Por el cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los Decretos 0552 de 2012 y 1569

Decreto · 1833 · 2017-11-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modifícase el artículo 2° del Decreto 4690 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto 1569 de 2016, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO 1833 I DE 2017 Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los Decretos 0552 de 2012 y 1569 de 2016 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados" . .I ¡ ., t I . "Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Vicepresidente de la República y conformada además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo., El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del niveJ directivo. El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo. El Director General del Departamento Nacional de Planeaciól1, DNP, o su delegado del nivel directivo. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas, UARIV, o su delegado del nivel directivo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, UACT, o su delegado del nivel directivo. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo. El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su ~ delegado del nivel directivo. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel " directivo. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo. El Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia dé la República - Descontamina Colombia. El Director del Sistema Nacional d~ Juventud "Colombia Joven", o quien haga sus veces. El Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), o quien haga sus veces. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Eá Consejel'6 Presidencial para los Derechos Humanos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 1 DECRETO NÚMER018 3 3 11 DE 2017 1) , I Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los Decretos 0552 de 2012 y 1569 de 2016 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados",

Parágrafo 10. • Podrán asistir como invitados permanentes con voz pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.
Parágrafo 20. • La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas".

Artículo 2°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE YCÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los, -7 NOV 2017 it: 1I 11 ( l EL MINISTRO DE AGRIClILTURA y DESARROLLO RURAL, 1I , I l' JUAN GUILLERMO ZULUAGA cp'RDONA " I EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, .."'•...

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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