Por el cual se modifica el DecretnaDde 2003, relativo a la condecoración "Enrique

Decreto · 1832 · 2019-10-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

del Decreto 2046 de 2016, determina que para conceder las condecoraciones a los servidores se tendrá en cuenta la zona del país, sin que las zonas puedan exceder de seis (6), así: dos (2) servidores, uno (1) del área de fiscalías y uno (1) del área de policfa judicial, sumados a un (1) servidor del área administrativa a nivel nacional. Que en atención al reconocimiento a la labor desarrollada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones y las Salas de Control Telemático de la entidad, es necesario adicionar el otorgamiento de la condecoración a dos (2) servidores de la entidad para ser merecedores de la citada distinción, así: un (1) servidor que preste sus servicios en el área de atención al usuario y un (1) servidor analista de comunicaciones en las salas de control telemático a nivel nacional. Que el inciso tercero del artículo 2° del Decreto 2886 de 2003, modificado por el

Artículo 2°

del Decreto 2046 de 2016, el cual quedará asl: "Artículo 4°. El Consejo de la Medalla "Enrique Low Murfra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación" estará conformado por el Fiscal General de la Nación osu delegado, quien lo presidirá, el Vicefiscal General de la Nación o su delegado, el Director Ejecutivo, el Delegado para la Seguridad Ciudadana, el Delegado para las Finanzas Criminales, el Delegado Contra la Criminalidad Organizada, el Director del Cuerpo Técnico de Investigación-CTI- y el Subdirector de Talento Humano. El Subdirector de Talento Humano actuará como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Canciller de la Medalla, cuando sea necesario someter a consideración del Consejo condecoraciones por labores relacionadas con investigaciones de connotación nacional o, por labores de servidores consideradas de importancia institucional para el desarrollo misional de la ,. \. 1832 DE Página 3 de 4 "Por el cual se modifica el Decreto 2886 de 2003, relativo a la condecoración "Enrique Low Murlra" al mérito en el servicio de la entidad, las cuales no disminuirán respectiva vigencia. número de condecoraciones ordinarias en la acta de reunión Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que funda cada postulación, haciéndose un breve resumen la labor del nominado en '. entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado; Consejo de Medalla un procedimiento de selección para otorgar la condecoración de que trata este Decreto, mediante cual garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General la Nación y la transparencia y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por Fiscal General Nación.

Parágrafo 1. reconocimiento condecoraciones extraordinarias no superior a cinco (5) en la respectiva vigencia. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución interna, podrá Parágrafo designar otros servidores del nivel directivo que considere necesarios para conformar el Consejó la Medalla."\nARTÍCULO Modifíquese el artículo 8 del Decreto 2886 de. 2003, modificado por

Artículo 3°

del Decreto 2046 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 8. Los servidores en servicio activo que sean merecedores la condecoración Enrique Low Murlra, podrán elegir entre el estímulo pecuniario de que trata el presente decreto o un reconocimiento de académico que consistirá en una comisión estudios interior o al exterior del país. El incentivo académico se concederá para realizar estudios deposgrado o estudios relacionados o con funciones cargo.o laentidad, y todo caso, no podrá superar el equivalente reconocimiento pecuniario en el artículo 6 del Decreto 2886 de 2003. La comisión estudios de que trata este artículo se regirá por el artículo 15 y siguientes del Decreto Ley 021 de 2014. Igualmente, se reglamentará a través la resolución interna que adopta el procedimiento para la selección de los servidores postulados."\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 2886

Artículo 4°

del Decreto 2046 de 6, el cual quedará así: 2003, modificado por el "Artículo 14. Para atender los gastos que ocasionen los estímulos económicos establecidos en al artículo 6 este Decreto, la Dirección Ejecutiva la Fiscalía General de la Nación o dependencia que haga sus veces, adelantará los trámites .Y traslados presupl:lestales necesarios para tal efecto." . , ' 1832 DE Página 4 de 4 "Por el cual se modifica el Decreto 2886 de 2003, relativo a la condecoración ~Enrique Low Murlra" al mérito en el servicio de la Fiscalia General de la Nación" . . . . ' : .

Artículo 5°

El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2°, 4°,8° y14 del Decreto 2886 de 2003; modificados por los artículos 1°,2°,3° Y 4° del Decreto 2046 de 2016, y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESEY CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 10 DeT 2 l' EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA . ' . . LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ~ J~<f MARGARIT LEONOR CABELLO BL~NCO 7·

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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