Modifíquese el artículo 2.23.1. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.23.1. Recursos para el pago del subsidio a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG. Los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación para el pago del subsidio a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A., en relación con las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG focalizados en personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo coronavirus COVI D -19, serán ejecutados por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministerio Técnico, y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - a una cuenta especial administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Hasta la fecha de traslado de los recursos al Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, los rendimientos generados por el manejo de los recursos disponibles en dicha cuenta especial pertenecen a la Nación. Parágrafo. Para efectos de la constitución de las reservas requeridas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG para dar cumplimiento con la regulación correspondiente al otorgamiento de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que este emita de los que trata el presente artículo, el Fondo presentará trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministerio Técnico - un informe por el valor equivalente al ajuste de las reservas constituidas en el último trimestre y que hayan sido requeridas para respaldar las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG con autorización del Comité de Garantías o quien este delegue, en el marco de los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020."\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.23.2. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.23.2. Transferencia de recursos del subsidio a la comisión. Durante la vigencia de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, transferirá al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, de la cuenta especial descrita en el artículo 2.23.1 de este decreto el valor requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG que se generen por ocurrencia de los siniestros de los instrumentos garantizados en cumplimiento de lo establecido en los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020, sujeto a la disponibilidad de recursos en dicha cuenta especial. Parágrafo. Para el giro de las necesidades de caja de que trata este artículo, el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG emitirá una factura al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministerio técnico- por el valor de los siniestros efectivamente pagados en el trimestre anterior, neto de cualquier devolución recibida por el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG hasta el corte del trimestre anterior, que en todo caso será menor al saldo disponible de la cuenta especial descrita en el artículo 2.23.1 de este Decreto. Este valor deberá ser transferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de giro que haga el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG de conformidad con los recursos disponibles en la cuenta especial." DECRETO 1841 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el procedimiento para el pago del subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A. FNG."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.23.1 . y 2.23.2. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDAN