER en Liquidación, continuarán a cargo de la entidad en liquidación. A la fecha de l terminación del proceso liquida torio, los procesos disciplinarios que no hay~n culminado y las quejas e informes que no cuenten con actuación, se !continuarán así: 1. La AgenJia Nacional de Tierras o la Agencia de Desarrollo Rural adelantarán f<;>dos los procesos disciplinarios, quejas o informes en curso o que se deban tramitar contra los funcionarios que venían vinculados al INCODER y ~ue hayan sido incorporados a la agencia respectiva. 2. Los procel os disciplinarios en curso, así como las quejas e informes que no cuenten ~ún con actuación procesal, distintos a los indicados en entregados a la Agencia de el numeral 11 del presente artículo, serán Desarrollo Ru aloa la Agencia Nacional de Tierras para su continuación, DECRETQ~úMli~ 185 n DE 2016 HOJA No. 5 de 6 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifican los artículos 16 y 22 del Decreto 2365 de 2015, se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER en Liquidación, y se dictan otras disposiciones". de acuerdo con la relación que tengan los hechos investigados con las funciones asignadas a cada agencia. 3. Los procesos disciplinarios en curso o que se deban iniciar por conductas cometidas por parte de los servidores públicos dellNCODER o del INCODER en liquidación, y que no hayan sido incorporados o cuyos hechos no se relacionen con las funciones trasladadas a las agencias, serán entregados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su adelantamiento. Parágrafo: Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el INCODER en liquidación coordinará con las respectivas agencias y con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la entrega de los procesos, quejas, informes y archivos, suscribiendo para ello las actas de entrega y recibo correspondientes, previo inventario de los expedientes y de las quejas e informes. La entrega deberá hacerse caso a caso, mediante acta que contendrá, como mínimo, los siguientes datos: 1. Nombre e identificación del quejoso. 2. Nombre e identificación del investigado, si es del caso. 3. Los datos de incorporación del investigado a la agencia respectiva, si es el caso. 4. El número de radicación/identificación del proceso, queja, informe o actuación. 5. Los hechos investigados o a investigar y su relación funcional con la agencia respectiva, cuando sea del caso. 6. El estado del proceso o actuación. 7. El número de cuadernos. 8. El número de folios de cada cuaderno"\nArtículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /" ~IA'~ ~~ '---e:::J""" MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA ' MEllo DECRETO 018 ~j O DE 2016 HOJA No. 6 de 6 1, I Continuación del loecreto: "Por medio del cual se modifican los artículos 16 y 22 del Decreto 2365 de 2015, adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto Colombiano de Dksarrollo Rural - INCODER en Liquidación, y se dictan otras disposiciones", Je ¡ -------------------~---------------------------------- ----------------------------------------------------- EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, -=-/7 . / ~t0-'- --~ ~~1 . ~ .~ - /" AURELlO IRAGORRI VALENCIA LA DIRECTO¡~A DE,L DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNC¡ION PUBLICA, L1L1ANA CABALLERO DURÁN