Por el cual se crea la Comisión Intersectorial "Mesa de Coordinación para el

Decreto · 1834 · 2021-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Creación y Objeto. Créase la Comisión Inte rsectoria I "Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria", la cual tendrá como objeto la coordinación, articulación y gestión intersectorial requerida para la producción de información que facilite la toma de decisiones en materia de abastecimiento de productos agropecuarios que garanticen la seguridad alimentaria en el país.

Artículo 2°

Integración. La Comisión Intersectorial estará integrada por: 1. El Ministro del Interior. 2. El Ministro de Defensa Nacional. 3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá. 4. El Ministro de Trabajo. 5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. 6. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 7. El Ministro de Transporte. 8. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) 9. El Director del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). 10. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). 11. El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). 12. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. 13. El Director General de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA). 14. El Director de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA). Parágrafo. La delegación de los funcionarios se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, mediante acto administrativo, el cual se comunicará a la secretaría técnica Comisión Intersectorial "Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria"\nArtículo 3°. Invitados. La Comisión Intersectorial podrá invitar a las sesiones, con voz, pero sin voto, a los servidores y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma. En todo caso, serán invitados permanentes, los siguientes: 1. El director de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado. 2. El director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado. DECRETO No. L' 18 34 DE 2021 Página 4 Continuación del Decreto: «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial "Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria» 3. El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado. 4. Un representante de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). 5. El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, o su delegado. 6. El Defensor del Pueblo, o su delegado. 7. Un representante de la Mesa de Compras Públicas. 8. El Contralor General de la República o su delegado. 9. El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC). 10. Un representante de la Red Nacional de Centrales de Abasto. 11. El Delegado del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (CONSA).

Artículo 4°

Funciones. La Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar la recolección de información actualizada, oportuna y confiable en materia de abastecimiento y seguridad alimentaria por parte de las entidades competentes en los diferentes niveles de gobierno. 2. Recomendar a las entidades que integran la comisión medidas respecto de los procesos de promoción, comercialización y protección de la producción alimentaria, el abastecimiento y la seguridad alimentaria en el país. 3. Recomendar medidas sobre las condiciones en las que puedan cooperar o coordinar los diferentes actores o responsables en los temas de abastecimiento y seguridad alimentaria. 4. Recomendar medidas para la articulación de acciones con las entidades territoriales, para los procesos de promoción y protección de la producción alimentaria, la comercialización de alimentos y la gestión de abastecimiento. 5. Proponer mecanismos de recolección y divulgación de información periódica sobre abastecimiento y seguridad alimentaria. 6. Asesorar a las entidades del Gobierno nacional y territorial sobre los procesos de promoción y protección de la producción alimentaria, el abastecimiento y la seguridad alimentaria. 7. Fomentar la conformación de las "Mesas Departamentales de Abastecimiento" en las cuales estén presentes los diferentes actores que participan en el abastecimiento de productos agropecuarios. 8. Seguimiento a la disponibilidad y abastecimiento de alimentos e insumos de primera necesidad en el país, en coordinación con eIICA, a través de cada Gerente Seccional. 9. Aprobar el plan de trabajo de la Secretaría Técnica. 10. Expedir su propio reglamento mediante acto administrativo. 11. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad. Parágrafo. De acuerdo con la competencia de cada uno de los miembros de la Comisión Intersectorial, se emitirá la información necesaria para el cumplimiento del objeto de la mesa y de las funciones descritas en este artículo.

Artículo 5°

Reuniones. La Comisión Intersectorial se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por el secretario técnico de la Comisión, a solicitud del presidente o de cualquiera de sus miembros, con una antelación no menor a ocho (8) días hábiles a su celebración o extraordinariamente, a solicitud del DECRETO No. _ _ _1_8_'/_3_4_ DE 2021 .. Página 5 . Continuación del Decreto: «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial "Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria)) presidente de la Comisión, cuando lo estime necesario y se convocará con una antelación no menor a cuatro (4) días hábiles. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno que deberá ser aprobador por los integrantes de la Comisión Intersectorial, establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica. Parágrafo. Las reuniones se podrán realizar de manera virtual, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial.

Artículo 6°

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial "Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria" será ejercida por el Director General de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

Artículo 7°

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica: . 1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, a solicitud del presidente o de cualquiera de sus miembros, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma. 2. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión y las autoridades territoriales. 3. Generar los reportes de información sobre abastecimiento en el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, con la periodicidad definida por la Comisión Intersectorial "Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria". 4. Coordinar con las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y las Mesas Departamentales para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria que se conformen, la recolección de la información sobre abastecimiento en el sector, con la periodicidad definida por la Comisión Intersectorial. 5. Elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento a la implementación de las decisiones y recomendaciones de la Comisión Intersectorial. 6. Rendir a la Comisión los informes sobre las actividades y el cumplimiento de las acciones en desarrollo de su objeto, cuando sea requerido. 7. Elaborar, para consideración de la Comisión Intersectorial, las herramientas de recolección de información, así como del análisis y de los instrumentos de visualización de esta, para facilitar la toma de decisiones en materia de comercialización de alimentos y gestión de abastecimiento. 8. Recibir las propuestas e iniciativas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión Intersectorial, organizarlas, analizarlas, y verificar que se encuentren dentro del marco de su objeto y funciones. Una vez realizado lo anterior, presentarlas a la Comisión para la toma de decisiones. 9. Las demás que, en el marco de su competencia y funciones, le sean asignadas por la Comisión Intersectorial " ,DECRETO No. ! 1, ,--_1_8_3_4_ DE 2021 Página 6 f Continuación del Decreto: «Por el cual se crea la Comisión Intersectoríal "Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de productos agropecuarios y la Seguridad Alimentaria»

Artículo 8°

Financiación. Las funciones as'ignadas a la Comisión Intersectorial, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto ~'asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 9°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PlIBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en ~ogotá D.C., a los ~ dl'~;l . ,~~ ,~ ¡C:,,0) '71 .4 ~ &n 1 t •• ' - ' ¡ '-' EL MINISTRO DEL INTERlbR El MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, () 11./0 2 ~ ­ ROUD~NRIQUE ZEA NAVARRO ( 1834 DECRETO No. _ _ _ _ _ _ DE 2021 \ Página 7 '. Continuación del Decreto: ((Por el cual se crea la Comisión Intersectorial "Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria» E;L MINISTR9 DEL TRABAJO,' LA MINISTRADE COMERCIO, INDUSTRIAY TURISMO, " y' " LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS r~~j¡Jv~dM~¿ 7~RMEN [IGIA VALDERRAMA ROJAS LA MINISTRA DE TRANSPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADIsTICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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