Por el cual se suprimen unos empleos de la Planta de Personal del Instituto

Decreto · 1835 · 2016-11-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

. Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER en Liquidación, los siguientes empleos: No. de Cargos I 1 (Uno) IASESOR Denominación del Empleo Despacho de la Gerencia I Código I Grado I 1020 I 16 DECRETO NUMERO" . ~ 1835 Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se suprimen unos empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo RurallNCODER - en Liquidación y se dictan otras disposiciones" No. de Cargos 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 5 (Cinco) 1 (Uno) 1 (Uno) 5 (Cinco) 14 (Catorce) 19 (Diez y Nueve) 13 (Trece) 12 (Doce) 4 (Cuatro) 1 (Uno) 14 (Catorce) 20 (Veinte) 4 (Cuatro) 8 (Ocho) 4 (Cuatro) 14 (Catorce) Denominación del Empleo Planta Global Secretario General de Entidad Descentralizada Director Técnico Jefe Oficina Asesora Jurídica Jefe Oficina Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Código Grado 0037 0100 1045 0137 2028 2028 2028 2028 2028 21 20 15 18 24 23 18 17 16 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Técnico Administrativo Técnico Adm inistrativo Técnico Operativo Auxiliar Administrativo Conductor Mecánico Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 2028 2044 2044 3124 3124 3132 4044 4103 4210 4210 13 11 10 17 16 15 15 19 24 23

Parágrafo 1. Los empleados públicos con derechos de Carrera Administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar por ser reincorporados a un empleo de carrera igual o equivalente al suprimido o a percibir la indemnización de que trata el parágrafo 2° del

Artículo 44°

de la Ley 909 de 2004, conforme a lo consagrado en el artículo 28 del Decreto 760 de 2005 y demás disposiciones que la reglamenten , modifiquen o sustituyan . ¡f¡ t//ú~---- DeCRETO NUMERO" .-,.¡ 1835 Continuación del Decreto "Por el cual se suprimen unos empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo RurallNCODER - en Liquidación y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos No 4988 de 2007 y 3760 de 2009, de la planta de personal vigente para el Instituto Colombiano de Desarrollo RurallNCODER - en Liquidación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., 15 NOV 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ r CW"" 'U1) rJ~ AI.J." ~ ~AURICIO CÁRDENAS SAt\lTAMARíA EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ILlANA CABALLERO DURÁN

Parágrafo 2. Los empleados públicos del INCODER en liquidación, cuyos empleos se suprimen en el presente Decreto, que ostenten la calidad de prepensionados, de acuerdo al estudio adelantado por el liquidador, gozarán del derecho a que se sigan haciendo los aportes al correspondiente régimen pensional, hasta tanto se cumpla el tiempo mínimo de cotización requerido para acceder a la pensión de jubilación o de vejez.
Parágrafo 3. Las servidoras públicas del INCODER en liquidación que se encuentren en estado de embarazo, cuyos empleos sean suprimidos en el presente decreto y no sea posible su incorporación en otro empleo igualo equivalente, tendrán derecho a la indemnización de que trata el artículo 51 de la Ley 909 de 2004.
Parágrafo 4. La supresión de los empleos como consecuencia del proceso de liquidación del INCODER en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de todos los servidores públicos que se encuentren vinculados a la entidad al momento del cierre de la misma.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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