Por el cual se reglamentan los artículos 44 y parcialmente el 65 de la Ley 2155 de 2021

Decreto · 1843 · 2021-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adición de un inciso y un parágrafo al artículo 1.2.1.22.47~ del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense un inciso y un parágrafo al artículo 1.2.1.22.47. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Lo dispuesto en el inciso anterior, será aplicable a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido por el

Artículo 235°

-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar una solicitud de calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, que contenga: 1. Razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente que solicita la calificación del proyecto como actividad de economía naranja. . t DECRETO· 1843 DE Página 3 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 44 y parcialmente el 65 de la Ley 2155 de 2021 y se modifican y adicionan unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 2. Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra Confecámaras. 3. Diligenciar en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Cultura la información . relativa a la justificación de la viabilidad financiera del proyecto; la descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial y el compromiso de la contratación directa de empleados prevista en el artículo 1.2.1.22.49. de este Decreto. 4. La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto. 5. Copia simple del Registro Único Tributario (RUT). 6. Certificación emitida por el contador público o revisor fiscal de la sociedad en la que se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del tiempo transcurrido hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año. 7. Copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no aplica para las sociedades constituidas en el mismo año gravable de presentación de la solicitud de calificación del proyecto. El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura realizará de forma permanente la recepción de las solicitudes presentadas por los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios para la emisión del acto administrativo de conformidad o no conformidad de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto. El acto administrativo de conformidad o no conformidad será expedido por el Ministro de Cultura, previo concepto del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación del proyecto con el lleno de requisitos, el cual será notificado personalmente al contribuyente conforme con lo previsto en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De igual manera se podrán notificar los actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado la notificación electrónica. Contra este acto administrativo procederá únicamente el recurso de reposición en los términos de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. En firme el acto administrativo, el Ministerio de Cultura enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o el área que haga sus veces en la Unidad Administrativa DECRETO 1843 DE Página 4 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 44 y parcialmente el 65 de la Ley 2155 de 2021 y se modifican y adicionan unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos del artículo 1 del Decreto 1742 de 2020 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo: Las solicitudes de calificación que se radiquen con anterioridad al primero (1) de enero de 2022 para la aplicación de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 de Estatuto Tributario se regirán por la norma vigente antes de la expedición de la Ley 2155 de 2021, esto es, por el artículo 235-2 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, y por el Decreto Reglamentario 286 de 2020 que sustituyó unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria."\nArtículo 3°. Modificación del inciso 2 y adición de un parágrafo al articulo 1.2.1.22.52. del Capitulo 22 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2 y adiciónese un parágrafo al artículo 1.2.1.22.52.del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "En todo caso, para el año gravable 2021 se podrá presentar la solicitud hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y la expedición del acto administrativo de conformidad que aprueba la solicitud se resolverá en los mismos términos establecidos en el

Artículo 1.2.1.22.51

de este Decreto, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020." "Parágrafo. Para el año gravable 2022 se podrá presentar la solicitud de calificación hasta el treinta (30) de junio de 2022,· Y la expedición del acto administrativo de conformidad que aprueba la solicitud se resolverá en los mismos términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto."\nArtículo 4°. Modificación del inciso 2 y adición de un parágrafo al artículo 1.2.1.22.53. del Capítulo 22 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2 y adiciónese un parágrafo al artículo 1.2.1.22.53. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Lo dispuesto en el inciso anterior, solo será aplicable a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido por el

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma