Destinación de los recursos del Fondo Territorial Temporal. Los recursos que componen los Fondos Territoriales Temporales deberán destinarse a la atención de las necesidades urgentes de las empresas y emprendimientos que diagnostique el municipio, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.1.3.3.9 del presente decreto. Solo podrán "financiarse, con cargo a los recursos del fondo, aquellas actividades que cumplan con el objeto de los fondos territoriales. DECRETO 1837 DE 2021 Página 6 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, respecto del funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de los Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo íntegral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos"\nArtículo 2°. 2.1.3.4.11. Articulación de municipios. En desarrollo de su autonomía, uno o más municipios podrán unir esfuerzos en la creación de un solo Fondo Territorial Temporal, para generar un mayor impacto en sus respectivos territorios. Entre los municipios que hagan parte de la creación de este Fondo, se determinará en cuál municipio quedará el domicilio contractual. En caso de que se genere la unión de municipios, cada uno de ellos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.3.9 de este Decreto. Arículo 2.2.1.3.4.12. Coordinación con la Política Pública Nacional de Emprendimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prestará apoyo técnico y asesoría a las entidades territoriales que lo soliciten, para la constitución de los Fondos y su destinación. Para el funcionamiento de los Fondos, las entidades territoriales aplicarán, en el marco de su autonomía, las políticas públicas nacionales sobre reactivacion económica y emprendimiento, adaptándolas a las necesidades de sus jurisdicciones. Paragrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, pondrá a disposición de las entidades territoriales la oferta de servicios con la que cuente para prestar el apoyo y asesoría de que trata este artículo.
Parágrafo 1.
Por necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos ha de entenderse aquellas que amenacen la existencia de la empresa o el emprendimiento, aquellas que incidan negativamente en la generación de ventas o ingresos de los emprendimientos o empresas, aquellas que afecten la generación de empleos, de nuevos productos o afecten los existentes, y en términos generales aquellas que promuevan el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos.
Parágrafo 2.
Los recursos provenientes de los Fondos Territoriales Temporales no podrán destinarse para actividades de infraestructura del municipio, para el pago de obligaciones a cargo del municipio, ni para comprar, adquirir o contratar bienes y/o servicios que tengan como destinatario la Alcaldía Municipal o sus dependencias.
Parágrafo 3.
En aquellos eventos en que el municipio identifique en sus proyectos de inversión, asuntos relacionados con los objetivos del Fondo, esto es, atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimiento, estos se podrán ejecutar a través del Fondo Territorial Temporal.
Parágrafo 4.
En aquellos eventos en que los recursos provengan de convenios celebrados entre el municipio con entidades plJblicas del orden nacional y la fuente sea el Presupuesto General de la Nación, estos serán destinados a proyectos de inversión pública que tengan como objetivo atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos.