Por medio del cual se modifican los artículos 16 y 22 del Decreto 2365 de 2015,

Decreto · 1850 · 2016-11-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 3°

autónomo. El Liquidador del INCODER en liquidación celebrará contr~to de encargo fiduciario con FIDUAGRARIA S.A., para la constitución de I un patrimonio autónomo, con el fin de continuar realizando la representación judicial en los procesos que tengan origen en asuntos netamente administrativos ~/o laborales con ocasión del proceso liquidatorio del INCODER en liquidación, par~ el pago de los fallos judiciales a que se refiere el parágrafo 2 del

Artículo 2°

del pr;esente decreto y adelantar todos aquellos asuntos que subsistan con posterioridar al cierre de la liquidación. Así mismo, el patrimonio autónomo atenderá el pago de los aportes correspondientek al INCODER en liquidación, respecto del sistema general de seguridad socialr en pensiones, de los empleados en condición de prepensionados que al cierre del la liquidación de la entidad no hayan adquirido su pensión, y en general asumirál los pasivos y contingencias laborales que existan al cierre de la liquidación o sudan con posterioridad . Parágrafo. El liduidador del INCODER deberá, para la fecha de terminación de la liquidación, habf r trasladado todos los procesos judiciales que tengan origen en asuntos netamente administrativos y/o laborales con ocasión del proceso liquidatorio del INCODER, así como la información de los empleados en condición de prepensiona~os a quienes se les deba garantizar el pago de los aportes correspondienter al sistema general de seguridad social en pensiones .

Artículo 4°

Modi!fícase el artículo 22 del Decreto 2365 de 2015, el cual quedará así : I "Artículo 22. frocesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios que estén en curso a la {echa de entrada en vigencia de este decreto, así como los que se inicien o dreban iniciarse después de esta fecha, por hechos o conductas cometidas po los empleados del INCODER o del INCODER en Liquidación, continuarán a cargo de la entidad en liquidación. A la fecha de l terminación del proceso liquida torio, los procesos disciplinarios que no hay~n culminado y las quejas e informes que no cuenten con actuación, se !continuarán así: 1. La AgenJia Nacional de Tierras o la Agencia de Desarrollo Rural adelantarán f<;>dos los procesos disciplinarios, quejas o informes en curso o que se deban tramitar contra los funcionarios que venían vinculados al INCODER y ~ue hayan sido incorporados a la agencia respectiva. 2. Los procel os disciplinarios en curso, así como las quejas e informes que no cuenten ~ún con actuación procesal, distintos a los indicados en entregados a la Agencia de el numeral 11 del presente artículo, serán Desarrollo Ru aloa la Agencia Nacional de Tierras para su continuación, DECRETQ~úMli~ 185 n DE 2016 HOJA No. 5 de 6 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifican los artículos 16 y 22 del Decreto 2365 de 2015, se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER en Liquidación, y se dictan otras disposiciones". de acuerdo con la relación que tengan los hechos investigados con las funciones asignadas a cada agencia. 3. Los procesos disciplinarios en curso o que se deban iniciar por conductas cometidas por parte de los servidores públicos dellNCODER o del INCODER en liquidación, y que no hayan sido incorporados o cuyos hechos no se relacionen con las funciones trasladadas a las agencias, serán entregados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su adelantamiento. Parágrafo: Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el INCODER en liquidación coordinará con las respectivas agencias y con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la entrega de los procesos, quejas, informes y archivos, suscribiendo para ello las actas de entrega y recibo correspondientes, previo inventario de los expedientes y de las quejas e informes. La entrega deberá hacerse caso a caso, mediante acta que contendrá, como mínimo, los siguientes datos: 1. Nombre e identificación del quejoso. 2. Nombre e identificación del investigado, si es del caso. 3. Los datos de incorporación del investigado a la agencia respectiva, si es el caso. 4. El número de radicación/identificación del proceso, queja, informe o actuación. 5. Los hechos investigados o a investigar y su relación funcional con la agencia respectiva, cuando sea del caso. 6. El estado del proceso o actuación. 7. El número de cuadernos. 8. El número de folios de cada cuaderno"\nArtículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /" ~IA'~ ~~ '---e:::J""" MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA ' MEllo DECRETO 018 ~j O DE 2016 HOJA No. 6 de 6 1, I Continuación del loecreto: "Por medio del cual se modifican los artículos 16 y 22 del Decreto 2365 de 2015, adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto Colombiano de Dksarrollo Rural - INCODER en Liquidación, y se dictan otras disposiciones", Je ¡ -------------------~---------------------------------- ----------------------------------------------------- EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, -=-/7 . / ~t0-'- --~ ~~1 . ~ .~ - /" AURELlO IRAGORRI VALENCIA LA DIRECTO¡~A DE,L DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNC¡ION PUBLICA, L1L1ANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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